La técnica del valor agregado como herramienta en la interpretación de las normas del Impuesto General a las Ventas

AutorJavier Luque Bustamante
Páginas97-101
LA
TÉCNICA
DEL
VALOR
AGREGADO
COMO
HERRAMIENTA
EN
LA
INTERPRETACIÓN
DE
LAS
NORMAS
DEL
IMPUESTO
GENERAL
A
LAS
VENTAS
JAVIER
LuauE
BusTAMANTE
Profesor
de
Derecho
Tributario
de
la
Universidad
de
Lima.
Sumario:
Introducción
1.
¿Qué
es
el
Impuesto
al
Valor
Agregado?
2.
¿Por
qué
se
implantó?
3.
Características
técnicas
que
debe
adoptar
el
IGV,
en
tanto
IVA,
para
que
pueda
alcanzar
sus
objetivos
fiscales
y
extrafiscales
4.
Conclusiones.
Introducción
Para
su
correcta
aplicación,
las
normas
jurídicas
deben
ser
inter-
pretadas
por
los
operadores
del
derecho,
utilizando
para
ello
en
su
conjunto
los
diversos
criterios
y
métodos
que
ofrece
la
hermenéutica
jurídica.
Ningún
método
de
interpretación
resulta
en
mismo
suficien-
te
para
desentrañar
el
verdadero
espíritu
de
la
norma
jurídica,
sien-
do
por
ello
de
suma
importancia
que
la
labor
de
interpretación
no
quede
limitada
únicamente
a
una
mera
comprensión
de
la
norma
de
tipo
gramatical.
Recogiendo
lo
señalado
por
el
reconocido
tributarista
Héctor
Villegas
diremos
que
"e/
intérprete
puede
y
debe
utilizar
todos
tos
métodos
a
su
alcance:
debe
examinar
la
tetra
de
la
ley,
necesita
analizar
cuál
ha
sido
la
intención
del
legislador
y
tiene
que
adecuar
ese
pensamiento
a
la
realidad
circundante;
debe
coordinar
la
norma
con
todo
el
sistema
jurídico,
así
como
contemplar
la
realidad
económica
que
se
ha
querido
regular
y
la
finalidad
perseguida"
1
La
interpretación
cumple,
pues,
un
rol
preponderante
en
el
que-
hacer
jurídico
cotidiano.
No
en
vano
a
través
del
tiempo
la
doctrina
jurídica
ha
desarrollado,
definido
y
distinguido
"un
cuerpo
de
me-
canismos
operativos
de
interpretación
jurídica
que,
en
con-
junto,
constituyen
los
métodos
de
interpretación,
y
tos
apo-
tegmas
de
interpretación
que
son
argumentos
tópicos
de
aceptación
bastante
generalizada'
12
Gracias
a
estos
procedimientos
metodológicos
se
puede
esclare-
cer
el
correcto
significado
de
las
normas.
La
doctrina
jurídica
recono-
ce
distintos
criterios
y
métodos
de
interpretación
e
informa
que
éstos
deben
ser
empleados
de
forma
conjunta
y
coordinada.
Criterios
y
métodos
se
encuentran
estrechamente
vinculados.
El
criterio
a
em-
plear
debe
elegirse
atendiendo
a
la
naturaleza
de
la
norma,
a
su
ámbito
de
aplicación
y a
las
circunstancias
que
han
sido
reguladas
por
ésta
y
su
elección
determina
el
uso
y
las
posibles
combinaciones
de
los
métodos.
VILLEGAS,
Héctor.
Curso
de
Finanzas,
Derecho
Financiero
y
Tributario.
Buenos
Aires:
Ediciones
Depalma,
p.167.
RUBIO
CORREA,
Marcial.
El
Sistema
Jurídico,
Introducción
al
Derecho.
Lima:
Fondo
Editorial
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
2003,
p.
258.
Foro
Jurídico
Entre
los
criterios
de
interpretación
aceptados
en
derecho
se
en-
cuentran
el
criterio
tecnicista,
el
criterio
axiológico,
el
teleológico
y
el
criterio
sociológico;
en
tanto
que
entre
los
métodos
de
interpretación
se
encuentran
el
método
literal,
el
método
lógico
o
"ratio
legis",
el
método
histórico,
los
métodos
sistemáticos
-
ya
sea
por
comparación
con
otras
normas
o
por
ubicación
de
la
norma
- y
el
método
sociológico.
El
método
literal
no
puede
ser
en
ningún
caso
obviado
por
el
intérprete,
por
constituir
el
texto
de
la
norma
jurídica
la
fuente
primige-
nia
de
interpretación
por
excelencia.
Como
se
sabe,
el
método
literal
sugiere
el
conocimiento
elemental
de
la
norma
jurídica
a
partir
del
significado
gramatical
de
los
términos
empleados
por
el
legislador
en
la
correspondiente
fórmula
legislativa.
Sin
embargo,
su
aplicación
en
forma
aislada
puede
conducir
a
apreciaciones
parciales
o
equivoca-
das
de
los
alcances
de
la
norma,
por
lo
que
se
sugiere
siempre
la
aplicación
conjunta
de
otros
métodos.
Renunciar
a
la
aplicación
de
los
otros
métodos
de
interpretación
sería
tanto
como
negar
la
razón
de
ser
de
nuestra
disciplina.
A
este
respecto,
cabe
traer
a
colación
lo
señalado
por
el
recono-
cido
jurista
nacional
Marcial
Rubio,
en
el
sentido
que
"el
método
literal
es
el
primero
a
considerar
necesariamente
en
el
proce-
so
de
interpretación
porque
decodifica
el
contenido
normati·
vo
que
quiso
comunicar
quien
dictó
la
norma.
Sin
embargo,
el
método
literal
suele
actuar
implícita
o
explícitamente,
liga-
do
a
otros
métodos
para
dar
verdadero
sentido
a
las
interpre-
taciones
y,
en
muchos
casos,
es
incapaz
de
dar
una
respues-
ta
interpretativa
adecuada.
Por
tanto,
su
utilización
prepon-
derante
es
discutible
y
no
parece
provenir
de
ningún
axioma
válido
por
si
mismo,
sino
del
hecho
que
el
intérprete
ha
deci-
dido
dar
un
criterio
tecnicista
con
clara
preponderancia
del
texto
de
la
ley
sobre
lo
demás''J.
La
norma
tributaria
no
constituye
una
excepción
a
esta
regla
y,
en
consecuencia,
debe
ser
objeto
de
interpretación,
incluso
en
los
casos
en
que
no
ofrezca
vacíos
e
imprecisiones,
pero
sobre
todo
en
esos
casos,
aplicando
cualquiera
de
los
métodos
admitidos
en
dere-
cho
conforme
a
lo
establecido
en
la
Norma
VIII
del
Título
Preliminar
del
Código
Tributario,
previa
selección
del
criterio
apropiado,
el
mis-
mo
que
en
tributación
no
es
otro
que
el
teleológico
o
finalista.
Op.
Cit,
p.
265.
~
97

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