RESOLUCION N° 131-2012/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cables aislados, alimentos cocidos, gases comprimidos y otros

Fecha de disposición05 Enero 2013
Fecha de publicación05 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de enero de 2013 485571
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Aprueban relación de concesiones
mineras cuyos titulares no han
cumplido con el pago oportuno de la
Penalidad del año 2012
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 191-2012-INGEMMET/PCD
Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTOS; el Informe Nº 2571-2012-INGEMMET-DDV
de fecha 28 de diciembre de 2012, de la Dirección de
Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 278-
2012-MEM/DGM del 27 de diciembre de 2012, expedida
por la Dirección General de Minería del Ministerio de
Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se
asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de
administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad
de los derechos mineros, determinados sobre la base del
Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada
año, el cual se encuentra automatizado e integrado con
una o más entidades del Sistema Financiero Nacional;
Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio
2012, responde a la producción o inversión no realizada
o incumplida en el año 2011, conforme a la información
proporcionada por la Dirección General de Minería, tal
como lo prevé el artículo 40º de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisado
por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM;
Que, el pago por Penalidad constituye una obligación
f‌i jada por el Estado a los titulares de actividad minera para
mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es
exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año;
siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas
en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos
efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del
Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código
único del derecho minero, se acreditan dentro del mes
siguiente de efectuado el depósito, previo pago del
derecho de trámite, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
03-94-EM;
Que, el benef‌i cio en el pago del Derecho de Vigencia
y la Penalidad que otorga la condición de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza
a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas
constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago
de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de
la regularización o imputación del pago al año anterior
vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá
haber obtenido la constancia de Pequeño Productor
Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento
del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con
el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;
Que, cuando se amparen dos o más concesiones
mineras bajo el sistema de una Unidad Económica
Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad,
se efectuará en base al petitorio de concesión más
antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley
General de Minería;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que
para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad
que tendrán las concesiones mineras originadas de la
acumulación, será la del título acumulado más antiguo;
así como en el caso de las concesiones producto de
fraccionamiento o división, la antigüedad será la que
corresponda al título de concesión original;
Que, por Resolución Directoral Nº 278-2012-MEM/
DGM del 27 de diciembre del 2012, la Dirección General
de Minería aprobó el listado de 9,385 concesiones mineras
y 253 Unidades Económicas Administrativas cuyos
titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la
producción y/o inversión mínima del año 2011;
Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº
03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.-
INGEMMET, procedió a la actualización en su Base de
Datos de la información de las concesiones mineras
cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago
oportuno de la Penalidad del año 2012, identif‌i cando a
5,806 concesiones mineras las que en anexo adjunto
forman parte integrante de la presente Resolución de
Presidencia;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que
determinan el no pago oportuno de la Penalidad, deberán
ser transcritas a los Gobiernos Regionales;
De conformidad con el artículo 76º del Decreto
Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que
determine el no pago oportuno de la Penalidad del ejercicio
2012 correspondiente a 5,806 concesiones mineras;
Con el visado de la Dirección de Derecho de
Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la relación de 5,806 (Cinco mil
ochocientos seis) concesiones mineras cuyos titulares no
han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del
año 2012.
Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios,
los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales
de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados
del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad
por el ejercicio 2012, a través de la página web de la
Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
INGEMMET
884255-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre cables aislados, alimentos
cocidos, gases comprimidos y otros
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 131-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 19 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores

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