Tecnologías informativas y acceso a la información ambiental: cambiando la posición de la sociedad ante los problemas ambientales

AutorEdson Espinoza Meléndez
CargoDocente a cargo de los cursos de Introducción al Derecho, Derecho Administrativo I
Páginas1-17

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Introducción

Actualmente, la realidad problemática, en sus más diversas manifestaciones, nos involucra a todos bajo la premisa de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Así, la academia, el poder político y la sociedad, deben trabajar en forma concertada para hacer frente a los problemas que nosotros mismos hemos ocasionado a nuestro entorno. Precisamente, la ecuación que nos permitiría reducir los efectos negativos de la actividad antropogénica, se compone del aporte científico que brinde las pautas y herramientas para lograrlo, más la voluntad política de los gobiernos para implementar dichos aportes, todo ello multiplicado por el grado de conciencia ambiental de la sociedad, que finalmente hará posible llevar todo ello a cabo. Sin embargo, el factor que todavía no ha permitido que estos esfuerzos tengan los resultados esperados es la sociedad.

Se vuelve un asunto urgente fortalecer la conciencia cívico-ambiental de la población de nuestros países; pues una sociedad que no es consciente de sus problemas, difícilmente podrá solucionarlos. Para ello es indispensable contar con acceso a la información ambiental, pues será el instrumento que permita combatir la pasividad de la sociedad ante la problemática del entorno.

En este escenario surgen las nuevas tecnologías de la información, específicamente las redes sociales, como las herramientas más prácticas para masificar la difusión de la información ambiental, haciendo posible hablar, inclusive, de una educación ambiental a costo cero. Siendo así, la presente investigación pretende analizar la utilidad de las redes sociales como espacios para generar conciencia ambiental en la población y lograr cambios conductuales positivos frente a la problemática ambiental.

1. El contexto

Haciendo un breve recorrido histórico, podremos advertir que el ser humano, pese al corto tiempo que tiene en la tierra, ha sido capaz de modificar ampliamente el ambiente que habita, escapando de las constricciones medioambientales que limitaron el desarrollo y la expansión territorial de los demás seres. Tal proceso de transformación no ha sido fácil, por

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el contrario, aquél le ha demandado miles de años de evolución de sus procesos tecnológicos, desde los más rudimentarios hasta los más modernos. Justamente, a través de la tecnología, el hombre fue sometiendo al entorno, ajustando sus características y elementos según sus requerimientos. Así, con el devenir de los años y las constantes revoluciones tecnológicas, se incrementó exponencialmente nuestra capacidad de transformación del ambiente y, por ende, nuestra incidencia sobre el mismo.

La última revolución tecnológica que, actualmente, estamos viviendo se manifiesta casi en cada instante de nuestras vidas. Se trata de la revolución de las Tecnologías de la Información, entre las cuales debemos incluir a las redes sociales, como son Facebook o Twitter. Aquellas se han tornado en el aliado perfecto, por su alcance masivo y su bajo coste económico, para propiciar el acceso a información de diversa índole, en tiempo real y con un gran impacto social. Así, dándoles un uso correcto, con un enfoque productivo en temas de materia ambiental, pueden resultar sumamente útiles para influenciar positivamente en las conductas sociales, reconduciendo las mismas hacia esquemas más ecoeficientes.

Precisamente, en torno a las amplias posibilidades que ofrecen las redes sociales como espacios para despertar y potenciar la conciencia ambiental, es que debe abordarse el planteamiento de una estrategia que permita valerse de aquellas para abrir nuevos frentes para combatir los problemas ambientales más urgentes. En vista de ello, es importante identificar las posibilidades, ventajas y limitaciones que nos presentan las redes sociales, como nuevas tecnologías de la información, para influenciar positivamente en la, actualmente escaza, conciencia ambiental de la población y, en especial, en lo que respecta a la adopción de medidas personales y colectivas para hacer frente a la actual problemática ambiental.

2. Acceso a la información, la condicio sine qua non

Antes de ahondar en el tema, es indispensable referirnos al acceso a la información, ya que si aquél no está garantizado, de nada servirá hablar de los beneficios de la transmisión

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masiva de conocimientos, pues dependeremos de las fuentes de donde se obtenga el mismo, que son generalmente entidades gubernamentales.

Es incuestionable que el poder reside en el conocimiento1, pues accediendo a aquél, a través de la información, se nos brinda el saber que nos permite actuar acertadamente. Es por ello que la primera gran barrera que habremos de superar, si pretendemos lograr un impacto real en los modos de actuar y de pensar de la población frente a los problemas ambientales, es garantizar la fluidez y transparencia de la información ambiental.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 ha precisado que la protección y promoción del derecho a la libertad de expresión, que incluye al acceso a la información, es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo fundamental para la formación de la opinión pública; ergo, se vuelve una condición indispensable para que la comunidad ejerza sus derechos, estando lo suficientemente informada3. Éste derecho a la libertad de expresión comprenderá al derecho y la libertad de expresar el propio pensamiento, y al derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole4. En caso se restringiera el ejercicio de dichos derechos y libertades, se afectaría tanto el derecho individual a transmitir una información como el derecho de los demás a recibir la misma5. Esto cobra una vital importancia, si se entiende que la información se configura, además, como una herramienta que permite ejercer con mayor amplitud otros derechos, como los ambientales; aquello, debido a que existen casos en los que la información solicitada será un bien indirecto, teniendo el acceso a la información, un carácter instrumental.

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En el caso peruano, el ejercicio de este derecho se encuentra amparado por el artículo , 5 de nuestra Carta Magna6. Aquí se reconoce el derecho fundamental a solicitar la información que se requiera a cualquiera de las entidades públicas. Éste derecho les asegura a los ciudadanos el conocimiento necesario para que pueda involucrarse efectivamente en el proceso de la elaboración de las políticas y la legislación, así como en la correcta forma de su aplicación7. Ello se condice, a su vez, con el deber que tienen los ciudadanos de brindar la información de la que dispongan a las autoridades, en forma oportuna y cuando ésta sea necesaria para permitir a aquellas el realizar una gestión efectiva. No obstante lo mencionado, debe tenerse en claro que el derecho a la información no es absoluto, ya que su ejercicio se encuentra limitado en ciertos casos que son expresamente señalados por la propia Constitución Política8, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública9 y, en cuanto a la materia que nos compete, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales10.

Como se puede apreciar, la garantía de que los ciudadanos podamos acceder a la información pública supone un primer paso, pues sólo así se podrá realizar el proceso de difusión de la misma para permitir que más personas puedan acceder a aquella, y así generar una corriente de cambio positivo a nivel social. Obviamente, si nos centramos en el tema ambiental, habremos que deslindar qué tipo de información es la que nos resulta relevante, y para ello debemos delimitar a la "información ambiental”.

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3. Información ambiental, formación para el cambio

La información ambiental alude a cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos, sobre el estado de las aguas, el aire, la flora y fauna, las tierras, los espacios naturales, las actividades y/o medidas que les afecten o puedan afectarles, así como las actividades y/o medidas para protegerlas; incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del ambiente11. Para que la información ambiental cumpla con sus fines, debe ser lo más amplia posible, se debe garantizar la independencia de quien la suministra y, una vez solicitada, debe ser entregada oportunamente. MARTÍN MATEO complementa lo expresado, al afirmar que la institucionalización del acceso a la información ambiental supone, necesariamente, la adopción del principio de transparencia en la función administrativa12; la progresiva eliminación de los secretos públicos, siempre atendiendo de los límites constitucionales y legales ya advertidos previamente; y una apertura hacia los controles indirectos de la actuación de la Administración por parte de la población13.

La información ambiental que está en poder de la Administración no puede considerarse como un mero presupuesto para la concreción de un derecho individual, por el contrario, se trata de un bien de interés público en tanto sirve como una herramienta para satisfacer intereses personales y, sobre todo, colectivos14. El tratamiento del derecho a la información ambiental no se limitará, entonces, a las dimensiones de tipo individual, sino que cobrará un marcado carácter público y social. En virtud de ello, el acceso a ésta información servirá

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para ejercer un control de tipo: i) institucional, frente a autoridades públicas y particulares cuya situación de poder les permite influir en la conducta de otros particulares15; y...

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