Teoría de la discriminación de precios y sus efectos

AutorMaría Del Rosario Quiroga Glave
Páginas180-190
TEORÍA
DE
LA
DISCRIMINACIÓN
DE
PRECIOS
Y
SUS
EFECTOS
1
MARíA
DEL
RosARIO
QuJROGA
GLAVE
Abogada
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
SUMARIO:
1.
Definición
2.
Condiciones
3.
Clasificación
3.1
Por
la
posibilidad
de
identificar
distintos
grupos
de
consumido-
res
3.2
De
acuerdo
con
la
frecuencia
de
la
práctica
3.3
De
acuerdo
a
quién
es
afectado
por
la
práctica
4.
Efectos
de
la
discriminación
4.1
Efectos
distributivos
4.2
Efectos
sobre
la
eficiencia
del
mercado
4.3
Efectos
sobre
la
libre
competencia
4.4
Efectos
sobre
la
competencia
en
mercados
de
servicios
públicos
5.
A
modo
de
conclusión:
algunos
apuntes
sobre
la
regulación
de
la
discriminación
La
palabra
DISCRIMINACIÓN
suele
estar
asociada
con
las
peo-
res
prácticas,
no
sólo
cuando
se
trata
de
una
discriminación
entre
per-
sonas
de
distinta
raza,
sexo
o
religión,
sino
incluso
cuando
se
trata
de
una
discriminación
económica
entre
distintos
grupos
de
consumido-
res.
No
obstante
y
como
ha
sido
tratado
ampliamente
en
la
teoría
eco-
nómica,
la
discriminación
de
precios
y
condiciones
económicas
puede
ser
síntoma
de
una
economía
saludable,
con
altos
niveles
competiti-
vos;
más
aún,
la
discriminación
puede
ser
el
mejor
instrumento
para
generar
competencia
y
quebrar
la
rigidez
del
oligopolio.
No
pueden
negarse,
sin
embargo,
Jos
efectos
negativos
que
esta
práctica
también
puede
generar
en
el
mercado,
como
lo
han
demostrado
distintos
ca-
sos
históricamente.
El
objeto
de
este
artículo
es
desarrollar,
desde
el
punto
de
vista
teórico,
los
distintos
efectos
que
puede
generar
la
prác-
tica
de
discriminación
de
precios
en
el
mercado,
para
lo
cual
también
se
desarrollarán
los
conceptos
de
discriminación
y
sus
modalidades.
1.
Definición
Existe
una
diversidad
de
prácticas
que
pueden
ser
comprendidas
dentro
del
concepto
de
precios
discriminatorios.
Fijar
tarifas
más
bajas
por
las
llamadas
telefónicas
nocturnas,
ofrecer
descuentos
especiales
a
los
estudiantes
en
eventos
culturales
y
regalar
un
producto
por
la
compra
de
otros
dos,
son
simples
ejemplos
de
cuán
amplio
puede
resultar
el
concepto
de
precios
discriminatorios.
De
acuerdo
con
la
teoría
económica
moderna,
la
discriminación
de
precios
puede
describirse
en
términos
generales
como
la
práctica
de
vender
diferentes
unidades
de
un
bien
o
servicio
homogéneo
a
pre-
cios
distintos
que
no
corresponden
directamente
a
diferencias
en
los
costos
de
proveerlo
2
Dicho
de
otro
modo,
la
práctica
de
discriminación
de
precios
consiste
en
que
diversas
unidades
de
un
mismo
bien
o
servi-
cio
sean
vendidas
a
distintos
compradores
a
precios
netos
distintos
3
'
Master
en
Economía
por
la
Universidad
de
Leicester,
Inglaterra.
Ex
-Asesora
de
COPRI,
OSITRAN
y
OSIPTEL.
Ex-
Gerente
de
Asuntos
Regulatorios
de
Bellsouth.
2
Ver,
por
ejemplo,
SCHERER.
F.
M.
y
David
Ross
(Industrial
Market
Structure
and
Economic
Performance,
U.S.A.,
1990),
p.
489;
STIGLER.
The
Theory
of
Price.
1966,
p.
209;
y
VICKERS,
John.
«Regulation,
Competition
and
the
Structure
of
PriceS>•,
en:
Oxford
Review
of
Economic
Policy,
Vol.
13,
1997,
p.
17.
3
PHLIPS,
Louis.
«Price
Discrimination:
a
Survey
of
the
Theory>•,
en:
Journal
of
Economic
Surveys,
Vol.
2,
N"
2:
Londres,
1988,
p.
503.
180-
Esta
definición
implicaría
que
aquellas
diferencias
de
precio
que
reflejan
alguna
diferencia
en
las
características
del
bien
o
servicio
(p.e.,
primera
clase
vs.
segunda
clase
en
Jos
aviones)
no
estarían
compren-
didas
en
la
definición
de
precios
discriminatorios,
por
cuanto
no
se
trataría
del
mismo
servicio
o
de
servicios
homogéneos.
Del
mismo
modo,
si
la
diferencia
de
precios
refleja
una
diferencia
en
el
costo
de
proveer
los
bienes
o
servicios
(p.e.
costos
de
transporte),
tampoco
se
trataría
de
una
práctica
comprendida
en
la
definición
dada.
Más
aún,
si
existiera
alguna
diferencia
en
los
costos
de
proveer
bienes
o
servicios
a
distintos
mercados
y
los
precios
fueran
iguales,
es
decir
que
no
refleja-
ran
tal
diferencia,
los
consumidores
estarían
pagando
precios
netos
dife-
rentes,
lo
que
convertiría
a
tal
práctica
en
una
de
precios
discriminatorios.
En
consecuencia,
asumiendo
la
definición
económica
moderna,
nos
encontraremos
ante
una
discriminación
de
precios
tanto
cuando
un
vendedor
ofrezca
precios
uniformes
donde
los
costos
difieren,
como
cuando
ofrezca
precios
distintos
a
diferentes
consumidores,
a
pesar
de
que
sus
costos
sean
comunes
e
iguales.
Debe
quedar
claro,
enton-
ces,
que
discriminación
no
es
lo
mismo
que
diferenciación;
que
pre-
cios
discriminatorios
no
son
lo
mismo
que
precios
diferentes;
y
que
muchos
de
los
costos
involucrados
en
proveer
un
bien
o
servicio
po-
drían
justificar
el
cobro
de
precios
diferentes
pero
no
discriminatorios
a
consumidores
de
distintos
mercados.
Un
ejemplo
interesante
de
discriminación
es
del
mercado
de
segu-
ros.
Las
aseguradoras
no
pueden
conocer
la
probabilidad.
Tomando
en
cuenta
que
el
precio
del
seguro
debe
determinarse
multiplicando
la
pro-
babilidad
de
que
el
incidente
ocurra
por
el
gasto
que
tal
incidente
causa-
ría,
la
aseguradora
no
estará
en
capacidad
de
cobrar
a
cada
persona
el
precio
preciso
del
servicio
que
está
comprando,
ya
que
no
conoce
la
probabilidad
que
tiene
esta
persona
de
tener
un
incidente.
En
lugar
de
ello,
establece
un
precio
general
para
cada
grupo,
sin
importar
que
unas
personas
impliquen
un
mayor
riesgo
que
otras
(por
lo
que
unas
deberían
pagar
más
que
las
otras).
Nótese
que,
incluso
si
la
compañía
asegurado-
ra
puede
dividir
a
sus
clientes
por
grupos
de
acuerdo
a
ciertos
indicadores
de
riesgo
(tales
como
edad,
sexo,
historia
clínica,
antecedentes,
etc.),
se
seguirían
haciendo
generalizaciones,
ya
que
es
imposible
determinar
cuánto
debería
pagar
exactamente
cada
cliente.
Tales
generalizaciones
son
una
forma
de
discriminación,
aunque,
en
este
caso,
inevitable".
4
El
problema
que
se
presenta
en
el
mercado
de
seguros
debido
a
que
la
compa-
ñía
no
conoce
tan
bien
como
su
cliente
el
bien
asegurado
y
el
riesgo
que
repre-
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