Teorías sobre la sociedad de capitales y derechos de sociedades

AutorFrancisco Baldeón Vellón
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas239-260
Teorías sobre la sociedad de capitales
y derechos de sociedades
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AUTOR
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Francisc o B aldeón V ellón
Ab ogad o por la Pon tifici a U nive rsi dad C atólic a del Perú.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Dualidades en la formación de la sociedad moderna:
1. La sociedad como una entidad art ificial y de derecho público;
2. La sociedad como una entidad natural y de dere cho privado;
3. La sociedad como una entidad natural y de dere cho público:
la denomi nada "responsabili dad social corpora tiva";
4. La sociedad como una agrega ción natu ral y de derecho privado:
lasha rehold er primacy.
III. El paradigm a contra ctualista:
1. Aspectos descriptivos y normativos;
2. Costos de agencia y maximiza ción de valor;
3. Función del dere cho de sociedades.
IV. Teoría e conómicas sobre la so ciedad:
1. Teoría neoclásica;
2. Teoría de los costos de transacción;
3. El enfoque del age nte- prin cip al;
4. El enfoque de los derechos de propiedad ;
5. Teoría de la producción en equipo.
V. Una perspectiva d esde el derecho privad o: separación patrimonial.
VI. Conclusión.
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Teorías sobre la sociedad de capitales y derechos de sociedades 239
A D V O CA T U S 129 Re vista e di tad a p or alu mn os d e la Fac ulta d de D ere cho d e la Un iver sid ad d e Lima
I. INTRODUCCIÓN
A pesar de su carácter metafísico , la pregu nta
"¿qué son las sociedade s?" ha ju gad o un rol
im po rtant e en diversas cues tiones del de recho
societario. A lo largo de por lo menos los últi
mos cien años, la respuesta a esta pregu nta,
dire cta o indire ctamente, ha esta do de trás d e
disc usiones sobr e tema s t an controv ersiale s
com o, tan solo po r dar algu nos e jempl os, el
lev antam iento del v elo socie tario, las defe nsas
que la a dminis tración de una socied ad listada
pued e adopt ar contra un i ntent o de adquisi ción
hostil, la respons abilidad corporativa de la so
cieda d fre nte a la c omun idad en la qu e actúa,
la respo nsabilid ad d e la adm inistra ción frente a
los accionistas, e ntre m uchos o tros.
Natura lment e, no basta indi car que la soc ie
dad es una "per sona jurí dica" o un "sujeto de
dere cho" (en el sentid o del derec ho civ il) o un
"co ntra to"(ta nto en el se ntido del derecho civil
com o del common law). Una respue sta de esta
breve dad ha sido ya pro porcion ada po r algunas
legislacione s1 y, de algu na manera, es correcto
afir mar que el tér mi no"s ocieda d"tie ne una d o
ble acepción lingüíst ica: es un con trato típico 2
si es q ue se ace pta com o s inónim o de "pac to
social", y tam bién es una persona juríd ica. Lo
que busca e ncontrar la pre gunta "¿qué son las
sociedades? "en realidad es, por decirlo de alg ún
modo,"¿ cuál es la estructu ra de las sociedades?".
En los últim os años, se ha llegado a un rela tivo
consenso de q ue (i) el c ontrol últi mo sobre la
socie dad debe reposar en los accionis tas (sha-
rehold er prim acy); (ii) los d irector es y gere ntes
están obliga dos a a dmini strar la sociedad en
interés de los accionis tas; (iii) otros stakeholders,
tales como acreedores , em pleados , prove edo
res y cliente s de berían prote ger sus intereses
a través de mecanism os contra ctuales o r egu-
latori os, pero no mediante la partic ipació n en
el g obier no c orpor ativ o; (iv) los accio nistas no
con trolado res debe rían recibir una protecc ión
signif icativ a de la expl otación a mano s de los ac
cionista s contro ladores;y , (v) la prin cipal me dida
de los intereses de los accionistas de la sociedad
listada es el valor d e merc ado de sus acciones.
Hansm ann y K raakman llama n a esta visión de
la socie dad el "m odelo orie ntad o al acc ionista"
o "mode lo e stándar " y, según ellos, representa
no solo un consenso sobr e la con ducció n apr o
piada de los asuntos c orpo rativos, s ino tam bién
sobre el c onte nid o del de rech o de socieda des3.
Las disc usiones de gob iern o corpo rativ o han
abo rdado prolij amen te (mas no exclus ivam en
te) el número (ii) de los po stul ado s en unciado s
po r H ansmann y Kra akman. Y, a su vez, han es
tad o basadas en el mode lo agente-p rinc ipal: las
socieda des son un poco más que un co nju nto
de ac tivos de propie dad cole ctiva de los accio
nistas (princip ales) que contr atan direct ores y
gerente s (agentes) para ad ministra r tales activos
en su nombr e. Este m odelo ha dado origen a
dos pro posicione s recurrentes en la doctrina: (a)
que el p roblema econó mico cent ral que aborda
el derec ho de socie dades es la redu cción de
los co stos de agencia, ma nteni endo la le altad
de los ad ministr adores a los accionis tas; y, (b)
que el o bjeti vo princ ipal de la socieda d es - o
deberí a ser- la m aximiza ción de la riqueza de
los accionistas 4.
1. Véase, po r ejemplo, el artícul o 1665° del C ódigo Civil e spañol ["La socied ad es un con trato por el cual dos o más
personas se obliga n a poner en común d inero, bienes o industria, c on ánimo de parti r entre sí las ganancias"] y el
artíc ulo 2o de la Ley de Sociedades Co merciales arge ntina ["La sociedad es un su jeto de d erecho con el alcance
fijad o en esta Ley"].
2. EASTERBROOK, Frank H. y FISCHEL, Daniel R. The Corpora te Contract. En: Columbia Law Review, Volumen 89,1989,
p p . 1 4 4 4 - 1 4 4 5 .
3. HANSMANN, He nry y KRAAKMAN, Reinier. The End of H istory for Corporat e Law. En: George town Law Journ al,
Volume n 89, 2000-2001, pp. 441 -442.
4. BLAIR, Margare t y STOUT, Lynn. A Team Pro duction Theory of C orporate Law. En: Virginia Law Review, Volumen 85,
Número 2,1999, pp. 248-249.
Francisco Baldeón Vellón24 0

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