Teoría de Juegos y Derecho: Arbitraje de Oferta Final

AutorGuillermo Flores Borda
Páginas79-96
79
foro jurídico
Teoría de Juegos y Derecho: Arbitraje de Oferta Final
Guillermo Flores Borda*
ABSTRACTO

-

de las partes como laudo arbitral y escoge cualquier punto intermedio, disminuyendo la incertidumbre respecto del re-
sultado) para la resolución de controversias laborales en procesos de negociación colectiva, dado que la incertidumbre

en la etapa de negociación directa antes que dilucidar su controversia bajo este sistema de arbitraje.

1:
“(…) Digamos que los empleadores y los sindicatos están en desacuerdo respecto del monto de los salarios que
los trabajadores deberían percibir. (…) El sindicato podría ir a la huelga, pero quizás el arbitraje sea un mejor
    
presenta su caso. El empleador quiere pagar relativamente poco. El sindicato presenta su caso; quiere un mon-
to relativamente grande. Y luego el árbitro adopta su decisión. Presumiblemente, establecerá un punto medio
(he will compromise). El punto medio (compromise) hace que el mundo gire.
Así, el árbitro adopta una posición entre la oferta del empleador y la demanda del sindicato. ¿Qué incentivos
crea eso? Los incentivos que ese sistema crea son que el sindicato exagere su demanda y que el empleador
ofrezca menos que lo que está dispuesto a otorgar, porque sabe que el árbitro establecerá un punto medio. Am-
    
position), por lo que no darán información precisa al árbitro. El árbitro no sabrá que está pasando. Él operará
*        
Finance practice)
1 aumaNN  
of Jerusalem, Discussion Paper No. 518, Israel, 2009, página 10. El documento es una transcripción de la conferencia dictada por Aumann en

“(…) el árbitro o tribunal
arbitral deberá entender
que las ofertas de las par-
tes son extremas y, por tan-
to, no brindan información
útil respecto del valor ideal
del laudo arbitral, cuando
están muy distanciadas. En
este caso, el árbitro o tribu-
nal arbitral deberá asignar
un mayor peso relativo a su
propio concepto de los he-
chos.”
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foro jurídico
entre la niebla, y el resultado no es bueno, y muy
seguramente llevará a más problemas laborales.
Y todo esto es por el principio que el punto medio
(compromise) es una cosa tan maravillosa.
    
el mismo, cada parte presenta su caso, pero cada
parte es alentada a presentar su demanda míni-
ma. Los trabajadores son alentados a decir qué
es lo menos que esperan, y el empleador es alen-
tado a decir qué es lo máximo que está dispuesto
a otorgar. (…) ¿Cuál es la diferencia? El árbitro
no está autorizado para establecer un punto me-
dio (compromise) (…) debe escoger una de las
dos ofertas. (…).
Parece una locura, ¿cierto? Tú no estás autoriza-
do para establecer un punto medio (compromi-
se). ¿Cuáles son los incentivos que esto crea? Los
incentivos son exactamente opuestos a los que
fueron antes. Ahora es valioso para cada parte el
ser lo más razonable posible, para generar una
impresión muy razonable en el árbitro. Cada par-
te desea que el árbitro acepte su posición, por lo
que intentará dar la impresión de que no está pi-
diendo mucho, que está haciendo una demanda
muy razonable. La idea es que así las posiciones
estarán más cerca una de la otra, e incluso pue-
den encontrarse. Pero aún si no se encuentran,
ya no importa tanto que posición sea aceptada.
Mientras que antes podías tener un rango de en-
tre 50 y 120, y luego el árbitro podía haber deci-
dido en, digamos, 90, ahora quizás el empleador
ofrezca 72 y el sindicato 76 y luego él tiene que
otorgar 72 ó 76; pero ahora ya no hace mayor
diferencia. Así, has incentivado a las partes a ser
razonables y a proporcionar información preci-
sa al árbitro, y el procedimiento arbitral trabaja
mucho mejor (…)”
-
ve los acuerdos negociados, sino que, aún cuando estos
        
“justa” debido a la mayor precisión de la información
presentada al árbitro y a la razonabilidad de las ofertas.
I. INTRODUCCIÓN
-
      
asume un costo social) será compensado con un ingreso
social, producto del costo social asumido por el resto de
individuos, el cual podría comprender compensaciones

En tal sentido, cada individuo determina su función de
utilidad individual proveniente de la asunción de un rol
social u otro a través de la comparación del ingreso social
a obtener con el costo social a asumir.
Una de las decisiones más importantes en la vida de un
individuo es la decisión de asumir el rol social de ser un
trabajador o no, así como de establecer en qué profe-

maximiza su función de utilidad individual mediante la
    
que éste considera que se encuentra) más acorde a sus
capacidades y perspectivas personales.
Una vez habiendo decidido asumir el rol social de traba-
-
viduo enfrenta la decisión de establecer dónde desarro-
  
-


Al respecto, cuando el individuo inicie el desarrollo de
  
privado, éste obtendrá el reconocimiento de derechos ta-
les como la libertad sindical, el derecho de negociación
colectiva y el derecho a huelga.
De manera general, el ejercicio del derecho a huelga por
parte de los trabajadores suele tener impacto únicamente
respecto de las funciones de utilidad individuales del em-

del servicio o producto).
       -
múnmente denominados “servicios públicos esencia-
les”) respecto de los cuales el ejercicio del derecho de
huelga podría impactar en las funciones de utilidad in-
dividuales del empleador y el trabajador y en la propia
función de utilidad social, dado que la paralización en
su prestación podría generar repercusiones respecto de
todo el resto de individuos.
Por lo expuesto, diversos países suelen establecer prohi-
biciones genéricas a la realización de huelgas por parte
de trabajadores que prestan servicios de utilidad pública
       
impacto irreversible respecto de la función de utilidad
social. Sin embargo, como es evidente, tal prohibición
genérica no suele ser del agrado de los trabajadores, dado
      
de la función de utilidad social y funciones de utilidad
individuales ajenas sobre la función de utilidad individual
propia.
En esta línea, Long y Feuille2 señalan lo siguiente:
“Dado que la mayoría de empleados públicos no
tienen un derecho de jure a llevar a cabo una
huelga, mucha atención ha sido puesta en lo re-
lacionado a un balance de intereses: ¿cómo la ne-
gociación de impasses puede ser resuelta de ma-
nera de proteger los intereses de ambas partes
en la mesa, si se niega a los empleados públicos
la posibilidad de manipular los costos de disputa
de la administración pública de manera efectiva,
2 loNg, Gary y feuille,-


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