Aprueban tasación de terreno afectado por trabajos de construcción del Proyecto Especial Periférico Vial Norte

Fecha de disposición25 Enero 2000
Fecha de publicación25 Enero 2000
Pág. 183010
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de enero de 2000
SE RESUELVE:
1º.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución,
miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Enti-
dades Prestadoras de Salud, a las siguientes personas:
a) Don JUAN FELIPE ISASI CAYO, propuesto por el Minis-
tro de Salud, quien será el Superintendente;
b) Don PABLO AUGUSTO MELONI NAVARRO, propuesto
por el Ministro de Salud;
c) Don ULISES JORGE AGUILAR, propuesto por el Ministro
de Salud;
d) Doña MARIA DEL CARMEN RIVERA PEREZ, propuesta
por el Ministro de Economía y Finanzas; y,
e) Don JOSE ALEJANDRO TALAVERA HERRERA, pro-
puesto por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro
de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
1001
M T C
Aprueban tasación de terreno afecta-
do por trabajos de construcción del
Proyecto Especial Periférico Vial Norte
RESOLUCION SUPREMA
Nº 008-2000-MTC
Lima, 24 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la
adquisición de inmuebles que sean necesarios para el derecho de
vía, pueden efectuarse por trato directo entre la entidad ejecuto-
ra y los propietarios, sobre la base de un precio no mayor al fijado
por los peritos oficiales, mediante una Resolución Suprema;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-97-MTC se declaró
como zona de reserva e intangible las áreas afectadas por el ancho
de faja de dominio o derecho de vía definidas en el trazo del
Proyecto Especial Periférico Vial Norte según los planos anexos
a dicho Decreto Supremo, autorizándose al Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a efectuar las
acciones administrativas que hubiere lugar para el desarrollo de
los estudios definitivos y ejecución de las obras públicas corres-
pondientes al mencionado Proyecto;
Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha tasado
el inmueble de 103,155.20 m2 de propiedad de la Cooperativa
Agraria de Trabajadores Virgen del Rosario Ltda., en un valor de
S/. 1'629,621.09 (Un Millón Seiscientos Veintinueve Mil Seiscien-
tos Veintiuno y 09/100 Nuevos Soles); tasación que cuenta con la
conformidad de la mencionada Cooperativa Agraria de Trabaja-
dores;
Que, resulta necesario aprobar la tasación efectuada por el
CONATA, debiendo emitirse el acto administrativo correspon-
diente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 20081;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la tasación de
S/. 1'629,621.09 efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones
- CONATA, correspondiente al terreno de 103,155.20 m2 afecta-
do por los trabajos de la construcción del Proyecto Especial
Periférico Vial Norte de propiedad de la Cooperativa Agraria de
Trabajadores Virgen del Rosario Ltda.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
0971
PODER JUDICIAL
Declaran fundada en parte apelación
interpuesta contra resolución referida
a liquidación de contrato de obra sobre
módulos básicos de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL
PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 053-SE-TP-CME-PJ
Lima, 21 enero de 2000
VISTO:
El Recurso de Apelación presentado por la Empresa FEVAC
S.A. Contratistas Generales, de fecha 17 de enero del 2000; contra
la Resolución Nº 213-99-GCR-PJ, de 30 de diciembre de 1999, que
aprueba la Liquidación del Contrato Final de la Obra Módulos
Básicos de Justicia "Santa" (Ancash), en la parte de penalidades
y, en la de valorización de materiales en cancha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el peticionante al amparo de la Ley Nº 26850 "Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-
94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos", interpone Recurso de Apelación contra la Resolución
Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma,
que aprueba la Liquidación Final del Contrato de la Obra Módu-
los Básicos de Justicia "Santa" (Ancash), R.A. Nº 033-98-GCR-PJ,
que establece penalidades y valoriza materiales en cancha en
forma parcial y con precios del expediente técnico;
Que, el apelante aduce que la Valorización de los materiales
en cancha, debe realizarse con precios actualizados a la fecha de
la liquidación del Contrato, es decir, de acuerdo a la Resolución
Administrativa notificada el 11 de enero del 2000, y; por otro lado
se está pretendiendo establecer penalidades sin sustento legal
alguno, aducen en su defensa, que el Reglamento de la Ley de
Adquisición y Contrataciones del Estado, en su Artículo 82º,
establece las penalidades en caso de mora y en caso de incumpli-
miento de contrato, correspondiéndoles la penalidad máxima por
mora, que es el 10% del monto del contrato y la penalidad por
Resolución del Contrato, que es el 10% del monto del mismo;
Que, el Artículo 82º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que la
penalidad por Mora es 10% del monto del Contrato; y la penalidad
por Incumplimiento del Contrato responde al 10% a condición de
que sea por una causal diferente a la demora;
Que, en el presente caso al aplicar en la liquidación ambas
penalidades, existiría una contradicción, por cuanto se estaría
aplicando doble imposición de sanción pecuniaria por mora sobre
un mismo hecho; debiendo considerar que la referida norma
determina la aplicación de la penalidad por Incumplimiento de
Contrato; cuando se resuelve éste por incumplimiento, diferente
a la demora en el cumplimiento de la prestación; por consiguien-
te, en este punto es necesario se efectúe nueva liquidación a favor
del apelante por parte de la Gerencia Central de la Reforma;
Que, al haberse resuelto el contrato invocando la Gerencia
Central de la Reforma, únicamente el Artículo 114º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
referido a las Demoras injustificadas en la ejecución de la obra,
procede imperativamente que el Poder Judicial ejecute la Garan-
tía de Seriedad de Cumplimiento, otorgada por el apelante; con
el fin de garantizar que no se cause detrimento ni perjuicio
económico al Estado;
Que, en lo referente a la valorización de la totalidad de
materiales en cancha en forma parcial y con precios del expedien-
te técnico - setiembre 1998; debe considerarse que de conformi-
dad con los Artículos 27º y 28º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Sistema empleado
por esta entidad para el proceso de selección fue el de "Suma
Alzada"; por lo tanto, el postor formuló su propuesta por un monto
fijo y por un determinado plazo de ejecución;
De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº
26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695
y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-
PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones
concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supre-
mo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos";
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE
EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EM-

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