La teoría de la imputación objetiva de la doctrina dominante en los delitos comisivos dolosos de resultado y su recepción en la jurisprudencia peruana

AutorCarlos Ernesto Rodas Vera
Páginas107-118
la
teoría
de
la imputación objetiva
de
la doctrina
dominante
en
los
delitos comisivos dolosos
de
resultado y
su
recepción
en la jurisprudencia
peruana
Carlos
Ernesto
Rodas
Vera
Alumno
de
5'
año
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Un;versidad
Nacional
Mayor
de
San Marcos
S.~MA.KLQ:
T.
Introducción. !l. Los
orígenes
de
la
imputación
objetiva y la actual teoría en la
doctrina
dominante.
l.
Los
orígenes
de
la tl'orÍa:
causalidad
y delitos
imprudentes.
1.1.
El
problema
de
la
causalidad.
1.1.1.
La
teoría
de
la e>quivalencia
de
las condiciones y la fórmula
de
la
conditiosine
qua
non.
1.1.2.
La
teoría
de
la
adecuación
y la
previsibilidad
objetiva. 1.1.3.
Teoría
de
la relevancia. 1.2. Acción final, relación causal y delito
imprudente.
Los
problemas
de
la
causalidad
en
el delito
imprudente
desde
d finalismo: el
origen
de
los criterios.
2.
La teoría
de
la
imputación
objetiva
de
la
doctrina
dominante.
2.1.
La
imputación
objetiva
desde
un
sistema
funcionalista teleológico-político criminal del Derecho Penal. 2.2.
La
imputación
objetiva
de
Roxin en los delitos comisitos dolosos
de
resultado. 2.2.1. La
disminución
del
riesgo. 2.2.2. Creación
de
un
riesgo
jurídicamente
relevante. 2.2.3.
Aumento
del riesgo
permitido.
2.2.4.
Ámbito
de
aplicación
de
la
norma.
2.2.5. Esfera
de
responsabilidad
de la víctima. 2.2.6. Posibilidad
de
nuevos
criterios.
3.
Cna
primera
conclusión: corrientes restrictiva y
amplia
sobre
la
imputación
objetiva. III. Críticas a la teoría
de
la
imputación
objetiva
de
la
doctrina
dominante
en
los delitos
comisivos dolosos de resultado.
l.
Características
de
la teoría. 1.1.
Cna
primera
característica: la objetividad de la teoría. 1.2.
Una
segunda
característica:
mecanismo
casi infalible
de
atribución.
2.
Consideraciones
críticas. 2.1. Sobre la
pretendida
objetividad
de
la teoría. 2.2. Breves
comentarios
sobre
la diferencia
entre
dolo
y
culpa
y
sus
implicancias
para
la teoría. 2.3.
Una precisión metodológica.
3.
Cna
segunda
conclusión: la
imputación
objetiva
no
puede
fundamentar
la
responsabilidad
en
delitos comisivos dolosos
de
resultado.
IV.
Consideraciones
finales.
V.
Bibliografía.
l.
Introducción
Si
actualmente
existe
un
tema
dogmático
con
bibliografía inabarcable este trata,
sin
duda,
de
la
no
tan
moderna
"teoría
de
la
imputación
objetiva"
que
está
enraizada
en
planteamientos
hegelianos;
actualmente,
esta teoría
nos
presenta como el
más
sofisticado y casi
infalible
instrumento
de
atribución
de
un
resultado
típico a
su
autor. Siendo
su
misión,
como
doctrina
dominante,
determinar
en
el tipo objetivo, con total
prescindencia del dolo, la pertenencia
de
un
resultado
típico a
un
autor
como
su
obra.
La "teoría
de
la
imputación
objetiva", se
ideó
por
Larenz
para
el Derecho Civil con la finalidad
de
excluir la
responsabilidad
por
daños
imprevisibles'. En 1930,
Honig
la
propone
para
el Derecho penal,
pretendiendo
restringir
de
modo
objetivo el concepto
ilimitadamente
objetivista
del
tipo penal, en aquel
momento
dominante
en
la
teoría causalista'. Posteriormente,
ante
las falencias
de
una
desmedida
causalidad
frente
al
delito
imprudente,
surgen
diversos criterios
que
en
1970
serán
agrupados
por
Roxin,
caracterizándolos
por
una
conocida fórmula: "la
imputación
al tipo objetivo,
admite
la realización
de
un
peligro
creado
por
el
autor
y
no
cubierto
por
un
riesgo
permitido
dentro
del
alcance
del tipo penal"'. Sería este último
autor
quien,
desde
un
sistema
funcionalista-teleológico,
hace
cuestiones
político-criminales
que
le
daría
una
nueva
perspectiva a
esta teoría; esta vez se trataría
de
una
teoría global
de
la
tipicidad aplicable
no
sólo a delitos
imprudentes
sino
también a delitos dolosos.
En la
actualidad
existen otros
planteamientos
sobre la
imputación
objetiva,
construidos
sobre
la
base
de
un
ultranormativismo,
que
propugna
la protección
de
la
vigencia
de
la
norma
(como
bien
jurídico-penal) como
misión
del Derecho penal. En consonancia con ello, esta
doctrina
entiende
a la
imputación
objetiva como
un
"esquema
de
interpretación
social
comunicativamente
relevante"
que
determinará
la atribución
de
un
sentido,
a la
conducta
de
un
ser
humano
(un
sentido
también
comunicativamente
relevante, a saber, la
negación
de
la
vigencia
de
la norma). Así, el énfasis
que
inicialmente
estaba
puesto
en
el
resultado
(del
que
se
pretendía
librar
al autor, corrigiendo la causalidad), se
ha
trasladado
hacia el
primer
nivel
de
imputación;
es decir, al nivel
de
imputación
del
comportamiento
(contrario a la norma),
por
ello, ahora, el objeto
de
la
imputación
objetiva se
referirá a la
propia
acción.'
De
esta
manera,
hoy
también
se explica
que
actualmente
la "teoría
de
la
imputación
objetiva", se
presente
así
misma
como
una
reconstrucción general
del
juicio
de
tipicidad,
aplicable
a
todos
los
tipos
de
la
parte
especial,
tanto
a delitos
imprudentes
como
a delitos dolosos, a delitos
de
resultado
como
a delitos
de
mera
actividad, a delitos
de
lesión
como
a delitos
que
encierran
peligro, y tanto a
supuestos
de
consumación
como
también
a
supuestos
de
tentativa'.
En este sentido, cabe
afirmar
que,
lo
anteriormente
mencionado
posiblemente
no
tendría
mayor
relevancia
si
nuestra
jurisprudencia
relegara a la
imputación
'''\AiR
PUiG,
Santiago.
Significado
y
alcance
de
la
imputación
objetiva
en
Derecho
penal.
En
\Aodemas
tero
encías
en
:a
cier.cia
del
::Jerecho
pena
y
:a
Crimino,og:a.
1
ra
Edición.
Madrid
2001
p.404.
'''H:RSCH,
Hans-Joachir1.
Acerca
de
la
imputación
objetiva.
Er
Separata
renueva
Doctrina
Penal.~
998/A.
p.
88.
"'ROXi~,
C!al;s.
Derecho
penal.
Parte
general.
Tomo:.
Trad.
ce
la
2"
ecición
alemana
porDiego-\1arc;el
~uzór.
Peña.
\1aarid,
editorial
Civitas.
Reimpresión
2000.
p.
364.
'''JM03S,
G..:nther.
"E.
corcepto
Jor'aico
per.a:
ce
acción".
En
Revista
peruana
de
ciercias
pena•
es
N.
3
Er.ero-j;;r.io
1994.
pp.
82,
83.
Cr:tico
con
este
corcepto
ce
acciór.,
Sch~remann,
para
quien
"e
concepto
ce
acción
ce
Jakobs
ro
es
er.
realidad
otra
cosa
aue
Lir
concepto
materia•
de:
delito
y,
bajo
este
pur.to
de
vista,
ni
siquiera
está
bier
iograco"
er
Sobre
el
estado
actual
de
la
dogmática
de
los
delitos
de
omisión
en
Alemania.
Trad.
de
Silvina
3aciga
en
Gimberrat/SchCnerarn/Wo:ter.
Omisión
e
imputación
objetiva
en
Derecho
penal.
Servicios
ce
pub'icaciones
ce
la
facu:tac
ce
::Jerecro
de
:a
Universidad
Comp:utense
de
Madrid.
Maria~
994.
pp.
'3,
~4.
"'REYES
A~
VARADO,
Y
es
id
Imputación
objetiva.
2"
e
ciclón.
Santa
ce
i3ogotá-Colorbia
~
996
Editoria:
Teris.
pp.
81,
82.
'.A
TEoq;AJE
:...Aí~Pu
-:--ACió/\
OB..;E"TVAJE.
\..A:)OC
-~~·~Ai)OV.''\A\:T:.:
E:-.;
~OS
;)E~!:OS
CQV.:S.VOS
~O:...OSOS
:JE
RESJ~_;A:)OY
Sw
qEc::.PC~Ó\i
~~
LA...'uq¡sp:~~~Et\C:APEqLJA:\A
objetiva al espacio del
debate
teórico;
sin
embargo,
actualmente,
se
pueden
encontrar
ejecutorias
supremas
y
superiores
que
utilizan
los criterios
de
la
llamada
"teoría
de
la
imputación
objetiva"',
aunque
no
siempre
satisfactoriamente. Pese a ello, el
penalista
peruano
Fidel Rojas,
culmina
sus
comentarios
de
las ejecutorias
supremas
que
utilizan
criterios
de
imputación
objetiva
de
la
siguiente
manera:
"Es
realmente
gratificante
para
el
Derecho
Penal
peruano,
que
los jueces
supremos
y
superiores
hayan
decidido
utilizar
el
material
metodológico
y
conceptual
ofrecido
por
la teoría
de
la
imputación
objetiva
para
aplicarlos
al
análisis
y
resolución
de
casos penales. Experiencia
que
deberá
ser
profundizada
y
extendida
a
todos
los
ámbitos
de
la
magistratura
judicial,
por
sus
evidentes
efectos
de
optimización
y excelencia
en
el
argumento
judicial"7
Quizá
todo
ello
sea
correcto;
sin
embargo,
es
importante
hacer
presente
la
advertencia
que
nos
hiciera
Manuel
Cancio
en
su
reconocida tesis
sobre
la
conducta
de
la
víctima (Conducta
de
la
víctima e imputación
objetiva
en
Derecho
penal):
"A
pesar
de
que
la
teoría
de
la
imputación
objetiva
aún
está
en
desarrollo,
y,
como
se
ha
dicho
antes, existen significativas
divergencias
en
cuanto
a
su
ámbito
y
contenido,
cabe
constatar
que
con
cierta
frecuencia
se
importa
la teoría
de
la
imputación
objetiva
a los
más
variados
problemas
de
la
Parte
General
o
de
la
Parte
Especial
sin
llevar a cabo
una
mínima
reflexión
de
fondo, acerca
de
la teoría
base
que
se invoca
como
panacea
para
resolver tal o
cual
problema"
8
Inspirados
en
dichos
pensamientos,
realizaremos
esa
"mínima
reflexión" a través
de
un
análisis
de
la
actual
"teoría
de
la
imputación
objetiva".
Por
ello,
nuestro
trabajo está
dividido
en
tres
partes
principales:
en
la
primera,
se
realizará
un
análisis
meramente
expositivo-
descriptivo
de
la teoría,
partiendo
desde
el
origen
histórico
de
sus
criterios (inicialmente correctivos
de
una
desmesurada
causalidad
frente
al
delito
imprudente)
para
analizar
luego
su
traslado
a los delitos
comisivos
dolosos
de
resultado;
en
la
segunda,
se
efectuará
un
análisis-crítico
sobre
la
teoría
anteriormente
citada, con la
finalidad
de
determinar
sus
bondades
y/o contradicciones, peligros
que
esto
último
encierra,
haciendo
una
referencia
especial
a la
argumentación
realizada
por
la
Corte
Suprema
en
sus
ejecutorias
referidas
a la
imputación
objetiva;
en
la
tercera,
concluiremos
con las consideraciones finales
acerca
del
análisis
hecho
y
recomendaciones
para
la
aplicación
práctica
de
la teoría
en
la
jurisprudencia
peruana.
En el
presente
artículo se
pretende
sugerir, si bien
de
modo
provisional,
el
campo
de
acción
de
la teoría
de
la
imputación
objetiva
y
advertir
de
las
graves
contradicciones
e injusticias
en
la práctica judicial a las
que
nos
llevaría
una
generalización
en
la aplicación
de
sus
criterios,
más
allá
de
su
radio
de
dominio;
constituido
por
instituciones
donde
se
muestra
un
claro
predominio
del aspecto
normativo
sobre
el ontológico, como
en
el
caso
de
la
imprudencia
o
de
la
omisión
impropia
(comisión
por
omisión)'. Colocar a la teoría
de
la
imputación
objetiva
en
el centro
de
la
argumentación
en
el caso
de
los delitos
dolosos
de
resultado,
de
claro
predominio
de
la
intencionalidad
(aspecto ontológico),
o
soluciona
casos concretos
renunciando
a
postulados
básicos
de
esta
teoría
(pretendida
objetividad
de
la
teoría),
o
nos
lleva
a
soluciones
totalmente
insatisfactorias e injustas.
II.Los
orígenes
de
la
imputación
objetiva
y la
actual
teoría
en
la
doctrina
dominante
l.Los
orígenes
de
la
teoría:
causalidad
y
delitos
imprudentes
l.l.El
problema
de
la
causalidad
Uno
de
los
temas
que
más
interés
ha
despertado
en
la
dogmática
penal
es
medida
en
un
determinado
momento
en
el
que
la
problemática
de
la acción10 es
relacionada
con
la
causalidad.
Por
ello,
ha
favorecido
el
desarrollo
de
la teoría
del
delito a
partir
del
paradigma
del
delito
de
homicidio
11
En efecto, es
sabido
que
la teoría del delito nació
en
torno a la
explicación
del
delito
de
homicidio,
entendido
como
la causación
de
la
muerte
de
un
hombre
por
otro
hombre.
Así,
en
contorno
de
este delito nació la teoría
de
la
causalidad,
del
dolo
y el error, la justificación
por
legítima defensa,
la
calificación
por
el resultado, etc.
Estas explicaciones
fueron
trasladadas
más
tarde,
configurando
un
sistema
válido
para
todos
los delitos
cuya
estructura
básica fuera la causación
de
un
resultado,
con
la sola modificación
de
reemplazar
el
resultado
de
"muerte
de
un
hombre",
por
el
resultado
correspondiente
(lesión
de
un
hombre,
daño
de
una
cosa ajena, incendio, etc.).
Pues
bien,
"si
uno
no
tiene
problemas
para
distinguir
cuándo
hay
un
hombre
muerto
de
cuándo
hay
un
hombre
lesionado
(o
un
vidrio
roto, o
una
casa
destruida
por
el fuego, etc.),
entonces, sólo le
quedará
concentrarse
en
el
problema
de
la
causalidad
..
.''n.
Por
lo tanto, realizará
una
acción
típica
de
los delitos
de
resultado,
el
que
cause
el
resultado
correspondiente.
La
pregunta
rezará
ahora
así:
¿cuándo
el
comportamiento
de
alguien
constituye
'"ROJAS
VARGAS,
Fice;.
La
teoría
de
la
imputación
objetiva
vista
desde
la
perspectiva
de
la
jurisprudencia
peruana:
una
primera
aproximación.
En
Jiá
ogo
con
ajc;risprudercia:
actua:idaa,
análisis
y
cr'tica
jurispr,;cencia'.
Año
5
~.~c.
:-.Jov.
~
999
Lima
Gaceta
JJricica.
E.
autor
cor:"erta
tres
ejecutorias
supremas;
ser
ata
al
firai
ce
sus
cor"ertarios
tres
ejecutorias
suprer"as
rr.ás
y
ocho
ejecutorias
superiores
'"ROJAS
VARGAS,
Fice'
op.
cit.
p
88
'"'CANC!O
MEUÁ,
\i1arue:.
Conducta
de
la
víctima
e
imputación
objetiva
en
Derecho
penal.
2da
eciciór.
3arcelona.
ecitoria:
3osch
2001
p.
58.
'''A3A~TO
VÁSQUEZ,
Manuei
"La
il"portancia
ce
ia
irp<.taci>
objetiva
es
ir
el
uso
más
evidente
en
'os
de'itos
de
or1isiér
ir".propia
(o
de
cor1isión
por
or1isiór.)"
\lociones
pre'ir"ir.ares
a
r1ar.era
de
introducción.
En
RO
XI
N,
C:aus:
~a
ir1p.;taciór
objetiva
en
e:
Derecho
pena'.
Trad.
de
Manue'
Abanto
Váscuez.
cima,
editoria:
ider-:sa
'·997.
pp.
15,
16.
"'As'
\4aurach.
uerecho
pera'.
Parte
Gerera:
. :
teor'a
genera:
de:
Derecho
penal
y
estructura
ce'
hecho
ponib
e
Trae.
de
;a
r
ecición
a:emara
por
Jorge
3ofii
Gerzscr
y
Er.ricJe
Air1one
Gibson.
3uenosAires,
editoria'
Astrea.
~
994.
p.
3Cé.
·
'SicVASÁ:-.JCHEZ,
Jesjs.
La
expansión
del
Derecho
penal.
Aspectos
de
la
política criminal
en
las
sociedades
postindustriales.
Madrid,
editoriai
Civitas
pp.
65
7'
""SA"JCi~ETT:,
Marce:oA.
Subjetivismo
e
imputación
objetiva.
1 o
edición.
3.;erosAires,
editoria'Ad-Hoc
~997.
p.
97.
la
causa
de
un
resultado
típico?
l.l.l.La
teoría
de
la
equivalencia
de
las condiciones y
la fórmula
de
la conditio sine
qua
non
-
En
el intento
por
individualizar
una
determinada
acción como causa
de
un
resultado típico, el
aporte
de
esta teoría rezaba así: "es válida como causa
toda
condición
sin
la
cual
no
se habría
producido
el
resultado"'3.
:'\Jo
obstante, serían los cursos causales
inadecuados e imprevisibles los
que
pondrán
de
manifiesto los
problemas
de
la
teoría
de
la
equivalencia. Así, si A invita a B a
dar
un
paseo
durante
el cual éste
muere
atropellado
por
C,
A
ciertamente
habrá
causado
la
muerte
de
B,
pues
su
invitación a
pasear
es
una
condición necesaria
sin
la
cual
no
se habría
producido
el resultado,
pero
A
no
debería
responder
jurídico-penalmente
por
el
mismo. Además,
en
otro ejemplo,
A,
autor
de
lesiones graves,
no
es responsable
por
la
muerte
de
B,
a
pesar
de
que
éste falleció
desangrado
a
causa
de
las
lesiones
porque
era hemofílico.
Ante
semejantes
supuestos,
von
Buri
propuso
que
se
examinaran
como correctivos aspectos subjetivos
como
el dolo y
la
previsibilidad
(correctivos
ubicados
en
la
culpabilidad)'". Los
problemas
no
terminarían,
empero,
para
esta teoría,
pues
existirían
supuestos
en
los
que
el
autor
dispara
con dolo
homicida
pero
la
víctima
muere
en
el trayecto hacia el hospital
debido
a
un
choque
de
la ambulancia.
La imprevisibilidad,
puso
en
serios aprietos a la
teoría
de
la equivalencia
de
las condiciones. Sería la
teoría
de
la adecuación y la previsibilidad objetiva
quienes
acudirían
en
su
auxilio.
1.1.2. La teoría
de
la adecuación y la previsibilidad
objetiva
15
Esta teoría fue
introducida
en
el Derecho
penal
para
tratar casos
de
delitos cualificados
por
el
resultado
e
imprudencia. Según Johannes
von
Kries "sólo es
causal
una
conducta
que
posee
una
tendencia
general
(teorías generalizadoras) a
provocar
el
resultado
típico, mientras
que
las condiciones
que
sólo
por
casualidad
han
desencadenado
el
resultado
son
jurídicamente irrelevantes"'•. En este sentido, sólo
serán
causas
las
condiciones
adecuadas
para
aumentar
la posibilidad
de
producción
de
un
resultado; es decir,
una
condición es
adecuada
si es
CARLOS ERNESTO RODAS VERA
probable
que
la
conducta
lugar
a
un
resultado
relevante. La previsibilidad objetiva
de
que
una
conducta
ocasione
un
resultado
típico,
se
determinará
mediante
la
llamada
"prognosis
objetivo-posterior":
el
juez
debe
colocarse
posteriormente
en
el
punto
de
vista
de
un
observador
objetivo
(que
dispone
de
los
conocimientos
de
un
hombre
inteligente'7
del
correspondiente
sector
de
actividad y
además
del
saber especial del autor) y
juzgar
el hecho
desde
el
momento
en
que
se
tomó
la decisión
de
actuar
(ex
ante).
Esta teoría correctora
de
la
desmedida
causalidad
permitió excluir al
menos
a las condiciones
que
imprevisiblemente y sin
culpa
del
autor
habían
provocado
el
resultado
más
grave,
no
querido
por
éste;
sin
embargo,
esta
teoría
tampoco
sería
suficiente frente a
resultados
esta vez ya
no
imprevisibles,
pero
inevitables
o
altamente
probables. Así, algo
más
que
la
mera
intuición
nos
indica
que
el médico
que
lleva a cabo
una
operación
riesgosa con alta
probabilidad
de
muerte
del
paciente, o
que
sólo retrase
su
muerte
segura
con
su
intervención, ciertamente
no
es responsable
de
la
muerte
del
paciente, pese a haberla
causado
en
su
forma
concreta.
Entonces, el
ámbito
operativo
de
esta
teoría correctiva
de
la
causalidad
se limita
en
lo
esencial a excluir la
imputación
en
los cursos
causales
anómalos
o inusuales,
haciendo
frente a la
imprevisibilidad
de
los resultados,
pero
fracasa
en
supuestos
de
resultados
inevitables o altamente
probables.
Además,
el juicio
de
previsibilidad
objetiva
mostró
serias deficiencias
en
la
práctica, tal
como lo señala Feijoo Sánchez al criticar el
que
se
haya
considerado
previsible
para
un
conductor
que
conducía
bajo la influencia
de
bebidas
alcohólicas la
causación
de
una
muerte
por
hepatitis: "El
topo
de
la
previsibilidad objetiva, es
un
criterio elástico
en
el
que
cabe todo"18'9
1.1.3.Teoría
de
la relevancia
En este
ultimo
supuesto,
se
pone
de
manifiesto
que
causalidad
y
responsabilidad
son
dos conceptos
distintos. La
primera
está relacionada con la teoría
de
la equivalencia,
mientras
que
la
segunda
con el
sentido
del tipo
20
Este fue el
punto
de
partida
de
la
teoría
de
la relevancia, cuyo defensor (Mezger)
n'Críticas
a
esta
teoría
y
su
fórrr.uia
er:1p
ea
da
er
ReyesAivarado,
Yesid.lmputación
objetiva.
pp.11
y
ss.
'"'REYES
AL
VARADO,
Yesid.lmputación
objetiva.
p.
30.
''"
"l.a
id~a
de
previsibi'idaa,.er"pero,
r.osó:o
f"e
ajena
a
:os
prir::eros
planteamientos
de
esta
teorfa
por
Ludwig
vor
3ar,
sino
cue
además
fJe
expresamente
criticada
por
é:.
Esta
variante
ce
a
leona
se
ong1ra
proba~:e~ente
en
10s
trabajose:aboracos
por
ei
r1édico
fisió:ogo
von
K
ríes
qoier
ro
se
:irritó
a
ap'icar
el
concepto
de
probabi
idac
propuesto
auirce
años
antes
porvon
Bar,
smo
q<.e>
!a
adecuac1on
ce
!a
caüsaiicad
reaueria
cor::p!ementariamente
·a
dorlirabi'idad
ce•
hecho,
con
io
cea•
se
generó
una
iarga
poiérrica
sobre
1a
forma
en
e
ce
deb>a
i'evarse
a
cabo
e'
juicio
de
previsibi:idad
...
".
ReyesA>varado,
Yesid.lmputación
objetiva.
pp.
25,
26.
''''Citado
a
través
de
Roxin
Derecho
penal
parte
general.
p.
359.
'"'Zaffaroni
se
refiere
a
este
hoiTlbre
norr::a',
rrecio
o
inteiigente
de
la
siguiente
manera:
.a
causa:idad
adeccaca
apeló
a
:a
imager
de'
ser
hJr.ano
normal
c<.e>
como
es
sabido.
es
c.n
ror1úrcu!o
o
monstrL;o
e:aboraco
por
a'cuimiaj<.ridica.>
Derecho
pera:.
Parte
genera·.
2'
eciciór
3uenosAires-Argertira,
editorial
Ediar2002.
p.
464
.
..
,,
Feijoo
Sánc~ez
Imputación
objetiva
en
Derecho
penal.
Pub:icaciór
editada
por
e'
Cer.tro
de
investigaciones
de,
instituto
PerJaro
de
Ciencias
Pena:es.
~ir::
a,
edito
na:
Grij'ey.
2002.
p.
72.
Nota
106.
Más
aún:
"Abstractamente
previsible
y
evitable
io
es,
en
efecto,
casi
todo".
Roxir.
er.
Politica
criminal
y
sistema
del
Derecho
penal.
Trae
de
Francisto
'v1üñoz
Carde.
3arceiona,
edito
ría:
Sosch
1972.
p.
5":.
""Cor
todo,
!a
teoría
de
'a
adecuación
ro
es
ya
;;r.a
teorfa
causal,
sino
una
teoría
de
:a
imputación.
Asf,
er.
ei
caso
de
hemot:
ico,
esta
teoría
no
desconoce
cue
ia
cor.diciór
de
her.-;ofi:ico
sea
una
causa
de
!a
muerte
en
ei
caso
concreto,
"io
qüe
en
reaiicad
hace
la
r:1encionaca
teor'a
es
admitir
:a
existencia
de
tocas
!as
causas
(eqJivaiercia
de
·las
cordiciores),
pero
concederie
lnteresJurfdico
sóio
a
a:gora
ce
e
1as
REYESAVARAJO,
Yesic.lmputación
objetiva
p.
24.As'
también
opina
Roxir
(Derecho
penal
Parte
general
pp.
360,
36"
).
""
JESCHECi
Tratado
de
Derecho
penal.
Parte
general.
5'
edición.
Trad.
ce
Migce:
Oir1edo
Carcerote.
Granada,
editorial
Coma
res
2002.
p.
307.
'...A
TEOR:ADE
....
Ai.VPUTAC:0'\1
03..;::_-:
'VADE
LADOC-:-R!~A~OV
'N\~~
EN
LOS
DE~_'TOS
COV.;S1VOS QOLOSOS
LJE
R:::su_ TA:JO v
SU
~ECE?C:ó'
E:-..
LA
....
:Jq:spq:.;:JE \.C.A
?ERiJA\'A
propuso
determinar
la
adecuación
de
la
causa
en
un
plano
estrictamente
jurídico, sobre la
base
del
análisis
de
los
tipos
penales.
En consonancia
con
esto,
años
más
tarde
Armin
Kaufmann
resolvería el caso
del
médico
señalando
que
"una
interpretación
del
tipo
de
homicidio
permite
definir la
conducta
matar,
como
acortar
la
vida
de
alguien, con lo
que
habría
que
deducir
que
no
hay
tipicidad,
puesto
que
el
médico
la
prolongó"".
lJn
cambio
de
enfoque
en
el
trato
que
el finalismo le
dio
a la
imprudencia,
hizo posible
que
en
casos
como
éste
se excluya la
responsabilidad
del
médico
siempre
que
éste actúe
respetando
las
normas
de
cuidad,
sin
embargo,
los
problemas
que
enfrentaría
la teoría final
de
la acción frente a la
imprudencia
no
se
agotarían
allí,
pues
aparecerían
supuestos
en
los
cuales tanto
autor
como
víctima
transgredirían
el
deber
objetivo
de
cuidado,
o
supuestos
en
los cuales
pese
a
haberse
transgredido
el
deber
de
cuidado,
no
parecía correcto
afirmar
la
responsabilidad
del
autor.
Por tanto,
es
necesario
recurrir
a
nuevos
mecanismos
correctivos
de
una
causalidad
aún
insuficiente
para
afirmar
la
responsabilidad.
Todo
ello
irá
condicionando
el
surgimiento
de
criterios
que
posteriormente
se
reunirán
bajo
el
rubro
"imputación
objetiva".
1.2.Acción
final,
relación
causal
y
delito
imprudente.
Los
problemas
de
la
causalidad
en
el
delito
imprudente
desde
el finalismo: el
origen
de
los
criterios
En la historia
de
la
génesis
de
los criterios
que
hoy
se
agrupan
bajo el
rótulo
de
"teoría
de
la
imputación
objetiva", el
trato
que
le dio la acción final al delito
imprudente
ocupa
un
lugar
importante.
Es
bastante
conocida
la
problemática
que
enfrentaron
los
partidarios
de
la teoría
de
la acción final frente a los
"''Citado
por
REYESALVARA:>O
en
Imputación objetiva.
p.
29.
·"'Así
Roxin
Derecho
penal
parte
general.
p.
241.
delitos
imprudentes,
en
donde
la
finalidad
se
mostraba
ausente
o
por
lo
menos
no dirigida al
resultado
típico,
equiparándose
a la
voluntariedad
del
sistema causal y
produciendo
así la capitulación del
finalismo ante el delito
imprudente".
Inicialmente, sin
embargo,
el finalismo se
hizo
merecedor
de
esta crítica
porque
su tentativa
de
solución a
la
problemática del
delito
imprudente
"partió
de
la consideración
de
que
el
resultado
era
el aspecto
jurídi~
penal esencial del
hecho
culposo"23 y se lo
pretendió
abarcar
por
la
finalidad. Se
planteó
así la
llamada
"finalidad
potencial"
en
los delitos
imprudentes,
que
tantas
críticas le mereció al finalismo. Posteriormente,
empero,
Welzel
afirmaría
que:
"sólo
con
la
comprensión
(de)
que
el
momento
esencial del hecho
culposo
no
reside
en
el resultado, sino
en
la clase y
modo
de
ejecución
de
la acción (esto es,
en
la
contravención
del
cuidado), se abrió camino
para
una
explicación conforme a la
estructura
de
la acción
culposa""". En el delito
imprudente,
pues
lo
que
importaba
era la infracción (intencional)
del
deber
objetivo
de
cuidado.
No
obstante, la práctica judicial alemana se encargaría
pronto
de
demostrar
que
la lesión al
deber
objetivo
de
cuidado
no
era suficiente
como
correctivo
de
la
relación causal
para
delimitar
aquellos eventos
en
los
que
el
derecho
penal
debe
intervenir. Entre la diversa
gama
de
casos prácticos
destacan
los referidos a
comportamientos
alternativos conforme a
Derecho"
(cuyo
tratamiento
daría
origen
a la
"teoría
del
incremento
del
riesgo"
propuesta
por
Roxin
26
);
el
conocido caso
juzgado
por
el tribunal
supremo
de
S
tu
ttgart
en 198127 (para
su
puestos
como éste surgiría
la
"teoría
del
fin
de
protección
de
la
norma"
28
);
el
supuesto
del
revólver
en
el
abrigo
(se llevó a cabo la
reformulación
de
la
prohibición
de
regreso
originariamente
propuesta
por
Reinhart Frank) y
más
recientemente,
casos
que
han
originado
una
'n'
WELZEL,
Hars.
Derecho
penal
alemán.
11
o
eciciór.
Trad.
ce
3~stos
Rarlirezy
Sergio
Yáñez
Pérez.
Santiago
ce
Cri:e,
editorial
Jurídica
de
Chi'e
1970.
p
~
86.
'"'
WE~ZEL,
Hars.
Derecho
penal
alemán
p.'
86.
'"'
"El
conductor
de
un
camión
sobrepasa,
en
carretera,
a
un
ciclista
a
una
distancia
inferior
a
la
permitida;
durante
la
imprudente
maniobra
de
sobrepaso,
el
ciclista
perdió
el
equilibrio
y
pereció
arrollado
por
las
ruedas
traseras
del
vehículo.
Practicada
la
necropsia
se
estableció
por
parte
de
los
médicos
legistas
que,
en
el
momento
de
su
muerte,
el
ciclista
conducía
su
vehículo
en
avanzado
estado
de
alicoramiento'3GHSt
11,
~.Cfr.
Roxin,
C!aus.
Derecho
penal
Parte
General.
p.
379.
'~'
REYESALVARADO,
Yesic.
"En
casos
corro
éste,
la
:esión
a1
deber
objetivo
cie
cuidaco
no
servia
cor:1o
correctivo
a
la
sirr,píe
reíación
de
caJsaiidad
para
deterdnarquiér
poc'a
serterido
como
"autor"
ce
la
muerte
ce:
ciclista,
p.;
es
ro
só'o
los
a
os
involucrados
er
s;;ceso
podian
sercorsiderados
corro
causa
de'
fa!iecimiento
de
la
v'ctirr.a,
sino
aue
tarrbién
arrbos
hab'ar
idrir.gido
con
su
condücta
el
deber
objetivo
de
cuicado,
haciendo
imposible
que
cor
ei
simp:e
recurso
a
esta~
tira
figura
p;;diera
brindarse
una
adecuaca
soiución
a'
caso.
Para
este
tipo
de
casos,
a
once
una
conducta
a;temativa
conforrr.e
a:
ceber
objetivo
ce
cuiaaao
no
garantiza
con
seguridad
la
ro-prodJcción
ae:
resultado
ti
pico,
Roxin
e!aboró
ia
"teor'a
ae
1
ircrerrerto
de!
riesgo",
según
ia
cüal
si
la
conducta
ce:
actor
incremer.ta
:a
probabiiidad
de
iesión
con
respecto
a
ia
hipotética
perfl'itiaa,
'a
lesión
dei
deber
encaja
en
e!
tipo
y,
por
tanto,
terdref"'os
.;r
tipo
imprucente
corsomado.
El
concepto
de
imputación
objetiva
er
Revista
internacional
de
Derecho
penal
contemporáneo.
Oct;;bre-diciembre.
3ogotá,
Legis
2002.
p.<
4.
"""Una
señora
que
conducía
su
vehículo
a
una
velocidad
superior
de
la
permitida
por
el
Código
de
Circulación.
atropella
a
un
hombre
que
intentaba
cruzar
la
calle;
debido
al
impacto,
el
peatón
sufn'ó
unas
heridas
de
consideración
que
hicieron
necesanos
una
inter1ención
quirúrgica
y
su
internamiento
en
un
centro
hospitalario.
El
paciente,
que
int'clalmente
debió
ser
alimentado
por
medio
de
sonda,
recibió
después
de
algunos
di
as
la
autorización
médica
para
consumir
alimentos
por
vía
oral,
por/o
que
una
empleada
de
la
clínica
le
suministró
una
sopa,
durante
cuya
ingestión
el
paciente
se
atoró
con
un
trozo
de
comida
que
finalmente
se
alojó
en
uno
de
sus
pulmones,
sin
que
el
procedimiento
de
lavado
pulmonar
al
que
fue
sometido
de
manera
inmediata
consiguiera
evitar
su
fallecimiento
a
consecuencia
de
una
neumonía',
ReyesAvarado,
Yesid.
El
concepto
de
imputación
objetiva.
p.
16.
(
28
'~n
este
caso,
la
re~isió~
a:
pr:r,cipio
ce
!a
e!e_va~ión
Cei
~iesgo
ya
no
resuitaba
l;!il.
Er.riq:..;e
Gimbe~:.at,
er.
Espa~a,
y
!(:a~s
Roxir,
c:.A:e~aria,
fo~r,J;aron
entonces
"ía
tea<
a
ce:
7:~
de
pro:ecció:
ce
!a
.r'O'r:1a~·
.
1
as
r.orma_s
q
..
e
reg;.;ia.r:
el
!i.rn::e
ce
ve:oc:~ac
de~:ro
.ce!
perí~etro
urbano
:r;?
!icr.e~
co':!o
7ir:aiitao
evi:ar
qJe
!as
persor.as
fa!'ezcan
a!oradas
cor.
'esicl.o~
?e
co~~ca.
Hirsch:
"ta~biér
aq:..;(
se
tra:a
ce
J~
prooie~a
esoeci~co
de
!a
;~pruder"Cia,
a
saber,
que
e:
res~:taCo
posterior
r;o
r~o,.esent~
ur.a
rnarifestac!ór.
obje:iva
de
ta
co~:rariedad
a!
c~:dado~
Acerca
de
_la
imputación
objetiva
....
p.
96.
As[
tamo:ér:
Corcoy
3icasoio:
"Si
e~
Pneas
ge~e:a:es,
:a
llaMada
!eor:a
ce
la
:~oJ:ació~.
objet:va
se
ha
desarrollado,
esoeciai'i'en!e,
e~
ei
á~bito
de
:a
~rro':.:cer.c-a.
respecto
al
criterio
ce!
;;r
de
pro:ecc'ón
de
:a
ro·~a.
"O
caoe
ri~g"na
duda".
Cit.
por
Ro'nero
Flores.
3ea!r'z
er
L.a
imputación
objetiva
de
delitos
imprudentes.
Rev,sta
Ma!es
ce
Derecno.
Universidad
de
ML;rc;a
N"
~~9
200~
o.
269.
m'"Durante
una
acalorada
discusión
en
una
taberna.
la
víctima
insultó
reiteradamente
al
acusado,
quien
finalmente
decidió
agredirla
lanzándole
un
vaso
de
vino
contra
la
cara.
Como
consecuencia
de
este
golpe,
la
víctima
sufrió
una
cortada
en
el
arco
superciliarderecho
y
además
una
perforación
en
el
globo
ocular
con
sangrado
interno
en
la
antecámara
del
ojo.
A
las
pocas
horas
de
ocurrido
el
incidente,
en
un
centro
de
atención
médica
le
fue
suturada
la
herida
y
se
le
recomendó
la
práctica
inmediata
de
una
inter1ención
quirúrgica
para
subsanar
la
herida
interna
del
ojo.
recomendación
que
fue
rechazada
por
el
herido.
Dos
semanas
más
tarde,
cuando
la
víctima
acudió
a
un
centro
clínico
para
que
le
fueran
retirados
los
puntos
de
la
sutura,
se
le
aconsejó
que
debía
buscar
un
oculista
para
que
le
examinara
la
herida
interna
del
ojo,
consejo
que
también
fue
desatendido
por
el
herido.
quien
prefirió
seguir
tratándose
la
herida
con
remedios
caseros.
Cuatro
meses
después,
el
ojo
tuvo
que
serie
quirúrgicamente
retirado
debido
a
lo
avanzado
del
proceso
infeccioso"
Reyes
A:varado,
Yes'd
.
El
concepto
de
imputación
objetiva.
oo.
22
y
23.
Se
~.zo
.necesar~o
así
deterr:r.a~
el
ár,1b:to
de
p~~:ecció~
correspordien:e
a
ia
víctir:'.a.
Segú~
esto,
r.o
debe~.
serie
a~r:b:...idos
a!
~~:o~
de
!a
co~a..;c:a
aq;.;e~:os
res\.;~~dos
q'..ie
correspO~cer
a
!a
es~era
de
:)fotección
C:e
!a
vrc:!'"!",a:
el
'8S~!~aC:o
ro
cebe
se~:e
!rr.putado
a-
1
pri!T1e~
at.;~orcuando
é!
pJeca
ser!enido
cor.1o
co'isec:..e'ic,a
de,
1
corroor:am:e.'1to
eq~,:vocado
ce
:a
v~c~ir"1a.
delimitación del
ámbito
de
protección
de
la
víctima 29
Podemos apreciar entonces,
que
el
surgimiento
de
los
diversos criterios,
que
hoy
se
agrupan
bajo la
denominada
"teoría
de
la
imputación
objetiva",
surgieron inicialmente
para
corregir la causalidad
en
delitos
imprudentes,
donde
se hacía
evidente
la
necesidad de excluir la
responsabilidad
del agente, se
trataba, entonces, de criterios correctores
de
una
desmedida
causalidad
en
concretos
supuestos
de
delitos
imprudentes,
y
de
ninguna
manera
fundamentadores
de
la responsabilidad; sin embargo,
estos criterios
han
sido
trasladados
en
su
aplicación a
supuestos
de
delitos dolosos, constituyéndose la
"teoría
de
la
imputación
objetiva"
en
una
teoría global
de la tipicidad. Dicha concepción fue
impulsada
por
el
penalista
alemán
Claus
Roxin
y
constituye
actualmente
lo
que
comúnmente
se
denomina
"doctrina
dominante".
Se
trata
de
una
nueva
concepción
de
la
imputación
objetiva
como
mecanismo
de
atribución (ya
no
de
meros
criterios
de
corrección
de
la causalidad)
de
un
resultado
a
su
autor
como
su
obra30Todo ello favorecido
por
el terreno
de
un
sistema teleológico funcional abierto a cuestiones
de política criminal.
2.
La
teoría
de
la
imputación
objetiva
de
la
doctrina
dominante
2.1.La
imputación
objetiva
desde
un
sistema
funcionalista
teleológico-político
criminal
del
Derecho
Penal
Como
respuesta
a
un
pensamiento
científico
inspirado
en
la máxima
de
Liszt,
según
la cual "El
Derecho penal es la infranqueable
barrera
de
la
política criminal", Roxin
propone
"dejar
penetrar
las
decisiones
valora
ti vas
político-criminales
en
el
sistema del Derecho
penal"",
pues
de
lo contrario se
daba la
"paradoja
de
que
desde
el
punto
de
vista
jurídico fuera cierto lo
que
desde
el
punto
de
vista
político-criminal.
era
falso,
o a
la
inversa,
incurriéndose así en
una
especie
de
averroísmo
científico"32,
cuando
lo correcto es
que
"la vinculación
al Derecho y la
utilidad
político-criminal
no
pueden
contradecirse, sino
que
tienen
que
compaginarse
en
una
síntesis"
33
De
esta manera, los
problemas
político-
criminales
deberían
configurar ya, el
contenido
propio
de
la teoría general del delito,
en
tal
medida
que "se tiene
que
partir de que las concretas categorías
del delito tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad-
CARLOS ERNESTO RODAS VERA
deben
sistematizarse, desarrollarse y
contemplarse
desde
un
principio bajo el
prisma
de
su
función
político-criminal"".
A
partir
de
ello (si
queremos
dejar
cabida
a
valoraciones
de
índole
político-criminal),
"la
compaginación
entre
sistema
penal
y política criminal
no
se
puede
realizar
fundamentando
al Derecho
penal
en
categorías ónticas (como la
causalidad
o la
finalidad) libres
de
valores,
inmunizadas
desde
el
principio
contra
objetivos
sociales
y
político
criminales"35, sino
por
el contrario, el injusto
penal
debe
desprenderse
de
sus
distintas
formas
fenomenológicas
ónticas,
para
ser
estructurado
recurriendo
a la función del Derecho
penal
(sistema
funcional
de
Derecho penal).
Si
esto es así, y
considerando
que
la
tarea
del
Derecho
penal
consiste
en
evitar
los
riesgos
socio-políticamente
intolerables
para
el
particular y
la
sociedad,
podemos
concebir a la acción
típica como la realización
de
un
riesgo
no
permitido.
De
este
modo,
la
idea
de
"riesgo
no
permitido"
que
toca
problemas
fundamentales
de
la
sociedad
moderna
y
que
se
encuentra
en
el centro
de
la teoría
de
la
imputación
objetiva- "posibilita y exige la inclusión
de
planteamientos
político-criminales y empíricos, y
conduce
a la dogmática,
encerrada
por
las viejas
concepciones
sistemáticas
en
su
estructura
conceptual, hacia
una
apertura
a la
realidad"
36
Entonces,
un
tipo
nacido
de
consideración valora ti va,
jurídica y
orientada
a los contenidos sociales
de
significado,
determina
qué
conducta
es final
en
sentido
jurídico;
de
este
modo,
Roxin
sustituye
la
teoría final
de
la
acción
por
una
teoría final
del
tipo
37
La
finalidad del tipo
será
ahora
una
finalidad normativa
(a
diferencia
de
la finalidad ontológica del finalismo)
que
sólo
se
podrá
descubrir
mediante
una
interpretación
de
los tipos concretos.
Ahora
se
tendrá
que
indagar,
pues
por
el fin
de
protección
de
la
norma.
En este sentido, la
imputación
objetiva dejaría
su
papel
originario correctivo
de
la
causalidad
en
delitos
imprudentes
y sería
válida
también
para
los delitos
dolosos,
donde
el objeto del dolo
no
será la
causalidad
sino
un
riesgo
desaprobado
por
una
norma
penal
38En
consonancia con esto, el énfasis
que
se colocaba
en
el
segundo
nivel
de
imputación
(imputación
del
resultado) se
traslada
al
primer
nivel
(imputación
del
comportamiento), ya
que
en
el tipo doloso
aunque
no
se
impute
el
resultado
se
puede
punir
la
conducta
'~'ROX
'J,
Claws.
Derecho
penal.
Parte
General..:
"en
los
de'itos
de
resultado
hayaue
decidir
conforl":'e
a
reg:as
gerera:es
si
ia
1
esión
ce
1
objeto
de
:a
acción
se
le
puede
impwtarcomo
obra
s.;ya
ai
ircu!pado".
p.
3t5.
"'l
ROXi'J,
Claus.
Polftica
criminal
y
sistema
del
Derecho
penal.
p.
33.
·~~
MU!i!OZ
CO'JDE,
Frar.cisco.
En
ia
introducción
a
Po'itica
criminal
y
sistema
de;
Dered~o
pera!.
p.
5.
'"'
ROXi"',
Claus.
Politica
criminal
y
sistema
del
Derecho
penal.
p.
33.
'"'
ROX''J.
c:aus.
Política
criminal
y
sistema
del
Derecho
penal.
p.
40.
"'
ROX!'J,
c:aus.
Dogmática
penal
y
política
criminal.
p.
26.
'~'ROXi'J,
Ciaus.
Dogmática
penal
y
politica
criminal.
p.
28.
'"'FEiJOO
SÁ'JCHEZ,
3ernardo.
La
imputación
objetiva.
p.
83
.
.
~~As',
rwestro
cirujano
que
rea:iza
ura
operación
irreprocrab:e
de
acuerco
con
la
/ex
artis
en
la
cue
muere
e;
paciente,
no
.leva
a
cabo
una
acción
homicida
aunque
fa
muerte
dei
paciente
sea
una
mc;ertecuerida.
Feijoo
Sár.c~ez,
3ernarco.
La
imputación
objetiva.
p.
86.
"''
FE:JOO
SÁ~CHEZ,
8erraroo
La
imputación
objetiva.
p.
93.
lA
~EOR!A
:JE
...
A
1:-./:?'...iiACIÓN
OBJET:VA
OE
LADOCTqt~ADOMi,A;\;If
EN
_os
;)E
....
!
'7"0S
COV.~S:VOS
DOI...OSOS DE RESL:!.:!"ADO v
S;,_;
RECEPC:ó~
E~
:...A..:Jq:SPRi.J:JE~C:APER;..A:\A
como
tentativa. "La teoría
de
la
imputación
objetiva
empezó
a
adquirir
madurez
como
teoría
global
del
tipo"3o.
2.2.La
imputación
objetiva
de
Roxin
en
los
delitos
comisivos
dolosos
de
resultado
Roxin,
máximo
representante
de
la
doctrina
de
la
imputación
objetiva,
considera
que
para
este
tipo
de
delitos
la
imputación
objetiva
se
realizará
en
dos
etapas:
el análisis
del
nexo
causal
(causalidad)
y el
análisis
de
los
restantes
presupuestos
objetivos
de
imputación.
Dichos
presupuestos
son
objetivos,
porque
no
tienen
que
ver
con
la
finalidad
o
con
el
dolo
del
autor,
sino
que
se
examinan
previamente
y
con
total
independencia
de
aquél.
Teniendo
en
cuenta
que
sería casi
imposible
en
un
artículo
reproducir
la
totalidad
de
las
ideas,
críticas y
defensas
que
de
la
teoría
hace
el
autor,
nos
limitaremos
a
señalar
el
marco
general
de
criterios
que
el
autor
elabora.
2.2.1. La
disminución
del
riesgo
Se
parte
de
la
existencia ya
de
un
riesgo, el
mismo
que
es
disminuido
por
la
intervención
del
autor
(que
por
ejemplo
desvía
el
macetero
que
caía
sobre
la
cabeza
de
la
víctima
hacia
una
parte
del
cuerpo
para
la
que
es
menos
peligrosa). En
estos
casos
falta ya
de
entrada
la
creación
de
un
riesgo y
ha
de
excluirse
la
imputación
del
resultado,
porque
sería
absurdo
prohibir
acciones
que
no
empeoran,
sino
que
mejoran
el
estado
del
bien
jurídico
protegido;
0 El
recurso
a la
antijuridicidad
para
excluir
la
responsabilidad,
sólo
es
correcto
cuando
se
trate
de
casos
de
sustitución
de
un
riesgo
por
otro.
La
disminución
del
riesgo
es ya
de
entrada
no
típica.
2.2.2.
Creación
de
un
riesgo
jurídicamente
relevante
Para
determinar
cuándo
un
autor
ha
creado
un
riesgo
jurídicamente
relevante,
se
recurre
a la
teoría
de
la
adecuación.
Por
ello,
"en
cuanto
al
punto
de
vista
desde
el
que
se
enjuicia
la
cuestión
de
la
creación
del
peligro,
rige
también
la
prognosis
objetivo-
posterior
... y
para
ello
también
hay
que
dotar
aquí
al
observador
del
eventual
saber
especial
del
autor
concreto"".
Se
incluye
también
aquí
supuestos
de
irrelevancia
del
riesgo
y
diversas
constelaciones
en
torno
a las
llamadas"
desviaciones
del
curso
causal".
2.2.3.
Aumento
del
riesgo
permitido
Este criterio
trata
de
resolver
el
problema
de
si se
debe
imputar
un
resultado
cuando
mediante
una
conducta
alternativa
conforme
a
Derecho
el
mismo
hubiera
sido
evitado,
no
con
seguridad, sino
sólo
probable
o
posiblemente. Roxin
afirma
la
imputación
con el
mero
hecho
de
que
la
trasgresión
del
deber
de
cuidado
haya
aumentado
el riesgo
para
el
bien
jurídico;'.
\1artínez
Escamilla
planteó
los
supuestos
de
conductas
alternativas
conforme
a
Derecho
así:
¿Qué
relevancia
posee
para
la
imputación
objetiva
de
un
resultado
el
que
con
seguridad,
probabilidad
o posiblemente, ese
mismo
resultado
también
se
hubiese
producido?
En
casos
de
"seguridad"
se
recurre
a la "teoría
de
la
evitación"
(un
resultado
se"rá
imputable
si con
el
comportamiento
alternativo
conforme
a Derecho se
hubiera
evitado
con
seguridad
la
producción
del
resultado),
en
casos
de
mera
probabilidad
se
recurre
a
la
"teoría
del
incremento
del
riesgo"'
3
.
2.2.4.
Ámbito
de
aplicación
de
la
norma
Mediante
este
criterio se
solucionan
casos
en
los cuales
no
se
realiza el
resultado,
como
cuando
la víctima
no
muere
a
consecuencia
del
disparo,
sino
por
el
accidente
automovilístico
cuando
era
llevado
al
hospital.
Además
de
casos
en
los
cuales
pese
a
que
el
resultado
es
reflejo
del
riesgo
producido,
el
mismo
no
era
uno
que
se
quería
evitar
mediante
la
norma.
Por
ejemplo: la
madre
de
A
muere
de
un
infarto
al
corazón
al
enterarse
que
su hijo fue
muerto
por
B;;.
En
suma,
este
criterio
está
destinado
básicamente
a
abarcar
casos
de
daños
sobrevenidos
posteriormente,
casos en
los
que
se
produce
un
segundo
daño,
y,
precisamente,
supuestos
de
provocación
de
acciones
de
salvamento
arriesgadas(
...
).;'
2.2.5. Esfera
de
responsabilidad
de
la
víctima
Tratado
dentro
del
alcance
del
tipo.
Según
este
criterio,
un
resultado
grave
no
debe
ser
imputado
a
quien
dio
inicio al
curso
causal
si el
peligro
de
su
producción
fue
libremente
aceptado
por
la víctima"'.
Este criterio
ayudaría
a resolver
supuestos
como
aquel
en
el
cual
alguien
proporciona
droga
a
otra
persona,
la
cual
muere
después
por
una
sobredosis.
2.2.6.
Posibilidad
de
nuevos
criterios
Se
reconoce
que
esta
teoría
es
una
teoría
en
elaboración,
por
lo
tanto
es
posible
que
se
encuentren
nuevos
criterios.
3.
Una
primera
conclusión:
corrientes
restrictiva
y
amplia
sobre
la
imputación
objetiva
'"'So:uciorar
estos
casos
acc;dienco
a
!a
antijuridicicac,
"'supor.dr'a
que
se
empezara
por
considerar
la
aminoración
ce:
riesgo
COr"o
'esión
dei
bien
jurldico
típica
ce
un
delito:
y
eso
es
precisar"ente
lo
m,
e
falta".
Roxir.
Derecho
penal
Parle
General
p.
366.
"''
ROXi'IJ,
Claus.
Derecho
penal
Parte
GeneraL
p.
367
""Feijoo
reúne
las
críticas
p~anteadas
a
esta
teoría:
La
imputación objetiva
en
el
Derecho
penal.
pp.
6~
y
ss.
Es
además
r-,ás
cc;e
conocida
!a
critica
aoe
desee
e
in
dubio
pro
reo
se
e
form<.la>
a
esta
teoría.
·
'"'MART:'JEZ
ESCAMüA,
\1argarita.
En
Omisión
e imputación objetiva
en
Derecho
penal.
p.
103.
"''
ASA'JTOVÁSQUEZ,
Manuel.
Nociones
preliminares Er Roxir,
La
imputación
objetiva
en
Derecho
penal.
p.
27
'"'CANCiO
MEUÁ,
Manuel.
Conducta
de
la
víctima e imputación objetiva.
pp.
61,
62.
'"''A3A:-JTO
VÁSQUEZ,
Manue!.
Er
Roxir
1a
imputaciór
objetiva
...
pp.
28,
29
Para terminar con esta
primera
parte
dedicada
al
análisis del
surgimiento
de
los criterios
de
imputación,
y a la descripción
de
la actual y
dominante
"teoría
de
la
imputación objetiva",
debemos
concluir lo siguiente:
los criterios
que
hoy
se
agrupan
en
la
"teoría
de
la
imputación objetiva" son criterios
originariamente
restrictivos de
una
desmesurada
causalidad
natural
y
surgen
para
su
aplicación
en
el ámbito de los delitos
imprudentes.
:\'o obstante,
una
parte
de
la
doctrina
ha
realizado
el
traspaso
de
estos criterios hacia los delitos
dolosos. Según esto señala Paz Mercedes
de
la
Cuesta
Aguado
se
pueden
distinguir al menos
dos
corrientes
sobre la imputación objetiva: RESTRICTIVA,
que
intenta sistematizar el conjunto
de
reglas ya existentes
con criterios
de
carácter
normativo
complementarios y
restrictivos
de
la
causalidad;
y AMPLIA,
que
se
enmarca
en
una
visión funcionalista del Derecho
penal
y
responde
a
unos
parámetros
que
trascienden el ámbito
del tipo objetivo y se manifiestan
en
todas las categorías
del delito. La corriente restrictiva goza
de
gran
aceptación
en
España,
mientras
que,
porque
los
presupuestos
de
los
que
parte
no
se
comparten
mayoritariamente, y
en
parte
porque
son
rechazados
algunos
de
los resultados a los
que
conduce, la corriente
amplia tiene
menos
adeptos, sobre
todo
en
sus
versiones
más
extremas"7
111.
Críticas a
la
teoría
de
la
imputación
objetiva
de
la
doctrina
dominante
en
los
delitos
comisivos
dolosos
de
resultado
Importancia
del
tema:
recepción
de
la
teoría
de
la
imputación
objetiva
en/a jurisprudencia
peruana.
Los satisfactorios
resultados
a
que
conducen
los
criterios
de
imputación
para
excluir la
responsabilidad
en supuestos
de
delitos
imprudentes,
condicionó
que
jurisprudencias como la alemana al igual
que
la
española los utilicen
desde
algunos
años
atrás. En el
Perú los criterios
de
imputación
se hacían necesarios
para excluir !a responsabilidad
en
supuestos
en
donde
según la mera causalidad había
que
afirmarla, como
efectivamente la afirmó el Tribunal Correccional
en
los
años
60
según
el caso
en
el
que
X u Y
persiguen
a Z,
quien había
dado
muerte
a
M.
G., y
en
su
huida
Z cae al
río y perece (ejecutoria
suprema
del2-04-1964}"8
Hasta el año
90,
nuestra
jurisprudencia
no
había
tomado noticia seria
de
los desarrollos conceptuales
de
la
imputación objetiva; sin embargo, actualmente la
teoría
de
la imputación objetiva
empieza
a ser acogida
por
nuestros tribunales
supremos
a tal
punto
que
hoy
se
pueden
contar
por
lo menos siete ejecutorias
supremas
que
contienen
argumentos
referidos a
la
no
creación
de
un
CARLOS ERNESTO RODAS VERA
riesgo
jurídicamente relevante o al actuar a
propio
riesgo,
entre
otros.
Además,
existen
alrededor
de
ocho
ejecutorias
superiores
que
incluyen
argumentos
referidos a la actuación a
propio
riesgo,
la
no
acreditación
de
aumento
del
riesgo
permitido,
al
principio
de
confianza,
en
suma,
a
"un
resultado
no
imputable
objetivamente"'•.
Los
aportes
que
ha
brindado
la doctrina
de
la
imputación
objetiva
en
el
ámbito del delito
imprudente
para
corregir
la
causalidad
y
negar
la
responsabilidad
son
evidentes, y
nuestra
jurisprudencia
no
puede
sino
acoger los criterios
de
imputación
para
ese tipo de
supuestos
(delitos
imprudentes),
como efectivamente
lo
ha
venido
haciendo.
Sin
embargo,
llama
notablemente
la atención
que
nuestros
tribunales estén
utilizando
los criterios
de
imputación
objetiva
también
para
supuestos
de
delitos comisivos dolosos,
como
en
el
caso del delito
de
estafa,
donde
nuestra
Corte
Suprema
excluye la
responsabilidad
afirmando
una
"no
creación
de
riesgo
jurídicamente
relevante"ó". La
pregunta
que
ahora
se
nos
plantea
es la siguiente: ¿Es realmente
satisfactorio generalizar
una
aplicación
de
los criterios
de
la
imputación
objetiva
de
tal
manera
que
fundamenten
la
responsabilidad
en
los delitos dolosos?
Podemos
adelantar
ya la respuesta: La teoría
de
la
imputación
objetiva llevada al ámbito
de
los delitos
dolosos
fracasa
rotundamente
en
su
principal
pretensión: atribuirle a
un
autor
un
resultado
típico
como obra suya. Para
fundamentar
nuestra
posición y
analizar las terribles consecuencias prácticas a
que
conduciría
la
imputación
objetiva
en
nuestra
jurisprudencia
al aplicarse a delitos comisivos dolosos,
se hace necesario
un
análisis crítico
de
la teoría.
l.
Características
de
la
teoría
La
exposición
crítica
que
desarrollaremos
a
continuación
no
se
ocupará
o al
menos
no
es el
objetivo central
de
las frecuentes críticas
que
contra
los diferentes criterios
de
imputación
se sostienen.
No
es, pues, el objetivo
de
este acá
pite
reunir
y
enumerar
descriptivamente las críticas
que
contra la teoría
han
reunido
diversos autores.
Nos
ocuparemos
de
cuestionar la teoría
de
la
imputación
objetiva como
mecanismo
de
atribución y
fundamentación
de
la
responsabilidad
en
los delitos comisivos dolosos
de
resultado, criticando sus presupuestos,
naturaleza
y
postulados
mínimos,
de
tal
manera
que
se tratará
de
.
un
cuestionamiento
de
la teoría como teoría global
del
juicio
de
tipicidad.
1.1.
Una
primera
característica: La
objetividad
de
la
teoría
Se trataría
de
una
teoría
que
se
nos
presenta
-por
tomar
las
palabras
de
Marcelo Sancinetti-
"como
"·~az
Me•ceces
ce•a
Cl;es:aAg~ado.
La
teoría
de
la
imputación
objetiva
en
la
teoría
del
injusto
en
España.
En
~ox'n,
C:a"s,
La
imputación
objetiva
en
Derecho
penal.
po.
63, 64.
!Ilota.
38.
'"'Vertambé~A3A\JTO
VÁSQUEZ,
Mam;ei.
Nociones
preliminares
...
p.
44.
·'"'
Ejec.:toria
Exp.
26'
8-98
ce!
14
a e
setiembre
ce~
998.
Er
Rojas
Vargas,
Fiae:.
Jurisprudencia
penal:
procesos
sumarios.
Torr:o
:',
jrr:a,
Gaceta
Jurídica~
999.
'"'Ver
e'
fa::o
er
Rojas
Vargas,
Fide,
La
teoría
de
la
imputación
objetiva
vista
desde
la
perspectiva
de
la
jurisprudencia
peruana.
pp.
8',
82.
!...A
7EOR.:AJELA:~;:::¡L.
TACiO:\
OS.~E-iVA::JE:..A:JOCTR:r\ADO~.:~A!\
~E
E'!
~.OS
~E.._!-:-OSCOV!S:VOS
~O'
•.
OSOS :)E RESU:..TA:JOYSU
RECE?C:ó~
E'\¡
~J0~:sp~:..;~::H;;\:C
1
APER;..;A\.A
furibundamente
objetiva"",
cuyo
análisis
se
realizaría con total
independencia
del aspecto
subjetivo (dolo). Es
en
este
sentido
que
Roxin dirige
su crítica contra Welzel: "esto es
una
cuestión de
imputación
objetiva y
no
un
problema
de
dolo"",
pues
"es indiscutible
que
el
autor
subjetivamente
quería exactamente aquello
que
ha
producido
objetivamente"''.
De
esta manera,
para
esta teoría
existe
una
total
independencia
en
el análisis del tipo
objetivo respecto del tipo subjetivo'":
"la
cuestión
de
si luego
una
acción homicida
también
se
puede
imputar
al tipo subjetivo y es
por
ello dolosa, sólo se
discutirá a continuación"''.
Una
consecuencia
de
esto es
que
se
puede
afirmar la
realización del tipo objetivo,
pero
no
necesariamente
la del tipo subjetivo, y al contrario, se
puede
afirmar
el tipo subjetivo
sin
que
se
cumpla
la
imputación
objetiva 56.
1.2.
Una
segunda
característica:
mecanismo
casi
infalible
de
atribución
Una
segunda
nota característica
de
esta teoría está
dada
por
su
más
notable y sugestiva pretensión: se
pretende
así
misma
como
un
mecanismo
de
atribución
que
determinará
cuándo
un
resultado
típico
le
pertenece
a
un
autor;
cuándo
dicho
resultado
típico es
su
obra.
2.
Consideraciones
críticas
2.1.
Sobre
la
pretendida
objetividad
de
la
teoría
La
imputación
objetiva
condujo
a
resultados
satisfactorios
cuando
se la trató
como
mecanismo
correctivo
de
la
causalidad
para
excluir
la
responsabilidad
en
supuestos
de
delitos
imprudentes.
En este ámbito, la teoría
de
la
imputación
objetiva vio
un
campo
de
acción acorde a
su
naturaleza:
predominantemente
normativa. En el
ámbito
de
los delitos dolosos,
por
el contrario,
en
el
contra
peso
on
tolo
gicismo-norma
ti
vis
m o
predomina
el
plano
ontológico,
representado
por
la
finalidad.
Aquí
empezarían
los
problemas
para
la
imputación
objetiva,
pues
para
proporcionar
los
mismos
resultados
satisfactorios
que
proporcionó
en
el
ámbito
del delito
imprudente
tendría
que
entrar
en
combinación
con
un
mínimo
de
"ontologicismo".
Una
de
las
primeras
manifestaciones
de
este problema;
de
los
llamados
"conocimientos
especiales";
fueron
los
que
cuestionaron
la
pretendida
objetividad
de
la
imputación
objetiva,
en
tal
medida
que
a decir
de
Lampe
"han
comprometido
el
destino
de
la
imputación
objetiva
como
teoría
de
validez
general"'
7
Sin
embargo,
los
conocimientos
especiales
han
pretendido
ser
más
que
un
mero
indicio de
dependencia
subjetiva de la imputación
objetiva: "En los riesgos
inadecuados
faltaría
la
imputación
objetiva,
pero
si el
autor
sabe de
la
adecuación del riesgo
en
el caso concreto,
la
imputación
objetiva vuelve a
subordinarse
al dolo:
un
círculo ante
el
cual Roxin se tranquiliza con sólo
hablar
de
lo subjetivo
en
la imputación objetiva. Pero
lo subjetivo tiene
que
estar
en
la imputación
subjetiva" 58
Si
los conocimientos especiales
han
puesto en
duda
la "objetividad"
de
la imputación objetiva, frente a
la
combinación
"dolo-ausencia
de
resultado
individualizado"
ya la teoría
de
la imputación
objetiva se ve
confundida
y
perdida
en
sus
pretensiones máximas, a saber, la pertenencia de
un
resultado
típico a
un
autor
como
su
obra. Esto
conecta con la
segunda
de
sus
características: la
imputación
objetiva es
un
mecanismo
de
atribución.
Esto es correcto, la
imputación
objetiva es
un
mecanismo
de
atribución y como de tal no prejuzga
de
ninguna
manera
el resultado a atribuir. Por el
contrario, y como es natural,
presupone
la existencia
de
un
resultado
concreto y delimitado a imputar.
Esto mismo
no
es extraño y se corresponde con
el
origen
histórico
de
esta teoría. En efecto, si hacemos
una
abstracción
de
los elementos
comunes
en
los
supuestos
ya antes
mencionados
que
dieron origen a
los criterios
de
imputación, concluiremos
por
lo
menos
en
dos
aspectos comunes: a)
que
se partía de
la
existencia
de
un
resultado perfectamente
individualizado y delimitado (muerte de
una
persona
por
lo general); y b)
que
se trataba
de
delitos
imprudentes.
En este sentido, la afirmación
de
que la
imputación
objetiva,
como
mecanismo
de
atribución,
no
dice
nada
del resultado a
imputar
no
es extraño
porque
corresponde
con su origen
histórico
en
el
campo
del delito
imprudente.
En el contexto
de
los delitos
imprudentes,
la teoría de
la
imputación
objetiva,
entendida
como correctivo
de
la
causalidad
por
el
que
se
pretendía
liberar de
un
resultado
cuando
no
parecía correcto afirmar
la
responsabilidad,
no
tenía mayores problemas
pues
era
sólo
un
mecanismo
de
exclusión
y
se
sobreentendía
que,
como
tal,
presuponía
el
resultado
a excluir; sin embargo, tanto
el
excluir
como
el atribuir
presuponen
aquello
que
hay
que
excluir o atribuir.
Si
es así, se corrobora
que
también
en
el
caso
de
los delitos dolosos la imputación
objetiva
presupone
un
resultado
individualizado.
,,.,
SANC:'JETTi,
MarceioA.
Observaciones
a
la
teoría
de
la
imputación
objetiva
en
Revista
peruana
de
Ciencias
Penales.
\1°
9.
p.
570
'"'
ROXI\1,
Ciaus.
Derecho
penal
parte
general.
p.
363.
""lbid.
""DE
cACUESTAAGUADO,
Paz
Merceces.
La
teoría
de
la
imputación
objetiva
...
p.
53.
"''
ROXiN.
Ciaus.
Derecho
penal
parte
general.
p.
363
''"
ROX''J,
Ciaos.
"Sólo
porq..:e
"na
causación
ce
r1uerte
porarce~te
casuai
r.o
'a
erjJiciar-.os
ya
objetivarrente
cor"o
rorricicio er
sertico
j.;r'dico
es
por
:o
q..:e
Jn
do
otencerte
a e
'O
ro
es
un
co'o
rorcicida,
sino
dirigido
a
aigo
irrpcne".
Derecho
penal
parte
general.
p.
363.
Todo esto no tendría mayor importancia si
no
fuera
por
el hecho
de
que
para
individualizar
un
resultado es necesario recurrir al aspecto subjetivo.
Imaginemos
el
siguiente supuesto:
un
autor
dispara
contra su víctima sin lograr alcanzarle, ¿qué se le
imputará
objetivamente,
homicidio
tentado,
lesiones
tentadas
o habrá
que
negar
la
imputación
por
mero
caso fortuito? 59 En este sentido, la
imputación objetiva
no
tiene
más
remedio
que
recurrir a la intención del autor. Así
también
lo
debería reconocer Roxin
cuando
afirma
que
un
presupuesto
de
la tentativa es el dolo: "Así p.
ej.
la
cuestión
de
si alguien
que
hace
un
disparo
de
revolver,
pero
no
alcanza a nadie,
ha
realizado el
tipo
de
homicidio tentado, de lesiones tentadas,
de
los
daños
tentados, o
ningún
tipo
en
absoluto, sólo
se
puede
juzgar si se tiene
en
cuenta a
dónde
iba
dirigido el dolo del agente"60
No
variaría
mucho
esto con el hecho
de
considerar al
resultado
como
parte
de
la acción como hace Roxin6' y considerar
que
una
acción
de
homicidio
tentado
es diferente
de
una
acción
de
homicidio
consumado,
pues
la
diferencia
entre
una
acción
de
homicidio
tentado
y
lesiones
tentadas
sólo se
puede
realizar
atendiendo
al dolo.
Tal
vez todo esto
no
sea sino
uno
más
de
esos
intentos
que
pretenden
ir
en
contra
de
"la
naturaleza
de
las cosas"62 : si el aspecto subjetivo es
un
presupuesto
ya
en
la tentativa
pues
individualiza
el tipo tentado, lo seguirá siendo
también
para
la
imputación objetiva de
un
delito
consumado,
pues
es claro que
un
delito
consumado
tiene
que
pasar
por
una
fase
de
tentativa; entonces
no
es posible
que
un
aspecto subjetivo,
en
este caso el dolo, sea
un
presupuesto
en
la tentativa,
pero
que
la
imputación
de
la consumación se realice
prescindiendo
-ya
ahora sí-
de
todo
aspecto subjetivo. Las
palabras
del
propio Roxin:
"Dado
que
el dolo,
en
la fase
de
tentativa pertenece
en
todo caso al tipo y
que
todo
delito pasa
por
esa fase, es imposible
que
en
el
momento
de
la
consumación
sencillamente
desaparezca del tipo". Claro está
que
para
Roxin
no
desaparece, sino
que
se traslada como
por
arte
de
magia
al
tipo subjetivo a analizar posteriormente.
Tal
vez lo dicho se
entienda
mejor
desde
un
caso
concreto
que
estamos
seguros
habrá
teni
más
de
una
vez
nuestra
jurisprudencia:
"A
regresa
de
viaje
y
en
la
puerta
de
su
domicilio
se
encuentra
con
B,
un
viejo
enemigo,
con
el
cual
se
lía
en
trompadas.
En
el
transcurso
de
la
gresca,
se
acerca
C y
se
lleva
el
equipaje
de
A".
¿Qué le
imputamos
objetivamente a
B,
lesiones
'''Cito a
través
ce
FE1JÓOSÁNCHEZ.
Laimputaciónobjetiva
...
p.194.
CARLOS ERNESTO RODAS VERA
consumadas
o robo
agravado
por
concurso
de
personas?
Una
primera
respuesta
rezaría
así:
lesiones
consumadas,
pues
el hecho
de
que
justamente
pasara
por
allí
un
tercero
que
se aproveche
de
la
situación obedece a la
mera
casualidad
y
no
es
de
ninguna
manera
obra
de
B.
Esto es correcto, y sin
embargo
el juicio
de
imputación
tendría
que
variar
radicalmente (más o
menos
unos
siete
años
de
pena
privativa
de
libertad
tomando
como referencia los
mínimos
establecidos
en
nuestro
Código
penal) si se
comprueba
posteriormente
que
entre
By
C
hubo
un
acuerdo
previo (aspecto subjetivo)
que
revele el
dolo
de
los
autores
de
cometer
un
robo (agravado).
De esta
manera
la
imputación
objetiva
habrá
fracasado
rotundamente
en
su
máxima
pretensión.
Y
ni
qué
decir
de
las injusticias
que
se cometerían si
existiesen indicios
que
a
nuestro
operador
judicial le
hicieran
suponer
un
acuerdo
entre
B y C
cuando
en
realidad
no
lo hubo: ¿sería ésta
una
práctica judicial
generalizada
que
tanto esperamos? Acá
se
hacen
necesarias las
palabras
del profesor Zaffaroni: "La
principal contradicción
de
estas teorías (sobre la
imputación
objetiva) finca
en
que, al
fundarse
en
criterios
preventivistas,
normalizan
el
poder
punitivo
y,
por
ende(
... ) dejan abierta la
puerta
para
una
ampliación del
poder
punitivo"
63
En la práctica judicial
peruana,
se
puede
reconocer
que
el aspecto subjetivo tiene cierta implicancia
en
el
juicio
de
creación
de
un
riesgo jurídicamente
desaprobado.
Así lo
demuestra
la solución a
un
caso
de
estafa,
donde
se
argumenta
que
se excluye la
imputación
porque
no
se
ha
comprobado
la
creación
de
un
riesgo jurídicamente relevante
para
el patrimonio del agraviado, "máxime
cuando
ambas
partes
estuvieron
de
acuerdo
en
los
términos
del contrato sin
que
se infiera
de
él
que
la
disposición
patrimonial
efectuada
por
el referido
agraviado
haya
sido a consecuencia
de
un
error
inducido
por
el citado
encausado"
64
Si
hacemos
una
interpretación a contrario tenemos que: si se infiere
que
la disposición
patrimonial
fue efectuada a causa
de
una
inducción
a error,
por
lo
menos
para
ser
benévolos- habría
un
indicio
de
la
creación
de
un
riesgo jurídicamente
desaprobado.
Nadie
negaría
que
la inducción sea
un
aspecto subjetivo
que
en
este
caso afecta al juicio sobre la creación
de
un
riesgo
jurídicamente
desaprobado.
2.2.Breves comentarios sobre la diferencia entre
dolo y culpa y sus implicancias para la teoría
"'
SA
\JC''\JETii,
Marceio.
Observaciones
...
p.
570
. .
'
91
En
este
sentido
tar"bién
Gracia
Mart'n.
Consideraciones
críticas
acerca
de
la
teoría
de
la
imputación
objetiva
desde
la
perspectiva
del
finalísmo.
En
Est'-CIOS
de
Derec~o
pena'
-irra-
Per~.
ecitoria'
!cersa
2004.
'M'
ROX'~.
C:aos.
Derecho
penal
Parte
General.
p.
308.
"''
ROXi\J
C!aus.
Derecho
penal
Parte
General.
pp.
324. 325.
Cfr.
lb.
Wo~teren
Omisión
e
imputación
objetiva
en
Derecho
pena/p.
30.
. .
·"'Sobre
,::a
natJrai.eza
ce
las
cosas"
como
on
posible
ruevo
criterio
ae
interpretaciór
véase
Gimbernat
Ordeig,
Enriaue.
Concepto
y
métoco
ce
!a
ciencia
de!
Derecho
penaL
Maana,
eaitoria
Tecr.os
~
999
pp.
97
yss.
-.A 7E-OR:A::>::
•.
A¡~""l..
"TAC.O\; 06.;!::7
VA:E~ADOC'7R::\ADOV.
\A':-.IE.
E"\
~.os
:JE~
·'7os
cov·s·vos
uo:.__osos
:E
R.ESu_"TA::JO'(
sv q:::c:-::rc;6r-.;
E~
~.;:...;R.S󰜣"q~,Js;-.;c.APE:R.~A~A
Quizá
nos
hubiéramos
ahorrado
todas
estas
reflexiones si se
hubiera
reparado
en
un
previo
análisis
de
las diferencias
entre
el delito doloso y
el
imprudente,
antes
de
realizar el
traslado
de
la teoría a
los delitos dolosos. Relacionado a
la
diferencia dolo-
imprudencia
se halla la
idea
de
"mala
suerte"
o
"infortunio".
En
el
delito
doloso
hay
menos
probabilidad
de
que
el
autor
sea
víctima
del
infortunio;
en
el delito
imprudente,
el infortunio tiene
ínayor
campo
de
acción:
"no
cabe
duda
de
que
resultará
más
sencillo ...
afirmar
que
quien
padezca
las consecuencias
del
comportamiento
descuidado
habrá
sido
víctima
de
un
cierto
grado
de
mala
suerte,
un
infortunio que,
con
frecuencia, se
hará
también
extensivo al
propio
causante
del
mal"
65 De
aquí
que
en
el delito
imprudente
se
hagan
más
necesarios
criterios
excluyentes
del
infortunio.
Hacemos
especial referencia a las
siguientes
reflexiones de
Ramón
Ragués:
en
el delito
doloso
la mala
suerte
en
cuestión
no
tendrá
mucha
cabida: el
resultado
se
atribuirá
de
un
modo
mucho
más
pleno
a
su
autor,
le
pertenecerá
más,
en
tanto
que
obra
a él
imputable
66
Todo ello
nos
lleva a reconocer
que
"la
mayor
pertenencia"
de
un
hecho
a
un
sujeto
está
notablemente
influenciada si
no
se quiere decir
"determinada"-
por
el
dolo
del
autor. Así las cosas,
resulta
por
lo
menos
"curioso"
que
una
teoría
que
pretende
la atribución a
una
persona
de
un
hecho
como
"obra
suya"
desprecie
en
su
juicio el aspecto
subjetivo.
Incluso el aspecto subjetivo (dolo) tiene relevancia
para
el juicio
de
peligro. Así,
cuando
se trata
de
explicar y justificar la diferencia
de
sanciones
entre
los
delitos dolosos y los
imprudentes,
uno
de
los
recursos,
es
afirmar
que
el delito
doloso
comporta
una
mayor
peligrosidad
para
los
bienes
jurídicos (así
Mir
Puig, Hassemer).
Si
esto
es
correcto (en
contra
Jakobs),
entonces
el aspecto subjetivo jugaría
un
papel
por
lo
menos
referencial
en
los juicios sobre
creación
de
un
peligro
jurídicamente
relevante, cosa
que
la
imputación
objetiva
está
muy
lejos
de
reconocer67Todo esto
ha
llevado a los
partidarios
de
la
doctrina
de
la
imputación
objetiva al
sinsentido
jurídico
de
decir
que
utilizando
el ejemplo del
profesor Zaffaroni-
"quien
arrojó
una
bomba
sobre
Hiroshima
introdujo
un
riesgo,
cuando
en
realidad
causa
una
hecatombe"
68
2.3.
Una
precisión
metodológica
'"'ZAFFARO'J'.
Eugenio
Raüi.
Derecho
penal.
Parte
general
p.
¿69.
'"'ROJAS
VARGAS,
Fice'.
Diálogo
con
\ajurisprudencia.
pp.
81,
82.
Metodológicamente
los
partidarios
de
la imputación
objetiva tal y cual la concibe Roxin tienen
un
punto
de
partida
erróneo:
la
total
independencia
entre tipo
objetivo y tipo subjetivo. Esto es así
en
tal
medida
que
se
podría
afirmar
independientemente
uno
del otro.
Esto trae lógicamente graves contradicciones. Éstas se
pondrían
en
evidencia ya
de
entrada
cuando
Roxin
afirme
que
el
objeto del dolo ya
no
sería la causalidad
sino
un
riesgo jurídicamente
desaprobado,
y sin
embargo
sugiere la existencia del dolo
impune
en el
caso
de
la
tormenta. Esta contradicción
la
resume
Gracia
Martín
así:
Si
la
imputación
objetiva se aplica a
los delitos dolosos
para
excluir
supuestos
en
los
cuales, pese a
que
el
autor
actuaría dolosamente,
no
existe relevancia penal, esto llevaría
en
una
contradicción: si se excluye la imputación, entonces
no
existen circunstancias
que
la
fundamentan,
y si no
existen circunstancias
tampoco
existe dolo
puesto
que
las
circunstancias
que
fundamentan
la
imputación
objetiva
tienen
que
ser
objeto
de
conocimiento del dolo. "i\:o se
puede
llamar dolo a
una
circunstancia
que
está
excluida
del
tipo
objetivo"59 Finalmente, este
punto
de
partida
parece
olvidar
que
"existen
acciones
cuyos
aspectos
exteriores e interiores
no
pueden
separarse en
la
descripción"".
3.Una
segunda
conclusión:
la
imputación
objetiva
no
puede
fundamentar
la
responsabilidad
en
delitos
comisivos
dolosos
de
resultado
Tendríamos
que
concluir esta
parte
de
la siguiente
manera:
la
imputación
objetiva
"como
mecanismo
de
atribución
parte
de
un
resultado
individualizado.
Ello
no
tiene
nada
de
raro
en
un
mecanismo
de
"atribución", ya
que
al
ser
sólo eso
es
de
lo
más
normal
y lógico
que
se
presuponga
el
resultado
a imputar. Más aún, es gracias a
ello
que
es
un
mecanismo
de
imputación
y no
una
teoría
de
averiguación
del
resultado
a imputar.
Se
debe
decir
además
que
para
individualizar
el
resultado
no
queda
otro camino
que
recurrir a la intención
del
sujeto (el resto
sería
pura
adivinanza
jurídica) y
en
esa
medida
sería el
dolo,
un
presupuesto
de
la
imputación
objetiva.
Pretender
una
teoría objetiva
que
prescinda
de
toda
intención
individualizadota
del
resultado
sólo se
puede
explicar
por
una
sobredimensión
y desnaturalización
de
la teoría.
IV.
Consideraciones
finales
"''
RAGUÉS'
VALLES,
Ra~or.
El
dolo
y
su
prueba
en
el
proceso
penal9arce'ora
ecitoria
3osch.
1999.
pp.
33, 34.
""'RAGUÉS
i
VAc~ÉS,
Rarr.on.
El
dolo
y
su
prueba
en
el
proceso
penal
p.
34.
'"''RAGUÉS,
por
su
parte,
rechaza
o
por
io
rr.eros
afirrr.a
q.;e
es
discJtib:e
cue
e,
co,o
irrporte
rr.ayor
peligrosidad.
Sir
er-bargo,
s·u
argJr,ertaciór.
se
ievarta
sobre
'a
base
de
wn
juicio
de
pe
ex
post·
"desee
e<
punto
de
vista
ce:
sa:do
g
aba
ce
.os
bieres
j.;r'cicos'·.
As',
sostiene
cue
"tanto
ei
autor
e o
oso
corr.o
e'
in"prccerte
rar
sido
capaces,
a
fin
de
cuentas,
de
producir
un
resJ
tado
idéntico".
(E/
dolo
y
su
prueba
en
el
proceso
penal
p.
sir
cJrsivas
en
origina'.)
r.Josotros,
e~pero,
1
a
mayor
pe•igrosicac
cue
irrporta
e
doio
'a
rr.ercior.a~os
cese
e a
perspectiva
ex
ante
ta:
cor,o
io
recc;iere
e;
jJicio
de
·a
creaciór
de
cr
•iesgo
j..;r'Cicarrerte
desaprobado.
Er
este
ser;tico
ex
ante
ura
cord.;cta
ao:osa
sf
irr.porta
ura
rayar
pe.igrosidad,
y
por
io
tarta
e•
aspecto
Si.ibjetivo
en
e!
rrorrerto
de'
enjJiciar-:ierto
aei
pe'igro
j..;ega
también
un
pape:.
'"•
As'
ZM'FARO'Ji
Derecho
penal.
Parte
general.
p.
¿69
""'
GRAC:A~ART:~.
cl1is.
El
finalismo
como
método
E'
fira
isr-o
corro
r,étodo
sintético
rea:·rorr-ativo
para
ia
cor.strucción
ce
1a
teoría
de'
de
ito.
En
Revista
Eiectrór.ica
de
Ciencia
Pera'
yCrir-ino
og!a.
tlli1Jll:lirr.iret.u_gr&.§/J~
(cors
Jwrio
2005)
07:
~
ó.
""
STRATE~WERTH.
Derecho
penal.
Parte
general
l.
El
hecho
punible.
Trae.
de
'a
eaiciór
aierr-ana
(1976)
ce
Glacis
Rorr.ero.
Ecitoria'
FJ.
3t.enosAires
1999
p.
75.
Uno
de
los méritos atribuibles al
profesor
Claus
Roxin,
es
el
haber
llamado
la atención, acerca
de
la
utilidad
práctica
de
las categorías
jurídicas
empleadas
en
el
Derecho
penaf.
En ese
sentido,
la teoría
de
la
imputación
objetiva
se
nos
presenta
como
un
mecanismo
necesario
en
la práctica judicial
peruana
como correctivo
de
la
causalidad
para
excluir la
responsabilidad
sobre
todo
en
supuestos
de
delitos
imprudentes.
Gna
aplicación
generalizada
en
el
ámbito
del delito comisivo
doloso
de
resultado,
o
produce
el
abandono
de
los
postulados
básicos
de
la teoría
en
el
momento
de
la
argumentación
judicial, o
nos
conduce
a
soluciones
totalmente
insatisfactorias
72
Postular
criterios
de
imputación
con
validez
general
quizá
olvide
que
"la cuestión
fundamental
a resolver
por
un
concepto
penal
de
imputación
no
es ¿qué
podemos
hacer
racionalmente
con
una
persona?,
sino
si
realmente
esa
persona
era
o
no
responsable. La
responsabilidad
de
una
persona
por
las lesiones
que
ha
producido
es
el
fundamento
y la
medida
de
la
imputación
y
no
las
posibilidades
y riesgos
de
una
actuación
penal
sobre
la
misma.
La
cuestión
aquí
es
la
responsabilidad,
no
los objetivos político-criminales; se
trata
del
pasado,
no
del
futuro"
73
V.
Bibliografía
Alcácer Guirao, Rafael.
•Sobre el concepto
de
delito. ¿Lesión
del
bien
jurídico o lesión
de
deber?. Buenos Aires. Editorial Ad-Hoc. 2003.
Bacigalupo, Enrique.
•Técnica
de
resolución
de
casos penales.
edición. Buenos
Aires. Editorial
Hammurabi.
2002.
Manual
de
Derecho penal. Parte general. Reimpresión 1989.
Bogotá. Editorial Temis.
•Principios
de
Derecho penal. Parte general.
edición.
Madrid. Editorial Akal. (sin fecha).
Bustos Ramírez, Juan.
•Introducción al Derecho penal. Bogotá-Colombia Editorial
Temis. 1986.
Cancio
:Meliá, :Manuel.
•Conducta
de
la víctima e
imputación
objetiva
en
Derecho
penal.
2da
edición Barcelona. Bosch
2001
Castillo Al va, José Luis.
•Principios
de
Derecho penal. Parte general. Lima Editorial
Gaceta Jurídica. 2002.
Feijóo Sánchez, Bernardo José.
•Imputación objetiva en Derecho penal. Publicación
editada
por
el
Centro
de
Investigaciones del Instituto
Peruano
de
Ciencias Penales. Lima Editorial Grijley. 2002.
•El
principio
de
confianza, como criterio
normativo
de
imputación
en
el
Derecho
penal:
fundamentos
y
consecuencias dogmáticas. En Revista
de
Derecho Penal y
Criminología.
época \1°
extraordinario
!0(2000) págs.
93·
138.
García Cavero, Percy.
•El
actuar
en lugar
de
otro
en el Derecho
penal
peruano.
1"
edición.
universidad
de
Piura.
Ara
Editores. 2003.
García Pablos
de
:Malina, Antonio.
•Derecho penal. Introducción. Servicio
de
publicaciones
de
la Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
Complutense
de
CARLOS ERNESTO RODAS VERA
:Madrid. 2000.
GimbernatOrdeig,
Enrique.
•Concepto y
método
de
la ciencia del Derecho penal.
Madrid
EditorialTecnos. 1999.
•Delitos cualificados
por
el
resultado
y causalidad. :\1adrid
Editorial Reus. 1996.
Gimbernat,
Enrique;
Schünemann,
Bernd
y
Jürgen
Wolter.
•Omisión e
imputación
objetiva
en
Derecho penal. Servicios
de
publicaciones
de
la
facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
Complutense
de
:Madrid. 1994.
Gracia Martín, Luis.
•El finalismo
como
método
sintético real-normativo
para
la
construcción
de
la teoría del delito. En Revista Electrónica
de Ciencia Penal y Criminología. httP-.Jftriminet.ugr.es!re_cps;
(consulta: Junio
2005).
•Consideraciones críticas acerca
de
la teoría
de
la
imputación
objetiva
desde
la perspectiva
del
finalismo.
En
Estudios
de
Derecho
penal. Lima-Perú Editorial Idemsa. 2004.
•Los delitos
de
comisión
por
omisión
(una exposición crítica
de
la
doctrina
dominante).
En Estudios
de
Derecho penal.
Lima-Perú Editorial Idemsa. 2004
Hassemer, Winfried.
•Crítica al
Derecho
penal
de
hoy. Trad.
de
Patricia
S.
Ziffer.
Universidad
Externado
de
Colombia
y
Centro
de
Investigaciones
de
Derecho
penal
y Filosofía del Derecho.
1998.
Persona,
mundo
y
responsabilidad.
Bases
para
una
teoría
de
la
imputación
en
Derecho penal. Trad.
de
Francisco :Muñoz
Conde
y María del
Mar
Díaz Pita. Valencia
Tirant
lo Blanch.
1999.
Hassemer, Winfried y
Muñoz
Conde, Francisco.
•Introducción a la criminología y al Derecho penal. Valencia
TirantloBlanch.1989.
Hirsch, Hans-Joachim.
Acerca
de
la
imputación
objetiva. En
Separata
renueva
Doctrina Penal. 1998/ A.
Hurtado
Pozo ,José.
•Manual
de
Derecho
penal. Parte general. Reimpresión
de
la
edición. Lima Editorial Eddili. 1987.
akobs,
Günther.
•La
imputación
objetiva
en
Derecho penal. Trad.
de
Manuel
Cancio Meliá. Lima Editorial Grijley. Reimpresión 2001.
•Derecho penal. Parte general.
Fundamentos
y teoría
de
la
imputación.
Trad.
de
Joaquín
Cuello
Contreras
y José
Serrano
Gonzales
de
Muril!o.
edición.
Madrid
:Marcial
Pons, Ediciones Jurídicas. 1997.
•Bases
para
una
teoría funcional del Derecho penal. Trad.
de
Manuel
Cancio :\1eliá, Bernardo Feijóo Sánchez, Enrique
Peñaranda
Ramos, :Marcelo A. Sancinetti y Carlos
Suárez
González.
Lima
Palestra Editores. 2000.
Estudios
de
Derecho penal. Trad.
de
Manuel
Cancio :\1eliá,
Enrique
Peñaranda
Ramos y Carlos
Suárez
González. 1 o
edición :Madrid-España.UAM Editores y Civitas. 1997.
El
concepto jurídico
penal
de
acción.
En
Revista
Peruana
de
Ciencias Penales.
No
3.
Enero-junio. 1994
Jescheck,
Hans-Heinrich
y Weigend, Thomas.
•Tratado
de
Derecho
penal. Parte general.
edición. Trad.
de
Miguel
Olmedo
Cardenote.
Granada
Editorial Comares.
2002.
Maurach, Reinhart y Zipf, Heinz.
Derecho
penal.
Parte general. I: teoría general del Derecho penal y
estructura
del
hecho
punible. Trad.
de
la
edición
alemana
por
Jorge Bofill Genzsch y Enrique
Aimone
Gibson. Buenos Aires Editorial Astrea. 1994.
:Mir
Puig, Santiago.
7
''
"'Er
estas
eeprif'"',entes
dificultades
se
refeja
..
na
crisis
en
1
a
eue
ha
incurrido
~:tir:'arrerte
e
pensaiT'ierto
sister:1ático
en
gererai
y
!a
teor'a
jJricico
penai
de
ce'ito
en
particular.(
...
)
Cor
razór
no
se
cree
ya
er
·os
resJ'taaos
cue
se
deducen
ce
'os
conceptos
sister:'áticos
superiores
y
aná'ogarrente
se
piensa
poco
er
ia
c;ti,icac
práctica
ce
ta:es
categor!as··.
Política
criminal
y
sistema
del
Derecho
penal.
p.
23.
·"'
Ertre
era
y
otra
eecisiór
rcestra
Corte
Suprer1a
pareciera
inclinarse
por'a
prir:1era.
(Ver
supra
e:
caso
de
estafa.)
"''HASSEV1ER
W'JJFREJ
Persona,
mundo
y
responsabilidad.
Bases
para
una
teoría
de
la
imputación
en
Derecho
penal.
Trae.
de
Francisco
'vlwroz
Coree
y
María
ae:
Mar
:líaz
Pita
Va
ercia.
Tirart
o 3'arcr
1999
p.
1
67.
LA TEQqiA::>E
l..A.~PuTAC~ó!'.
os..;
E.
TIVA~E
L..AOOCTR.\:ADOW.::\A.\¡"7"E
E"\ LOS
:)EL!70S
COWS!VOS
DO;,.QSOS
DE
qESL;;...
TAiJOY
SU
RECEPCiÓ!\
E:.~
..A..i:.JR!S?qt..;DE\,C:APEqlJAI\;A
•Introducción a las bases del Derecho penal.
Concepto
y
método.
Barcelona Editorial Bosch. 1976. crítica jurisprudencia!.
Año
5,
;-..¡o
14, nov. 1999. Lima-Perú
Gaceta Jurídica.
•Función
de
la
pena
y teoría del delito
en
el Estado social y Roxin, Claus.
democrático
de
Derecho.
edición. Barcelona Editorial
Bosch. 1982.
•Significado y alcance
de
la
imputación
objetiva
en
Derecho
penal. En
Modernas
tendencias
en
la ciencia del Derecho
penal
y la Criminología. 1 o edición.
Madrid
2001.
Muñoz
Conde,
Francisco.
•Teoría general
del
delito.
Reimpresión
de
la
edición. Santa
de
Bogotá-Colombia Editorial Temis. 1999.
Peña Cabrera, Raúl.
•Tratado
de
Derecho
penal
l. Estudio
programático
de
la
parte
general.
edición. Lima Editorial Grijley. 1995.
Peñaranda
Ramos, Enrique;
Suárez
González, Carlos y Cancio
Meliá, Manuel.
•Un
nuevo
sistema del Derecho penal.
Consideraciones
sobre
la teoría
de
la
imputación
de
Günther
Jakobs.
Lima
Editorial
Grijley. 1998.
Puppe,
lngeborg.
•La
imputación
del
resultado
en
Derecho
penal. Trad.
de
Percy
García Cavero.
Lima-PerúAra
Editores. 2003.
Ragués i Valles, Ramon.
•El
dolo
y
su
prueba
en
el proceso penal. Barcelona Editorial
Bosch. 1999.
ReyesAlvarado,
Yesid.
•Imputación
objetiva.
edición. Santa
de
Bogotá-
Colombia Editorial Temis. 1996.
•El
concepto
de
imputación
objetiva. En Revista internacional
de
Derecho
penal
contemporáneo.
Octubre-diciembre.
Bogotá, Legis 2002.
Rojas Vargas, Fidel.
•Jurisprudencia penal. Tomo
l.
Ejecutorias
de
la
Corte
Suprema.
1996-1998. Lima Gaceta Jurídica. Julio 1999.
•La teoría
de
la
imputación
objetiva vista
desde
la perspectiva
de
la
jurisprudencia
peruana:
una
primera
aproximación.
En Diálogo
con
la
jurisprudencia:
actualidad,
análisis y
•Derecho penal. Parte general. Tomo l. Trad.
de
la
edición
alemana
por
Diego-Manuel
Luzón
Peña.
Madrid
Editorial
Civitas. Reimpresión2000.
•Política criminal y sistema del Derecho penal. Trad.
de
Francisco
Muñoz
Conde. Barcelona Bosch. 1972.
•Dogmática
penal
y política criminal. Trad.
de
Manuel Abanto
Vásquez.
Limaldemsa
1998.
•La
imputación
objetiva
en
Derecho penal. Trad.
de
Manuel
Abanto
vásquez. Lima
Idemsa
1997.
Sancinetti, Marcelo
A.
•Subjetivismo e
imputación
objetiva
en
Derecho penal. 1 o
edición. Buenos Aires Editorial
Ad-Hor
1997.
•Teoría del delito y desvalor
de
acción. Reimpresión
2001
de
la
1 o edición (1991). Buenos Aires Editorial
Hammurabi.
2001.
•Observaciones a la teoría
de
la
imputación
objetiva,
en
Revista
peruana
de
ciencias penales
0.:
0
9.
Silva Sánchez, Jesús-María.
•La
expansión
del Derecho penal. Aspectos
de
la política
criminal
en
las
sociedades
postindustriales.
Madrid
Editorial Civitas 1999.
•El delito
de
omisión. Concepto y sistema. edición.
Montevideo
Editorial B
de
F.
Buenos Aires Euros
Editores.
2003.
Stratenwert, Günter.
•Derecho penal. Parte general l.
El
hecho
punible. Trad.
de
la
edición
alemana
(1976)
de
Gladis Romero. Buenos Aires
EditorialFD.1999.
Struensee, Eberhard.
Actuar
y omitir, delitos
de
comisión y
de
omisión. En Revista
de
Derecho
y Ciencia Política
de
la facultad
de
Derecho y
Ciencia Política
de
la
Universidad
:\'acional Mayor
de
San
Marcos. Vol.
51.
Año
1994. Lima.
Welzel,
Hans.
•Derecho
penal
alemán. Parte general.
11
o edición. Trad.
de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR