¿Qué teoría del derecho asume el Tribunal Constitucional Peruano?

AutorFélix Morales Luna
Páginas189-197
¿QUÉ
TEORÍA
DEL
DERECHO
ASUME
EL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
PERUANO?
FÉLIX
MORALES
LUNA
Profesor
del
Departamento
Académico
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
Sumarlo:
1.
Introducción
2.
Marco
conceptual
de
orden
y
ordenamiento
jurídico
3.
La
coherencia
normativa
4.
¿Qué
es
una
norma
jurídica
para
el
Tribunal
Constitucional?
5.
Las
normas
con
rango
de
ley
6.
La
fuerza
de
ley
7.
¿El
derecho
consuetudinario
forma
parte
del
ordenamiento
jurídico
peruano?
8.
¿Cómo
entiende
el
Derecho
el
Tribunal
Constitucional
peruano?
9.
Conclusión.
1.
Introducción
La
Teoría
del
Derecho
presenta
ciertos
conceptos
fundamentales
que
son
aprendidos
desde
el
inicio
de
la
carrera.
No
obstante
la
impor-
tancia
que
dichos
conceptos
tienen
en
la
formación
de
todo
abogado
no
tienden
a
ser
problematizados;
por
el
contrario,
su
estudio
se
suele
agotar
en
asumir
alguna
definición
contenida
en
algún
manual.
Como
bien
lo
anota
Aguilót,
estos
conceptos
no
suelen
ser
pro-
blematizados,
sea
porque
son
considerados
muy
básicos
o
elemen-
tales
como
para
que
su
estudio
resulte
interesante
o
fructífero
o,
por
el
contrario,
por
considerar
que
su
estudio
sólo
llevaría
a
estériles
pro-
blemas
filosóficos
vinculados
con
el
irresuelto
problema
del
concepto
de
Derecho
2
El
ordenamiento
jurídico
-junto
con
la
norma
jurídica
o
las
fuentes
del
Derecho-
es
uno
de
estos
conceptos
fundamentales
a
los
que
nos
referimos.
Como
lo
sugieren
Martínez
Roldán
y
Fernández
Suá-
rez,
este
concepto
posee
conexiones
esenciales
para
poder
com-
prender
muchos
de
los
problemas
fundamentales
del
Derecho,
tanto
en
su
dimensión
ontológica,
epistemológica
y
axiológica
3
Ello
expli-
caría
el
por
qué
suele
ser
sólo
definido
antes
que
problematizado;
sin
embargo,
consideramos
que
la
sola
definición
que
se
al
ordena-
miento
jurídico
lleva
implícita
una
determinada
concepción
de
la
natu-
raleza
del
Derecho.
Por
ello
resulta
significativo
que,
con
ocasión
de
una
acción
de
inconstitucionalidad
interpuesta
contra
una
serie
de
artículos
y
dispo-
siciones
de
una
ley,
en
la
cual
acumulativamente
se
solicitó
la
decla-
ración
de
inconstitucionalidad
de
un
contrato-ley
de
concesión
cele-
brado
por
el
Estado,
el
Tribunal
Constitucional
peruano
se
ocupó
de
desarrollar
este
concepto.
Debemos
saludar
que
en
los
últimos
años
en
las
sentencias
de
acciones
de
inconstitucionalidad
el
Tribunal
Constitucional
se
ocupe
del
marco
conceptual
de
ciertas
instituciones
jurídicas.
Tal
es
el
caso
de
la
sentencia
que
ocupa
el
presente
artículo
(correspondiente
al
'
AGUILÓ
REGLA,
Josep.
Teoría
general
de
las
fuentes
del
Derecho
(y
del
orden
jurídico).
Barcelona:
Ariel.
2000,
p.
13
y
ss.
2
Esto
lo
sostiene
el
autor
en
referencia
a
las
fuentes
del
Derecho;
no
obstante,
creemos
que
lo
afirmado
es
perfectamente
aplicable
a
los
demás
conceptos
fundamentales
del
Derecho
como
el
ordenamiento
jurídico.
3
MARTÍNEZ
ROLDÁN,
Luis
&
FERNÁNDEZ
SUÁREZ,
Jesús.
Curso
de
teoría
del
Derecho
y
metodología
jurídica.
Barcelona:
Ariel.
1994,
p.
81.
Foro Jurídico
expediente
W
005-2003-AI/TC,
publicada
el18
de
octubre
de
2003)
donde,
como
parte
del
desarrollo
del
concepto
del
ordenamiento
jurídico,
aborda
temas
tales
como
los
principios
de
coherencia
y
je-
rarquía
que
lo
rige,
el
rol
de
la
declaración
de
voluntad
en
el
ordena-
miento
jurídico
y
conceptos
como
rango
y
fuerza
normativa.
Adicionalmente
al
aporte
conceptual
que
esta
sentencia
ofrece,
en
ella
se
puede
advertir
algo
más
que
un
importante
desarrollo
teórico.
Al
abordar
estos
temas,
el
Tribunal
Constitucional
deja
entre-
ver
una
particular
concepción
del
Derecho
que,
a
nuestro
entender,
no
se
condice
con
la
concepción
del
Derecho
que
el
Tribunal
Cons-
titucional
evidencia
continuamente
en
sus
sentencias.
Por
ello,
en
el
presente
artículo
analizaremos
algunos
aspectos
de
la
sentencia
respecto
al
ordenamiento
jurídico
-con
especial
énfa-
sis
en
el
ordenamiento
jurídico
peruano-.
En
un
punto
final,
a
partir
del
contenido
de
la
sentencia,
plantearemos
algunos
cuestionamien-
tos
sobre
la
concepción
del
Derecho
que
estaría
asumiendo
el
Tribu-
nal
Constitucional.
2.
Marco
conceptual
de
orden
y
ordenamiento
jurídico
En
su
sentencia,
el
Tribunal
Constitucional
parte
de
una
defini-
ción
de
uso
generalizado
de
lo
que
es
un
orden
jurídico
al
que
define
como
un
sistema
orgánico,
coherente
e
integrado
jerárquicamente
por
normas
de
distinto
nivel
que
se
encuentran
interconectadas
por
su
origen,
es
decir,
que
unas
normas
se
fundan
en
otras
o
son
consecuencia
de
ellas.
A
renglón
seguido
define
al
ordenamiento
jurídico
como
una
plu-
ralidad
de
normas
aplicables
en
un
espacio
y
tiempo
determinados,
y
se
caracteriza
por
constituir
una
normatividad
sistemática,
y
por
su
plenitud
hermética.
Si
bien
no
lo
sugiere
expresamente,
tal
como
son
usados
los
términos
«orden»
y
«ordenamiento»
a
lo
largo
de
la
sentencia,
po-
dría
inferirse
que
mientras
el
primero
se
ubica
en
un
plano
estricta-
mente
teórico,
el
segundo
se
ubica
en
un
espacio
y
tiempo
determina-
do.
Sin
embargo,
de
la
sola
comparación
de
las
definiciones
se
ad-
vierte
que
-además
de
la
diferencia
anotada-
hay
características
que
no
serían
compartidas
por
ambos
conceptos.
En
esta
línea,
mientras
el
orden
jurídico
se
caracterizaría
por
su
coherencia,
el
ordenamiento
se
caracterizaría
por
su
plenitud
hermé-
-189

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