La tarjeta de crédito y las consecuencias por los reportes injustificados ante las centrales de riesgo de la SBS

AutorLuis Henry Heras Zárate
CargoMáster en Derecho con mención en Derecho de la Empresa concluido en la Universidad de Piura
Páginas1-19
1
ISSN2222-9655 Volumen I
Doctrina
IUS
La tarjeta de crédito y las consecuencias por los reportes injustificados
ante las centrales de riesgo de la SBS
Luis Henry Heras Zárate
RESUMEN
En este artículo se pretende determinar los supuestos de responsabilidad en los que pueden incurrir
las empresas del sistema financiero cuando por un supuesto incumplimiento de una deuda originada
por una tarjeta de crédito (caso más común) se reporta a un usuario del sector ante los registros de
las centrales de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros. La finalidad es entender cómo
funcionan estos registros; y en esa línea, plantear algunas medidas para fortalecer las ventajas que
presentan para dichas entidades, de manera que las obligaciones de los actores que intervienen en el
sistema financiero se desarrollen de manera eficiente.
INTRODUCCIÓN
Un día del mes de un año que ya no recuerdo, un cliente se acercó y me relató una
experiencia reciente que había vivido. Resulta que hacía ocho años esta persona era cliente del
Banco ABC al haber celebrado con este un contrato de tarjeta de crédito, y hacía poco, en atención
a las oportunidades financieras que se brindaban, había solicitado en los Centros de Atención al
Cliente una tarjeta adicional en beneficio de uno de sus hermanos, la cual le fue otorgada sin
mayores dilaciones. Dentro de las operaciones que podían realizarse con esta tarjeta, existía la
posibilidad de contratar un seguro familiar, que era brindado por el mismo banco y que generaría
un recargo hasta por un monto de S/. 7.42 nuevos soles.
Máster en Derecho con mención en Derecho de la Empresa concluido en la Universidad de Piura. Con estudios de
especialización en Banca y Finanzas por el Instituto de Formación Bancaria & Asociación de Bancos del Perú, IFB -
ASBANC. Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego. Profesor de las asignaturas de Derecho Bancario y
Derecho Bursátil de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Chiclayo.
Revista de Investigación Jurídica
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El titular de esta segunda tarjeta adquiere el seguro, pero después de algunos meses, solicita
su desafiliación. A pesar de ello, las deudas de los meses posteriores continuaron generándose, pero
no en la tarjeta adicional, sino en la tarjeta principal. Esta situación fue reportada ante el Banco
ABC que, aparentemente, cumple con subsanar la deuda que aparecía, pues en sus registros se
comprobaba que esta no coincidía con la contratación que se había realizado. Por lo que tomarían
las acciones necesarias a fin de evitar posteriores perjuicios.
Con la confianza de que el Banco ABC había subsanado su error, el cliente acude a otro
banco del sistema con la finalidad de calificar para el acceso a un programa de préstamos que este
ofrecía, el mismo que permitiría el acceso a una línea de crédito hasta de S/. 19, 000. 00, esto según
la capacidad de pago que se demostrara. Sin embargo, al momento de su evaluación obtuvo una
calificación negativa, porque de acuerdo a los registros, dicha persona se encontraba registrada
en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, SBS) bajo
la condición de MOROSA, en razón de una obligación pendiente con el Banco ABC,
ascendiente a S/ 7.42 nuevos soles; por tanto no era sujeto pasible del crédito1.
En este caso, una vez más, se había reportado a un usuario a la Central de Riesgos de la
SBS por una deuda INEXISTENTE.
Consternado por la situación, el cliente optó por acudir al órgano administrativo, que
supuestamente le darían una solución, por lo que decidió plantear formalmente el caso ante las
autoridades del Indecopi. Luego del procedimiento administrativo sancionador se ordenó al banco
infractor el retiro de dicha información de los r egistros correspondientes, condenándolo, además, al
pago de una multa y gastos del procedimiento. Sin embargo, luego de unos meses el historial
crediticio continuaba alterado, por lo que su acceso al crédito resultaba cada vez más difícil.
Luego de escuchar el relato, recordé la parte de aquella canción que dice “… el problema
no es el daño, el problema son las huellas”.
I. EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
1 Esta situación se corroboraba según el informe generado en el nuevo banco como una justificación de su denegatoria del
crédito.

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