1007 096-2006-PD/OSIPTEL - Otorgan plazo a Telefónica del Perú S.A.A. para la presentación de propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, y terminadas en redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado

EmisorOsiptel
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2006
NORMAS LEGALES
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326466 El Peruano
jueves 17 de agosto de 2006
de imputación a diversos servicios públicos de
telecomunicaciones que requieren utilizar instalaciones
esenciales de interconexión que se encuentran bajo
control de uno de los competidores, motivo por el cual la
denominación de la presente norma ha variado con
relación al proyecto publicado. En tal sentido, la presente
norma puede aplicarse tanto respecto de servicios que
se encuentran dentro del Régimen Tarifario Regulado y
para los que se han fijado tarifas tope o máximas, como
para servicios cuyas tarifas se encuentran sujetas al
régimen de supervisión de OSIPTEL.
La aplicación efectiva de la prueba de imputación a
un servicio en particular será determinada en cada caso
por el Consejo Directivo, considerando si existen indicios
razonables de que un proveedor importante, que se
encuentra integrado verticalmente de modo que brinde
facilidades esenciales a sus competidores en el mercado
de servicios minoristas, se está cobrando o imputando
una tarifa inferior a la que le cobra a los competidores
por el uso de tales instalaciones. El Consejo Directivo
definirá lo siguiente en cada oportunidad que decida
incorporar un servicio:
(i) los productos o prestaciones que se ofrecen para
cada tipo de comunicación, correspondientes a cada
servicio público de telecomunicaciones sujeto a la prueba;
(ii) las facilidades esenciales y los elementos de red
que componen el costo de imputación y los costos
adicionales a considerar en cada caso para calcular
dicho costo;
(iii) los formatos en que las empresas sujetas a la
prueba deberán presentar trimestralmente la información
de las tarifas de los productos y la información para el
cálculo del costo de imputación.
La prueba de imputación se aplica respecto de la
información de costos y precios correspondientes al
trimestre previo. Por ello, una vez incluido en la lista de
servicios sujetos a la prueba de imputación, la empresa
operadora que controla las instalaciones esenciales
utilizadas para brindar dicho servicio debe entregar la
información al vencimiento del referido trimestre de
acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7º.
OSIPTEL calculará en función de las reglas previstas
en este reglamento el costo de imputación
correspondiente a cada producto definido por el Consejo
Directivo al momento de incluir el servicio dentro de los
alcances de la prueba. Luego de ello, OSIPTEL
determinará si las tarifas minoristas de la empresa sujeta
a la prueba cumplen con tres reglas de imputación. Dos
de las reglas comparan el costo de imputación, de un
lado, con el promedio ponderado conjunto de todas las
tarifas promedio de los productos correspondientes a
cada tipo de comunicación y, de otro lado, con cada una
de las tarifas promedio de cada producto que haya estado
vigente por un período superior a treinta (30) días
calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de
evaluación. La tercera regla, más directa y simple en su
aplicación, compara la tarifa promedio de cada producto
con la sumatoria de los cargos por instalaciones
esenciales o tarifas por elementos de red que las
componen y que son cobrados a los competidores.
El incumplimiento de una o más de las reglas de
imputación señaladas se considera como infracción y
su gravedad está definida según sus efectos en el
mercado y el grado de incumplimiento considerando, por
ejemplo, la diferencia existente entre los valores a
comparar. La reincidencia también es considerada para
establecer las sanciones correspondientes. Asimismo,
dada la relevancia de la entrega oportuna y completa de
la información requerida para llevar a cabo la prueba de
imputación, el incumplimiento de entrega dentro de los
plazos previstos también se considera infracción
sancionable.
Cabe precisar que la prueba de imputación no excluye
la aplicación de las normas de libre y leal competencia.
En tal sentido, el cumplimiento de la prueba no puede ser
utilizado como eximente de responsabilidad por la
comisión de prácticas anticompetitivas, ya sea en la
prestación del servicio minorista sujeto a la prueba o de
las instalaciones esenciales utilizadas para la prestación
de tales servicios. Asimismo, el incumplimiento reiterado
de las reglas de imputación podrá ser evaluado a la luz
de las normas de libre competencia, a fin de determinar,
por ejemplo, si dicha práctica constituye manifestación
de un patrón de conducta que busca excluir al competidor
o ser parte de una estrategia anticompetitiva que incluya
un conjunto de incumplimientos a la normativa del sector.
Finalmente, se ha visto conveniente que la presente
resolución entre en vigencia a partir del 1 de octubre del
2006, de tal manera que la información del cuarto
trimestre del 2006 sea entregada al final del trimestre de
acuerdo a los formatos modificados para la prueba de
Imputación, que serán remitidos con anterioridad por el
regulador. Asimismo, se establece que se seguirán
aplicando las pruebas de imputación al servicio telefónico
de larga distancia nacional prestado en la modalidad de
abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son
terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de
tarjetas de pago o acceso automático, debido a que este
servicio cumple con las condiciones necesarias para
realizar una práctica de estrechamiento de precios y
anteriormente se encontraron indicios razonables para
incluirlo bajo la prueba de Imputación. Para ello, se ha
previsto en este período de transición (antes de la entrada
en vigencia de la presente norma) realizar los ajustes
necesarios para adecuar la inclusión de este servicio al
nuevo marco normativo.
Adicionalmente, para efectos del establecimiento del
costo de imputación en el período de transición, es
preciso contemplar el cambio de dicho costo ante
cualquier modificación de los cargos y/o tarifas que lo
conforman y no sólo ante modificaciones en los cargos
como establece la norma emitida mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. Ello
permitirá que el costo de imputación refleje el verdadero
costo de las instalaciones esenciales y los elementos de
red indispensables para la provisión del servicio en el
mercado final, sobre todo en un contexto en el que alguno
de sus componentes se encuentran bajo revisión por
OSIPTEL.
01086-1
Otorgan plazo a Telefónica del Perú S.A.A.
para la presentación de propuesta tarifaria
para las comunicaciones locales originadas
en la red del servicio de telefonía fija, en la
modalidad de teléfonos públicos, y
terminadas en redes del servicio de telefonía
móvil, servicio de comunicaciones
personales y servicio troncalizado
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 096-2006-PD/OSIPTEL
Lima, 8 de agosto de 2006
EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT
MATERIA : Fijación de Tarifas Tope para
Comunicaciones Locales Originadas en la Red del
Servicio de Telefonía Fija, en la Modalidad de Teléfonos
Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y Terminadas en
las Redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de
Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado.
VISTA:
La comunicación DR-067-C-040-/GR-06 de la
empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante
"Telefónica"), recibida el 8 de agosto de 2006, mediante
la cual dicha empresa solicita la ampliación del plazo de
entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria;
en el marco del procedimiento de oficio iniciado mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/
OSIPTEL.
CONSIDERANDO:
Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política
de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del
Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-
MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de
agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva
de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios

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