Nuevas tendencias en el sistema de propiedad intelectual. Desarrollos recientes en derecho de patentes

AutorAna María Pacón
Páginas117-155
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EL GRADO DE CREATIVIDAD Y DE ORIGINALIDAD REQUERIDO AL DISEÑO ARTÍSTICO
DERECHO DE AUTOR
Sumario: I. Propiedad intelectual, libre comercio y países en desarrollo. II. La Organización Mun-
dial de la Propiedad Intelectual: El Tratado de Derecho de Patentes (TLT) y el Proyecto de
Tratado sobre Derecho Sustantivo de Patentes (SPLT). III. Los Tratados de Libre Comer-
cio. Principales áreas de negociación en materia de patentes. 3.1. Aplicación de tratados por
referencia. 3.2. Patentabilidad de materia viva. 3.3. Patentes de segundo uso. 3.4. Méto-
dos terapéuticos, quirúrgicos, de diagnóstico. 3.5. Extensión de los plazos de protección.
3.6. Protección de datos de prueba. 3.7. Vinculación de la autorización de comercializa-
ción con la patente. 3.8. Licencias obligatorias. 3.9. Agotamiento nacional de los derechos
e importaciones paralelas. IV. Consideraciones finales.
Nuevas tendencias en el sistema de propiedad
intelectual. Desarrollos recientes en derecho
de patentes
ANA MARÍA PACÓN
I. PROPIEDAD INTELECTUAL, LIBRE COMERCIO Y PAÍSES EN DESARROLLO
En el contexto de la globalización y de la liberalización comercial, la protección
de la propiedad intelectual ha emergido como un punto central de la agenda interna-
cional. La incorporación de este tema al sistema multilateral del comercio, en el año
1994, representó un cambio estructural en el sistema con respecto a lo que primaba
anteriormente.
¿Qué razones estuvieron detrás de este cambio? La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) era, hasta ese momento, la única organización internacio-
nal especializada en asuntos de propiedad intelectual. Sin embargo, su desempeño no
satisfacía, principalmente, a los Estados Unidos ni a su industria. En primer lugar, por-
que sus propuestas para aprobar estándares más altos en propiedad intelectual eran sis-
temáticamente bloqueadas por los países en desarrollo. En segundo lugar, porque la ar-
monización de estándares a nivel internacional tampoco era factible, puesto que los
países podían adherirse o no a los distintos tratados administrados por la OMPI. En tercer
lugar, porque la OMPI carecía de mecanismos de cumplimiento de principios y regla-
mentos. Estos hechos condujeron, de un lado, a modificar la estrategia hasta ahora
seguida, de otro lado, a moverse a otro foro en el que se pudieran lograr los objetivos
antes señalados.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año II - Nº 2. Lima, 2005
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
PATENTES DE INVENCIÓN
Así, en primer lugar, se empezaron a vincular los temas de comercio con los de pro-
piedad intelectual. Desde mediados de los 80, los Estados Unidos1 al amparo de la Sec-
ción 301 de la Ley Ómnibus sobre Comercio y Competitividad habían venido suscribien-
do con diversos países en desarrollo acuerdos bilaterales que garantizaban una protección
de los derechos de propiedad intelectual de empresas norteamericanas,2 a cambio de
determinadas preferencias arancelarias. De esta situación se aprovechó también la Unión
Europea.3
En segundo lugar, en el marco de las negociaciones del GATT, en la Ronda Uruguay,
los países desarrollados (presionados por su industria) impulsaron la inclusión del tema
de propiedad intelectual. Las negociaciones concluyeron en 1994 con la creación de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y con la aprobación de 28 acuerdos, entre
ellos el de los Aspectos Relacionados con la Propiedad Intelectual y el Comercio (ADPIC)
que establece estándares mínimos en propiedad intelectual a cumplir por todos los paí-
ses firmantes.
ADPIC elevó los estándares sobre los derechos de propiedad intelectual a nivel in-
ternacional. Con su adopción se pensó, de un lado, que las presiones unilaterales iban
a terminar y que cualquier controversia sobre estos temas se ventilaría a través del sis-
tema de solución de diferencias de la OMC,4 de otro lado, que los futuros desarrollos
sobre propiedad intelectual sucederían en el marco de la OMC y que estos desarrollos
estarían exclusivamente orientados a elevar los derechos de los titulares de propiedad
intelectual.
1. Sobre el lobby seguido por ciertas empresas norteamericanas para lograr la globalización de los
derechos de propiedad intelectual, ver SELL, Private Power, Public Law: the Globalization of
Intellectual Property Rights, Cambridge University Press, Cambridge, 2003, ver también DRAHOS,
Expanding Intellectual Property´s Empire: the Role of the FTA´s, Noviembre 2003, disponible
en: http://www.grain.org/rights_files/drahos-fta-2003-en.pdf.
2.Por ejemplo, el acuerdo suscrito entre los Estados Unidos y Corea del Sur de 1986.
3. Por ejemplo, el Reglamento (CEE) n° 3912/87 del Consejo de 18 de diciembre de 1987 suspende
las preferencias arancelarias generalizadas para 1988 a productos originarios de Corea, como
resultado de la discriminación de ciudadanos europeos frente a ciudadanos estadounidenses en
el campo de propiedad intelectual. Ver Diario Oficial Diario Oficial n° L 369 del 29.12.1987, p.
0001.
4. Ciertamente la posibilidad de utilizar el sistema de solución de diferencias de la OMC constituye
una de las características y logros del Acuerdo sobre los ADPIC. Ello permite imponer sanciones
comerciales a los países que incumplan con las obligaciones previstas en los ADPIC. Para los países
en desarrollo la ventilación de las controversias en este foro les aseguraba no estar más sujeto a
presión unilateral. Además, el sistema fue mejorado sustancialmente en comparación con el
mecanismo que regía bajo el GATT. En particular, el tiempo del procedimiento se acortó y fle-
xibilizó, se estableció el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), que prevé que las primeras
resoluciones adoptadas por un grupo especial sean aceptadas o rechazadas en su totalidad por los
Miembros de la OMC, así como contempla que un órgano revisor vuelva a analizar la causa vía
apelación. La importancia de este mecanismo en propiedad intelectual ha sido moderada, debido
a que algunos Estados miembros continúan aplicando medidas unilaterales, además de que algu-
nos Estados no siempre han recurrido al OSD por un análisis costo-beneficio.
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NUEVAS TENDENCIAS EN EL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. DESARROLLOS RECIENTES...
PATENTES DE INVENCIÓN
Sin desconocer los importantes avances que ADPIC ha logrado en la armonización
internacional de los derechos de propiedad intelectual,5 puede concluirse a poco más de
diez años desde la aprobación de este Acuerdo que ninguno de estos vaticinios se cum-
plió, por lo menos no en el grado que inicialmente se suponía.
Diversos hechos explican que ello no haya sucedido así: En junio del 2001 los países
africanos lanzaron en el Consejo de los ADPIC una iniciativa tendiente a analizar el rol
de la propiedad intelectual en el acceso a las medicinas. A finales del 2001, en la Reunión
Ministerial de Doha, se aprobó la Declaración Ministerial de Doha sobre los ADPIC y
Salud Pública, declaración que ha sido considerada por la industria farmacéutica norte-
americana contraria a sus intereses. Igualmente, la revisión del artículo 27.3 b) ADPIC
relativo a las excepciones a la patentabilidad de materia viva no prosperó de la manera
que los Estados Unidos hubiesen querido. Finalmente, la propuesta de los países en de-
sarrollo de vincular las normas de propiedad intelectual con las normas sobre biodiver-
sidad ha tenido acogida, pasando a ser un tema de estudio y discusión en diversos foros
internacionales. De esta manera, los países en desarrollo, con el apoyo de ciertas organi-
zaciones no gubernamentales, iniciaron una resistencia con la que no se contaba.
Los anteriores acontecimientos originaron que la OMC haya devenido en un foro
poco amigable para la continua expansión de los derechos de propiedad intelectual.6 Por
esta razón, la armonización y elevación de estos derechos viene dándose en los últimos
años a través de dos canales: por un lado, se ha visto la necesidad de volver a recurrir a
la OMPI, por otro lado, se vienen celebrando una serie de tratados bilaterales de libre
comercio (TLCs) y tratados bilaterales sobre inversión (TIRs), cuyos principales impul-
sores son los Estados Unidos y, en menor medida, la Unión Europea así como los países
integrantes del EFTA (European Free Trade Association).7
El presente trabajo busca analizar los desarrollos recientes que en derecho de patentes
vienen dándose a nivel internacional en la OMPI y a nivel bilateral en los TLCs. Para ello se
va a tener principalmente en cuenta el impacto de estas medidas en los países en desarrollo.
II. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL TRA-
TADO DE DERECHO DE PATENTES (TLT) Y EL PROYECTO DE TRATADO
SOBRE DERECHO SUSTANTIVO DE PATENTES (SPLT)
La OMPI es el principal ente técnico sobre los derechos de propiedad intelectual, su
mandato es promover la protección de estos derechos en todo el mundo.
5. Muchos países en desarrollo carentes de suficiente capacidad para diseñar sus propias opciones
normativas, influenciados por la asistencia técnica recibida y «leyes modelo» o deseosos de evi-
tar posibles cuestionamientos sobre la consistencia de la legislación nacional con el Acuerdo, han
incorporado – en ocasiones textualmente – varias de sus disposiciones.
6. Ver DRAHOS (nota 2); Correa, Desarrollos recientes en el área de propiedad intelectual: los múlti-
ples senderos de la armonización, en: http://www.iprsonline.org/unctadictsd/dialogue/docs/Co-
rrea_2004-03-22.pdf.
7. Suiza, Noruega, Islandia y el Principado de Lichtenstein, países europeos que no son parte de la UE.

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