Disponen que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG efectúe estudios y cálculos correspondientes a la Tarifa Máxima de Distribución de la Concesión de la Empresa Gas Talara S.A.

Fecha de publicación20 Octubre 2006
Fecha de disposición20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
330934 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
renovar indefinidamente el alquiler del referido material,
tal como ha ocurrido recientemente el 2 de enero de
2006, mediante el cual Fetrans alquiló nuevamente la
totalidad del mismo que se encontraba en su poder por
un plazo de seis años, manteniendo la situación descrita
anteriormente.
40. En efecto, con el propósito de evitar un potencial
abuso por parte de la empresa Fetrans, el Estado reguló
las condiciones de acceso a la vía férrea y las tarifas
que podían cobrar, prohibiéndole participar directamente
en los servicios de transporte de carga y de pasajeros.
Sin embargo, ante la necesidad de continuar con la
prestación de estos servicios, se contempló que el grupo
económico del cual forman parte Fetrans y Perurail podía
participar en ellos a través de la creación de una empresa
y a la cual Fetrans, por iniciativa propia, y al amparo de
la Circular Nº 017, le alquiló la totalidad del material tractivo
y rodante.
41. En la línea de lo señalado, convendría que el
Estado evaluara los mecanismos más idóneos para
introducir competencia en el servicio antes mencionado.
La continuación de esta situación perjudica a los
consumidores y al Estado en cuanto percibe menores
ingresos por el alquiler del material.16
42. En consecuencia, teniendo en consideración los
efectos que tiene la inexistencia del procedimiento que
regule el alquiler del material tractivo y rodante sobre el
mercado de transporte de carga y pasajeros en el FSO,
se recomienda al MTC que, en el plazo más breve posible,
establezca un procedimiento que promueva la
competencia en el servicio de alquiler del material tractivo
y rodante que forma parte de los bienes de la concesión,
como, por ejemplo, la realización de licitaciones
periódicas que garanticen el acceso competitivo a dicho
material.
Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 701 y la Ley Nº 27444, la Comisión de Libre
Competencia, en su sesión del 21 de agosto de 2006;
RESUELVE:
Primero: Declarar infundada la denuncia iniciada de
oficio e interpuesta por Ferrocarril Santuario Inca
Machupicchu S.A.C. en contra de Ferrocarril Transandino
S.A.
Segundo: Recomendar al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones para que, dentro del plazo más breve
posible, se establezca un procedimiento que promueva
la competencia en el servicio de alquiler del material
tractivo y rodante que forman parte de los bienes de la
concesión.
Tercero: Solicitar al Directorio del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Con el voto favorable de los señores miembros de la
Comisión de Libre Competencia: Luis Felipe Arizmendi
Echecopar, Elmer Cuba Bustinza, Eloy Espinosa-Saldaña
Barrera, José Abraham Llontop Bustamante, Jorge Rojas
Rojas y David Ritchie Ballenas.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Presidente
1 6 El Contrato de Concesión obliga a Fetrans a pagar al Estado peruano el 37,25% del
ingreso obtenido por la explotación de los bienes de la concesión distintos al
material tractivo y rodante (por ejemplo, por el uso de la vía), y el 50% de los ingresos
obtenidos por la explotación del material tractivo y rodante (por ejemplo, por el
alquiler de dicho material). Teniendo en consideración que los servicios prestados
por Fetrans distintos al alquiler del material se encuentran regulados, el Estado
garantiza un ingreso para sí en función del uso de sus bienes; sin embargo, dado
que la retribución por explotación del material tractivo y rodante es fijada a través de
la libre negociación entre Fetrans y Perurail, el Estado no tiene manera de supervisar
sus ingresos en función del uso de sus bienes, lo cual podría afectar sus intereses.
Mayor información ver: http://www.ositran.gob.pe/documentos/InfEE-GRE-2004-
FTA.pdf y http://www.ositran.gob.pe/documentos Inf-?099-06-GS-
OSITRAN.pdf#search=%22Ferrocarril%20transandino%20%2B%
20retribuci%C3%B3n%2
03236-1
OSINERG
Disponen que la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria del OSINERG
efectúe estudios y cálculos
correspondientes a la Tarifa Máxima de
Distribución de la Concesión de la
Empresa Gas Talara S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 508-2006-OS/CD
Lima, 13 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-98-EM,
publicada el 26 de julio de 1998, se otorgó la concesión a
la Empresa Gas Talara S.A. – GASTALSA (en adelante,
GASTALSA), para la prestación del servicio público de
distribución de gas natural por red de ductos, en el distrito
de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura,
Región Grau, suscribiéndose, con fecha 4 de noviembre
de 1998, el Contrato de Concesión para la Prestación
del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos (en adelante “Contrato de Concesión”),
conteniendo los términos y condiciones a los cuales se
somete la concesión otorgada a GASTALSA;
Que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo
Segunda, Numeral 12.2.1 del Contrato de Concesión citado
en el párrafo precedente, mediante Resolución CTE
Nº 026-2000 P/CTE, publicada el 18 de noviembre del 2000,
se aprobó, en vía de regularización, la Tarifa Máxima Inicial
para la distribución de gas natural por red de ductos en la
concesión otorgada a GASTALSA, con una vigencia desde
la fecha de publicación y por cinco años;
Que, de otro lado, para la fijación de la tarifa en los
siguientes quinquenios, se dispuso en el Numeral 12.2.2
del Contrato de Concesión, que la CTE (hoy OSINERG)
sería la encargada de establecer la tarifa máxima, teniendo
para ello que recibir previamente la propuesta tarifaria de
GASTALSA, elaborada de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 056-93-EM
(en adelante “Reglamento”). En otras palabras, el marco
jurídico para la fijación tarifaria se encuentra definido por el
Reglamento, que, conforme a lo establecido en la Cláusula
Primera del Contrato de Concesión, “es el Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto
Supremo Nº 056-93-EM, así como sus demás normas
modificatorias, complementarias o sustitutorias, siendo su
norma sustitutoria el D.S. Nº 042-99-EM, el cual aprobó el
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos vigente;
Que, mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD se
aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios
Regulados” en cuyo Anexo H se encuentran las
disposiciones que regulan el Procedimiento para la
Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos – caso GASTALSA;
Que, con fecha 23 de mayo del 2006 y mediante
Oficio 167-2006-OSINERG-GART, se solicitó a
GASTALSA la presentación de su propuesta tarifaria,
luego de lo cual y a solicitud de la propia empresa recibida
con Carta PRES-EGT-018-2006, se le otorgó, mediante
Oficio 233-2006-OSINERG-GART de fecha 14 de julio
último, un plazo ampliatorio de noventa días el cual vencía
el día 2 de octubre del presente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR