Teoría de la regulación (en especial, acerca de los fundamentos de la regulación)

AutorEstela Beatriz Sacristán
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, 2006
Páginas77-104
* Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, 2006, con una tesis calificada como
sobresaliente; participante del United States Judiciary Training Program del Federal Judicial Center,
Washington D.C., 2005 y 2006; especialista en Derecho Administrativo-Económico por la Universidad
Católica Argentina, 1998; abogada por la Universidad del Museo Social Argentino, 1992. Profesora
de Derecho Administrativo y becaria postdoctoral en la Universidad Católica Argentina. Página web:
www.estelasacristan.com.ar. Correo electrónico: es@bgcv.com.ar
N° 75 , 2015
pp. 77-104
Teoría de la regulación (en especial, acerca de
los fundamentos de la regulación)
Regulatory theory (specially regarding the grounds for
regulating)
ESTELA BEATRIZ SACRISTÁN*
Resumen: El presente estudio analiza los fundamentos y el concepto de
regulación, vista esta última específicamente desde la perspectiva jurídico-
económica. Se propone la existencia de un presupuesto básico de las teorías
de interés público de regulación, en un contexto de libertad. De esta manera,
se comprobarán la función del derecho como regulador en la sociedad y las
diversas justificaciones que se presentan para ello.
Palabras clave: regulación económica – teoría de la regulación – derecho
como coordinación – razones para regular
Abstract: This study analyzes the foundation and the meaning of regulation,
specifically from the legal and economic perspective. A basic budget of public
interest theories of regulation arises, in a context of freedom. Thus, the role
of law as a regulator in society and the various justifications presented for it
will be verified.
Key words: economic regulation – regulatory theory – law as coordination
– reasons for regulating
CONTENIDO: I. PLANTEO. II. UN PRIUS Y SUS CONSECUENCIAS. II.1.CON
SAGRACIÓN DE LA LIBERTAD COMO PRESUPUESTO. II.2. ASEGURAMIENTO
INTERGENERACIONAL. II.3. INSERCIÓN DE LAS FUERZAS DEL MERCADO.
III. DERECHO COMO COORDINADOR O REGULADOR. III.1.COORDINADOR O
REGULADOR PARA BIEN. III.2. TRIPLE FUNCIÓN, FINALIDAD DE BIEN. III.3. EX
PLICITACIÓN. INSERCIÓN EN LA CADENA DELEGACIONAL. III.4. CONCEPTO DE
REGULACIÓN AUTORITATIVA». III.5.DERIVACIONES. LÍMITES. III.6. RELACIO
NES PRIUSDERECHOS. III.7.RECAPITULACIÓN Y ARRANQUE. IV. SUPUESTO DE
REGULACIÓN ECONÓMICA. IV.1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL. IV.2. FUNDA
MENTOS DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA. IV.3. MERCADO COMO PUNTO DE
ABORDAJE EPISTEMOLÓGICO. V.RAZONES PARA REGULAR. FUNDAMENTOS
DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA. V.1. CONTROL DEL PODER MONOPÓLICO.
http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201601.003
ESTELA BEATRIZ SACRISTÁN
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Derecho PUCP, N° 76, 2016 / ISSN 0251-3420
V.2. CONTROLAR LAS GANANCIAS O LA RENTABILIDAD EXCESIVA. EL CASO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. V.3. NEUTRALIZAR COSTOS O BENEFICIOS
EXCEDENTES EXTERNALIDADES. V.4. INFORMACIÓN INADECUADA.
V.5. COMPETENCIA EXCESIVA O DESTRUCTIVA. V.6. OTRAS JUSTIFICACIO
NES. VI. REFLEXIONES FINALES. VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEO1
En el momento en que repaso estas notas, se está operando una suerte
de justa medieval en la ciudad de Buenos Aires: se escuchan voces a
favor de la libertad de industria, a favor de la prohibición, a favor de la
regulación. Sucede que, en el ámbito porteño, ha desembarcado una
aplicación —una app— que permite solicitar ser transportado en un auto
conducido por un tercero, a un precio acordado, adelanto tecnológico
que nos enfrenta con la libertad, la regulación y el significado y razón de
ser de ésta última.
Cotidianamente, mencionamos o escuchamos la palabra «regulación»
infinidad de veces. En el plano de las conductas, se habla de «regulado»
y «desregulado» para distinguir lo sujeto a las normas jurídicas de lo
sometido a las fuerzas del mercado. Se alude, con el término regulación,
a las normas de contenido o con efectos económicos, en oposición
a aquellas que refieren a contenidos no patrimoniales o efectos no
mensurables patrimonialmente. También se emplea el término para
referir la a acción y el efecto de regular, es decir, de uniformar, reajustar,
ajustar, poner en orden. Incluso, se lo utiliza para referirse a «determinar
reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo», con lo que
equivaldría a normativizar o reglamentar.
Más allá de estas diferenciaciones y versiones —muchas de las cuales
surgen de la lectura de la respectiva definición en el Diccionario de
la Real Academia Española—, lo cierto es que el término no significa
siempre lo mismo, e incluso se podría argumentar que sus inciertos
bordes semánticos permiten hablar de diversos conceptos de regulación,
e incluso de diversas clases, sea la misma más o menos general, o
más o menos intensa: no es lo mismo normativizar que uniformar o
reglamentar. Estas vertientes diversas del plano del significado podrían
implicar distintos roles para el término y, en especial, diferentes modos
de dar sentido a su pretendida vocación de servir como fundamento de
medidas oficiales.
Así las cosas, propongo estas notas sobre una clase de regulación
en particular —la de índole económica— y sus fundamentos o
justificaciones. Ello, según la simple idea de que, en la medida en que
1 Agradezco a mi estimada colega y amiga, la doctora Pilar Zambrano, por sus oportunos comentarios
en la etapa de elaboración de este trabajo, el cual recoge frutos de la tarea de investigación
desarrollada en la UCA.

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