1651 614-2004/MINSA - Aprueban diversas Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS
Fecha de disposición | 18 Junio 2004 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2004 |
Pág. 270861
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de junio de 2004
Los informes a los que se alude en el párrafo anterior,
deberán ser remitidos a la Dirección General de Medica-
mentos Insumos y Drogas-DIGEMID por parte de las Direc-
ciones de Salud e institutos especializados, según corres-
ponda, dentro de los 15 días calendario posteriores a cada
bimestre. En el caso de hospitales los informes deben ser
remitidos con anticipación a las Direcciones de Salud.
Cuando la DIGEMID estime que la adquisición efectua-
da no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada,
la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida
por las dependencias solicitantes, en todas las adquisicio-
nes de medicamentos que realicen con posterioridad. Los
Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud,
hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad
dispondrán la no adquisición de los mismos.
Artículo 3º.- Para los casos descritos en el presente
artículo, los Comités Farmacológicos de las Direcciones de
Salud e Institutos Especializados, la Dirección General de
Salud de las Personas y demás organismos públicos des-
centralizados del Ministerio de Salud derivarán a la Direc-
ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGE-
MID sus solicitudes de acuerdo al formato contenido en el
Anexo Nº 01 para su evaluación y trámite correspondiente.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro-
gas - DIGEMID, a través de un análisis o estudio del mer-
cado farmacéutico emitirá opinión técnica y autorizará la
adquisición de los medicamentos no considerados en el
Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando
se verifiquen los siguientes casos:
a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico
de algún medicamento considerado en el Petitorio Nacio-
nal de Medicamentos Esenciales.
b) Disminución significativa del costo con el uso de una
alternativa, terapéuticamente aceptable, de una diferente
concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas
en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; y,
c) Situación de monopolio para un medicamento que
afecte significativamente su costo.
A tal efecto las Direcciones de Salud e Institutos Espe-
cializados a través de sus Direcciones de Medicamentos,
Departamentos y Servicios de Farmacia serán responsa-
bles de solicitar la adquisición de medicamentos y presen-
tación del informe bimestral, teniendo en cuenta el proce-
dimiento descrito en los párrafos tercero y cuarto del artí-
culo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Teniendo en cuenta que este tipo de adquisi-
ciones es posible realizarlas sólo en condiciones de excep-
ción, las cantidades a adquirir deberán ser las mínimas ne-
cesarias para la atención de casos de un bimestre.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial
Nº 181-99-SA/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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Aprueban diversas Normas Técnicas del
Sistema de Gestión de la Calidad del
PRONAHEBAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 614-2004/MINSA
Lima, 15 de junio del 2004
Visto el OFICIO Nº 3105-2003/DGSP/MINSA, de la Di-
rección General de Salud de las Personas y el INFORME
Nº 168-2004-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Ju-
rídica.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Salud, realizar las
acciones necesarias para mejorar la situación de la salud
de la población, asumiendo el reto de fortalecer el sector
con equidad, eficiencia, eficacia y calidad;
Que, uno de los objetivos de la Dirección General de
Salud de las Personas, es mejorar la calidad de los servi-
cios de salud, los recursos y la tecnología del sector y, el
Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre
(PRONAHEBAS) de dicha Dirección General, es el órgano
técnico normativo responsable de establecer las normas y
procedimientos para asegurar el aprovisionamiento seguro
y oportuno de sangre y sus componentes, a nivel nacional;
Que, es indispensable la implementación de un Sistema
de Gestión de la Calidad para los Centros de Hemoterapia y
Bancos de Sangre de la red nacional, a fin de garantizar la
captación, provisión, obtención, preparación, distribución y
aplicación de sangre y/o sus componentes con calidad;
Que, el referido Sistema de Gestión de la Calidad sus-
tenta su desarrollo en el diseño de Normas Técnicas que
definen las políticas, objetivos, procesos y procedimientos
que deben ser implementados por los Centros de Hemo-
terapia y Bancos de Sangre de la red nacional;
Que, asimismo, a través de dichas Normas Técnicas
se busca armonizar los procesos y procedimientos con
estándares adecuados de calidad de conformidad con las
normas nacionales y los parámetros internacionales, para
garantizar una mayor eficiencia y eficacia en las interven-
ciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos
de Sangre (PRONAHEBAS);
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con las visaciones de la Oficina General de Planea-
miento Estratégico y Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la R.M. Nº 761-2003-SA/DM, inci-
so e) artículo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley Ministerio de
Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26454, su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 03-95-SA
y, en el artículo 8º, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, las siguientes Normas Técnicas
del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacio-
nal de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS),
que forman parte integrante de la presente Resolución y
son de aplicación a nivel nacional:
- NORMA TÉCNICA Nº 011-MINSA/DGSP-V.01: "Manual de Calidad"
- NORMA TÉCNICA Nº 012-MINSA/DGSP-V.01: "Criterios de Calidad"
- NORMA TÉCNICA Nº 013-MINSA/DGSP-V.01: "Guía de Procesos"
- NORMA TÉCNICA Nº 014-MINSA/DGSP-V.01: "Guía de Procedimientos
Operativos Estándar".
- NORMA TÉCNICA Nº 015-MINSA/DGSP-V.01: "Manual de Bioseguridad"
- NORMA TÉCNICA Nº 016-MINSA/DGSP-V.01: "Formatos y Registros"
Artículo 2º.- Disponer, que la Dirección General de
Salud de las Personas, a través del Programa Nacional de
Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), es
responsable de la difusión, supervisión y evaluación del
cumplimiento de las mencionadas Normas Técnicas en los
establecimientos de salud, a nivel nacional.
Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina General de Comu-
nicaciones publique las citadas Normas Técnicas en la
página web del Ministerio de Salud.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 237-98-SA/DM que aprobó el Instrumento Normativo:
"Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacio-
nal de Hemoterapia y Bancos de Sangre".
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11489
Modifican documento "Delimitación de
las Direcciones de Salud, Direcciones
de Red de Salud y Microrredes de Sa-
lud del Ministerio de Salud", aprobado
por R.M. Nº 638-2003-SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 615-2004/MINSA
Lima, 15 de junio del 2004
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