Teoría e Ideología de los Debates sobre el Despido en España

AutorFernando Valdés Dal-Ré
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. (España)
Páginas173-188
173
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
46
* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. (España). Se desempeñó como
Magistrado del Tribunal Constitucional de España.
Teoría e Ideología de los Debates sobre
el Despido en España
Fernando Valdés Dal-Ré *
Resumen
El presente trabajo analiza los tres grandes debates que de manera constante han venido
acompañando a los numerosos cambios normativos que, en materia de despido, han
precedido a la última reforma de 2012. Son ellos: la regulación del principio de causalidad
del despido y la contradicción que comporta la atribución de ecacia extintiva a los
despidos injusticados, la reducción del coste de despido como medida para combatir la
crónica alta tasa de temporalidad en el sistema español de relaciones laborales y, en n, la
discusión del mantenimiento de la histórica autorización administrativa para los despidos de
carácter colectivo. A partir del examen de estos debates, se intenta pasar revista de manera
esquemática a los aspectos más controvertidos de la mencionada reforma, prestando una
especial atención a las materias objeto de regulación y a la opción del legislador por las
soluciones más extremas en materia de despido.
Palabras claves
Causa del despido – Tasa de temporalidad – Autorización administrativa
Abstract
This article analyzes the three major debates that have steadily been following the numerous
regulatory changes, as regards dismissal, preceded the recent reform of 2012. They are: the
regulation of the principle of causality and contradiction of dismissal which involves the
allocation of unfair dismissal statute eciency, reducing the cost of dismissal as a measure
to combat chronic high rate of temporary employment in the Spanish industrial relations
system and, nally, the argument of maintaining historical administrative authorization
for layos of collective character. An examination of these discussions, we try to review
schematically the most controversial aspects of that reform, paying particular attention to
the matters of regulation and choice of the legislature by the most extreme solutions for
dismissal.
Keywords
Cause of dismissal – Temporary rate – Administrative authorization
Sumario
1. La centralidad sistémica del régimen jurídico del despido en el derecho del trabajo. Y su
creciente depreciación – 2. La regulación del despido en España (1980-2010): debates y
líneas de tendencia legislativa – 3. La reforma laboral (2012 – 2014)
Revista Derecho & Sociedad, N° 46 / pp. 173-188
FECHA DE RECEPCIÓN: 24/11/15
FECHA DE APROBACIÓN: 08/12/15
| Derecho del Trabajo |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
46
Revista Derecho & Sociedad, N° 46 , Marzo 2016 / ISSN 2079-3634
1. La centralidad sistémica de la
ordenación jurídica del despido en
el derecho del trabajo. Y su creciente
depreciación
1. Dentro del universo de instituciones que
ordenan el contrato de trabajo y la relación
obligatoria de él nacida, el despido es la que ofrece
los mejores rendimientos para una comprensión
global y de conjunto del Derecho del Trabajo. La
regulación del despido constituye, en efecto, un
enclave en el que se da cita y converge de manera
ejemplar la totalidad de los debates que han
acompañado al ordenamiento laboral a lo largo
de su génesis, primero, y de su consagración, más
tarde, como una rama de la ciencia jurídica dotada
de autonomía y sustantividad propias en razón de
las peculiaridades de la relación social sujeta a ella.
El estudio del régimen jurídico del despido,
del vigente pero también de los anteriores ya
derogados, evidencia, por lo pronto, el movedizo
entorno socio-económico por el que transita y en
el que se mueve el contrato de trabajo, marcado
por el signo de la divergencia de intereses entre
las partes contratantes a lo largo de su entero ciclo
vital y que, en su secuencia conclusiva, termina
muy a menudo aorando como conicto abierto.
Las opciones de política de derecho sobre la
ordenación del despido traducen así pues, aunque
no siempre con la exigible transparencia normativa,
las concretas posiciones de poder de las partes del
contrato de trabajo, entendida la noción poder en
todas sus variables y complejas dimensiones entre
otras y por citar las más signicativas, jurídica,
política, social y económica. Y es que el despido no
solo produce consecuencias jurídicas (extinción
de un vínculo contractual) o económicas para
el trabajador despedido (pérdida de los medios
económicos para subvenir a las necesidades).
Como ha sido destacado, la privación del trabajo
comporta la expulsión de la persona afectada
“de una esfera social y culturalmente decisiva”;
diculta, hasta llegar a impedirlo, el ejercicio de
los derechos de “integración y de participación
en la sociedad, en la cultura, en la educación y en
la familia”1, derechos éstos que, para la inmensa
mayoría de las personas, se articulan y disfrutan
directa o indirectamente en una economía de
mercado, ya sea a través del trabajo o gracias a
la disposición de un trabajo retribuido. En otras y
breves palabras, el trabajo y su tutela constituyen
uno de los pilares básicos de la cimentación y del
desarrollo del Estado Social2, de modo que su
pérdida activa los mecanismos de protección en
él previstos.
Pero el análisis del régimen jurídico del despido
también reeja las tensiones que caracterizan
la mediación del Estado en el campo de las
relaciones laborales con la que éste pretende
conciliar, al menos tendencialmente, así por un
parte se encuentra la protección del trabajador,
en su condición de parte débil del contrato de
trabajo, mientras que en la otra parte están los
requerimientos procedentes de una organización
empresarial gobernada por el mercado y sus
leyes. Además de ello, la recíproca interacción
y la indisociable unidad que existe entre las
normas laborales sustantivas y las adjetivas,
puestas ambas al servicio de la consecución de
las funciones y nes que el ordenamiento laboral,
que en su conjunto procura cumplir, aunque
no siempre lo logre. En esencia, tales funciones
y nes se resumen en garantizar un razonable
y proporcionado equilibrio entre las partes de
un vínculo contractual que se encuentran en
posiciones de abierta asimetría.
Por lo demás, y no es lo de menos, los efectos de la
regulación del despido trascienden del momento
extintivo del contrato de trabajo; van más allá,
afectando, con mayor o menor intensidad, no
solo a las condiciones de ejecución de la propia
relación laboral obligatoria sino, además, a las
instituciones que ordenan el acceso al trabajo
y sus secuencias iniciales, como por ejemplo la
contratación temporal o la duración del período
de prueba. A la postre, tenía razón Dupeyroux al
comparar el Derecho del Trabajo con “una enorme
peonza tripuda” (une énorme tupie ventrue)
girando sobre “un punto minúsculo”, representado
por el régimen de despido.
2. Esta centralidad sistémica del despido sobre el
conjunto de las reglas que articulan el derecho del
trabajo está experimentando en el curso de los dos
o tres últimos decenios, una progresiva y constante
depreciación. No es cuestión ahora de abrir debate
sobre las causas y efectos de este fenómeno que,
en última instancia, está alterando incluso las
tradicionales funciones del derecho del trabajo. A
los efectos que aquí importa, bastará con recordar
que la persistente pérdida de relevancia del
despido conecta con la sustitución de los valores
más vinculados al mundo del trabajo por otros
valores ligados a las leyes del mercado. En otras
palabras, la “cultura del trabajo” ha sido desplazada
por la “cultura del capital” y, señaladamente, por
la de su obligado e imprescindible instrumento
para el desarrollo económico y el progreso social,
nos referimos a la empresa, gura a la que en
ocasiones se pretende dotar de elementos de
1 BAYLOS GRAU, A. /PÉREZ REY, J. El despido o la violencia del poder privado, Madrid, 2009: Editorial Trotta. pp. 44.
2 Artículo 1.1. de la Constitución Española.

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