Temas sobre Derecho de Obligaciones: Ideas para una Reforma

AutorFelipe Osterling Parodi
Páginas25-28
Temas
sobre
Derecho
de
Obligaciones:
Ideas
para
una
Reforma
Felipe Osterling
Parodr
A
veinticuatro
años
de
vigencia
del
Peruano
de
1984,
parece
haberse
consolidado
un
movimiento
de
reforma
que
considera
que
él
ya
no
puede
enfrentar
los
retos
que
presenta
la
sociedad
contemporánea.
Esta
tendencia
se inició
poco
tiempo
después
de
su
promulgación,
con
la
finalidad
de
corregir
algunas
pocas
imperfecciones.
Sin
embargo,
como
es
de
dominio
público,
día
a
día
cobra
mayor
fuerza
la
idea
de
modificar
sustancialmente
el
Dentro
de
todo
movimiento
de
reforma, el
Libro
de
las Obligaciones
siempre
tiene
importancia
gravitante,
y
los
lineamientos
que
se
adopten
irradiarán
a
todo
el
cuerpo
legislativo.
Sobre este
tema
considero relevante referirme
a la experiencia alemana. El1 a
de
enero
de
2002
entró
en
vigor
la ley
de
Modernización
del
Derecho
de
Obligaciones
del
alemán.
Cabe destacar
que
el Libro
11
del
BGB
alemán,
que
trata
sobre
este
tema,
había
superado
un
siglo
de
vigencia
prácticamente
sin
cambios.
Luego
de
múltiples
debates
y
no
pocas
oposiciones
de
juristas
altamente
representativos
en
Alemania
y
en
Europa,
se
aprobó
la ley
de
reforma,
cuyo
principal
objetivo
fue
implementar
las
propuestas
de
modificación
de
ciertas
partes
centrales
del
Derecho
de
Obligaciones
en
el
Código
formuladas
durante
la
década
de
1980. .
Sin
embargo,
insisto,
en
que
la
reforma
alemana
no
se
produjo
con
la
primera
corriente
que
intentó
modificar el
Código,
sino
que
ella se verificó
más
de
cien
años
después
de
su
promulgación.
Por
otra
parte,
la
modernización
del
Derecho
de
Obligaciones
alemán
tiene
mucho
de
codificación
del
derecho
privado
de
creación judicial.
En
efecto,
el
Civil alemán,
durante
su
vigencia,
por
más
de
cien años,
ha
sido
depurado
y
evaluado
a
través
de
fallos
judiciales
que,
solo
luego
de
un
sólido
convencimiento
de
reforma,
permitieron
proponer
la
Ley
de
Modernización
de
la
que
ahora
doy
cuenta.
Por
estas consideraciones, y
teniendo
siempre
presente
la reciente
experiencia
alemana,
soy
de
opinión
que
la
trascendencia
del
en
nuestra
sociedad
justifica
que
las
urgencias
modificatorias se
evalúen
con
la
mayor
ponderación
y
sin
apresuramiento
alguno.
Comento,
a
continuación,
ciertos
temas
del
Derecho
de
Obligaciones a mi juicio
trascendentes.
Cuando
la
obligación
es
divisible
y
mancomunada,
se aplica,
simple
y
llanamente,
el
principio
de
la
división
contenido
en
los
del
Civil, y la
norma
de
remisión
que
consigna
el
artículo
1182
del
mismo
Código.
Si la
obligación
es
divisible y
solidaria
ella
se
rige,
sin
lugar
a
dudas,
por
los
preceptos
de
la
solidaridad
previstos
por
los
1183 y
siguientes
del
Si
la obligación es indivisible y
mancomunada,
prevalecen
las reglas
de
la
indivisibilidad
que
el
estatuye
entre
los artículos 1174 y 1180
en
forma
directa, y adicionalmente,
por
remisión, las
normas
sobre
la
solidaridad
contenidas
en
el
primer
párragrafo
del
1181.
El
problema
surge
cuando
la obligación es
indivisible y solidaria.
Para
estos
casos el
Código
prevé,
en
el
segundo
párrafo
que
se
aplican
por
remisión
las
normas
de
la
solidaridad,
así
como
lo
dispuesto
por
el
artículo
1177.
Dicho
en
otras
palabras,
las obligaciones indivisibles
se
regirían
exactamente
por
los
mismos
preceptos
de
las obligaciones solidarias,
con
la única excepción
de
que
la
indivisibilidad,
a diferencia
de
la
solidaridad,
haría
que
aquella
operara
respecto
de
los
herederos
del
acreedor
o
del
deudor.
Aquí,
en
mi
concepto, el
Código
incurre
en
una
inexactitud,
pues
a las obligaciones indivisibles,
por
su
naturaleza,
no
se
les
puede
aplicar
todas
las
reglas
de
la
solidaridad
a
las
que
alude
el
citado
párrafo,
del
no
obstante
que
se
trata
de
obligaciones indivisibles y
solidarias.
Propongo,
en
consecuencia,
que
el
citado
de
dicho
Código
quede
redactado
con
el
texto
siguiente:
1181.-
"Las
obligaciones indivisibles
se
rigen
por
sus
propias
normas
y
por
los
artículos
1184, 1188, 1192, 1193, 1194, 1196,
1197, 1198, 1199, 1203 y 1204.
Si la
obligación
indivisible
es
solidaria,
se
aplican
los
artículos
1177, 1178 y 1179
y,
además,
las
normas
de
la
solidaridad,
salvo
en
este
último
caso
lo
dispuesto
por
los artículos 1187, 1189, 1190,
segundo
párrafo,
1191, 1200 y 1201."
La
virtud
de
este
precepto
sería la
de
señalar,
con
toda
claridad,
las
normas
aplicables al complejo
tema
de
las
obligaciones
que
son
simultáneamente
indivisibles
y
solidarias,
sin
colisionar
con
la
naturaleza
jurídica
de
esas
dos
instituciones.
Doctor
en
Derecho
por
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.

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