1651 614-2004/MINSA - Aprueban diversas Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS

Fecha de disposición18 Junio 2004
Fecha de publicación18 Junio 2004
Pág. 270861
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de junio de 2004
Los informes a los que se alude en el párrafo anterior,
deberán ser remitidos a la Dirección General de Medica-
mentos Insumos y Drogas-DIGEMID por parte de las Direc-
ciones de Salud e institutos especializados, según corres-
ponda, dentro de los 15 días calendario posteriores a cada
bimestre. En el caso de hospitales los informes deben ser
remitidos con anticipación a las Direcciones de Salud.
Cuando la DIGEMID estime que la adquisición efectua-
da no se encuentra justificada, emitirá opinión sustentada,
la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida
por las dependencias solicitantes, en todas las adquisicio-
nes de medicamentos que realicen con posterioridad. Los
Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud,
hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad
dispondrán la no adquisición de los mismos.
Artículo 3º.- Para los casos descritos en el presente
artículo, los Comités Farmacológicos de las Direcciones de
Salud e Institutos Especializados, la Dirección General de
Salud de las Personas y demás organismos públicos des-
centralizados del Ministerio de Salud derivarán a la Direc-
ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGE-
MID sus solicitudes de acuerdo al formato contenido en el
Anexo Nº 01 para su evaluación y trámite correspondiente.
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro-
gas - DIGEMID, a través de un análisis o estudio del mer-
cado farmacéutico emitirá opinión técnica y autorizará la
adquisición de los medicamentos no considerados en el
Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando
se verifiquen los siguientes casos:
a) Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico
de algún medicamento considerado en el Petitorio Nacio-
nal de Medicamentos Esenciales.
b) Disminución significativa del costo con el uso de una
alternativa, terapéuticamente aceptable, de una diferente
concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas
en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; y,
c) Situación de monopolio para un medicamento que
afecte significativamente su costo.
A tal efecto las Direcciones de Salud e Institutos Espe-
cializados a través de sus Direcciones de Medicamentos,
Departamentos y Servicios de Farmacia serán responsa-
bles de solicitar la adquisición de medicamentos y presen-
tación del informe bimestral, teniendo en cuenta el proce-
dimiento descrito en los párrafos tercero y cuarto del artí-
culo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Teniendo en cuenta que este tipo de adquisi-
ciones es posible realizarlas sólo en condiciones de excep-
ción, las cantidades a adquirir deberán ser las mínimas ne-
cesarias para la atención de casos de un bimestre.
Artículo 5º.- Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial
Nº 181-99-SA/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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Aprueban diversas Normas Técnicas del
Sistema de Gestión de la Calidad del
PRONAHEBAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 614-2004/MINSA
Lima, 15 de junio del 2004
Visto el OFICIO Nº 3105-2003/DGSP/MINSA, de la Di-
rección General de Salud de las Personas y el INFORME
Nº 168-2004-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Ju-
rídica.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Salud, realizar las
acciones necesarias para mejorar la situación de la salud
de la población, asumiendo el reto de fortalecer el sector
con equidad, eficiencia, eficacia y calidad;
Que, uno de los objetivos de la Dirección General de
Salud de las Personas, es mejorar la calidad de los servi-
cios de salud, los recursos y la tecnología del sector y, el
Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre
(PRONAHEBAS) de dicha Dirección General, es el órgano
técnico normativo responsable de establecer las normas y
procedimientos para asegurar el aprovisionamiento seguro
y oportuno de sangre y sus componentes, a nivel nacional;
Que, es indispensable la implementación de un Sistema
de Gestión de la Calidad para los Centros de Hemoterapia y
Bancos de Sangre de la red nacional, a fin de garantizar la
captación, provisión, obtención, preparación, distribución y
aplicación de sangre y/o sus componentes con calidad;
Que, el referido Sistema de Gestión de la Calidad sus-
tenta su desarrollo en el diseño de Normas Técnicas que
definen las políticas, objetivos, procesos y procedimientos
que deben ser implementados por los Centros de Hemo-
terapia y Bancos de Sangre de la red nacional;
Que, asimismo, a través de dichas Normas Técnicas
se busca armonizar los procesos y procedimientos con
estándares adecuados de calidad de conformidad con las
normas nacionales y los parámetros internacionales, para
garantizar una mayor eficiencia y eficacia en las interven-
ciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos
de Sangre (PRONAHEBAS);
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con las visaciones de la Oficina General de Planea-
miento Estratégico y Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la R.M. Nº 761-2003-SA/DM, inci-
so e) artículo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley Ministerio de
Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26454, su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 03-95-SA
y, en el artículo 8º, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, las siguientes Normas Técnicas
del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacio-
nal de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS),
que forman parte integrante de la presente Resolución y
son de aplicación a nivel nacional:
- NORMA TÉCNICA Nº 011-MINSA/DGSP-V.01: "Manual de Calidad"
- NORMA TÉCNICA Nº 012-MINSA/DGSP-V.01: "Criterios de Calidad"
- NORMA TÉCNICA Nº 013-MINSA/DGSP-V.01: "Guía de Procesos"
- NORMA TÉCNICA Nº 014-MINSA/DGSP-V.01: "Guía de Procedimientos
Operativos Estándar".
- NORMA TÉCNICA Nº 015-MINSA/DGSP-V.01: "Manual de Bioseguridad"
- NORMA TÉCNICA Nº 016-MINSA/DGSP-V.01: "Formatos y Registros"
Artículo 2º.- Disponer, que la Dirección General de
Salud de las Personas, a través del Programa Nacional de
Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), es
responsable de la difusión, supervisión y evaluación del
cumplimiento de las mencionadas Normas Técnicas en los
establecimientos de salud, a nivel nacional.
Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina General de Comu-
nicaciones publique las citadas Normas Técnicas en la
página web del Ministerio de Salud.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 237-98-SA/DM que aprobó el Instrumento Normativo:
"Doctrina, Normas y Procedimientos del Programa Nacio-
nal de Hemoterapia y Bancos de Sangre".
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11489
Modifican documento "Delimitación de
las Direcciones de Salud, Direcciones
de Red de Salud y Microrredes de Sa-
lud del Ministerio de Salud", aprobado
por R.M. Nº 638-2003-SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 615-2004/MINSA
Lima, 15 de junio del 2004

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