08 000067 - Aceptan renuncia y encargan al Teniente Alcalde el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao

Fecha de publicación18 Mayo 2006
Fecha de disposición18 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de mayo de 2006
de propiedad municipal, sujetos a alquiler, cuyo único
objeto es el prestar un servicio de comercialización de
bienes en forma directa al público usuario, siendo que
cualquier cambio en las condiciones de dicha actividad,
como el cierre temporal por 30 ó 90 días, la inclusión de
permiso para otras personas distintas al arrendatario
entre otras actividades, corresponde ser consideradas
en realidad en un Reglamento Interno propio del Mercado
Municipal y en consecuencia, ajenos a un Texto Único
de Procedimientos Administrativos;
Que, asimismo, resulta pertinente la observación
formulada por el Servicio de Administración Tributaria en
el sentido de que el procedimiento Nº 14 correspondiente
a la Sub Gerencia de Obras Públicas: Ocupación de
áreas de uso público con materiales de construcción e
instalaciones provisionales u otras, se sustenta en el
uso de un bien de dominio público no siendo entonces un
procedimiento administrativo, por lo que, ante dichas
consideraciones, debe también ser retirado del Texto
Único de Procedimientos Administrativos;
Que, de otro lado, por el mérito de lo dispuesto en la
Resolución Jefatural Nº 084-2006-JEF/RENIEC
publicada el 15 de febrero anterior en el Diario Oficial que
revoca diversas facultades registrales conferidas en la
Ley Nº 26497 al Registro Civil Municipal, para ser
asumidas directamente por el Registro Nacional de
identificación y Estado Civil -RENIEC- debe procederse
al retiro de todos los servicios exclusivos de la Sub
Gerencia de Registros Civiles (Nº 1 al 6) que generan el
pago de derechos, toda vez que la administración
económica de los mismos ya no corresponde a dicha
Sub Gerencia sino al Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil - RENIEC- más aún si inciden en la
estructura de costos y demás cálculos efectuados para
las fichas respectivas;
Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
establece que, una vez aprobado el TUPA, toda
modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial
del Sector, Norma Regional de rango equivalente o
Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del
Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según
el nivel de gobierno respectivo;
Que, bajo este orden de ideas, corresponde a
través del presente instrumento legal, proceder a la
eliminación de los procedimientos administrativos
aludidos líneas arriba, por las consideraciones
expuestas, despejando así aquellas observaciones
que impiden la ratificación de los derechos del TUPA,
conforme al Oficio de Vistos;
Que, por lo demás, la eliminación dispuesta no altera
sustancialmente el proyecto de estructura de costos de
los procedimientos administrativos vigentes, es decir el
monto de los derechos, ni se incrementa ningún
procedimiento ni requisito;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
ELIMINA PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL TUPA DE LA
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la norma.- ELIMÍNENSE
del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA- de la Municipalidad de Surquillo los procedimientos
administrativos Nº 14 de la Sub Gerencia de Obras
Públicas; Nºs. 9, 10, 11 y 12 (antes procedimientos
Nºs. 11, 12, 13 y 14) correspondientes a la Sub Gerencia
de Desarrollo Económico, así como los Servicios
Exclusivos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a la Sub
Gerencia de Registros Civiles, por las consideraciones
expuestas en el presente Decreto.
Artículo 2º.- Expedición de Texto Único Ordenado
del TUPA: ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la formulación
de un Texto Único Ordenado del Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA- de la
Municipalidad de Surquillo, contemplándose las
modificaciones establecidas a la fecha, para su
aprobación por Decreto.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
08752
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aceptan renuncia y encargan al
Teniente Alcalde el Despacho de la
Alcaldía de la Municipalidad Provincial
del Callao
ACUERDO Nº 000067
Callao, 16 de mayo de 2006
El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en
Sesión celebrada el día 16 de mayo del 2006, con el voto
UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las
facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización
Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 034-2004-MPC;
ACUERDA:
1. Aceptar la renuncia presentada por el señor doctor
Alexander Martín Kouri Bumachar al cargo de Alcalde de
la Provincia Constitucional del Callao a partir del 18 de
mayo de 2006 y declarar la vacancia del cargo.
2. Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente
Alcalde, señor Pío Fernando Salazar Villarán, a partir
del 18 de mayo del 2006, hasta su proclamación como
Alcalde Provincial por el Jurado Nacional de
Elecciones.
3. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones el
presente Acuerdo para su tramitación conforme a
Ley.
4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
08823
Aprueban lineamientos para
determinar la vida útil de las
infraestructuras de operación de
residuos sólidos nuevas y existentes
referidos a los rellenos sanitarios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000014
Callao, 12 de mayo de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO

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