1506 016-2004-MTC - Establecen tarifa de peaje para vehículos del servicio de transporte de mercancías en camión que no exhiban la Constancia de Inscripción del Vehículo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre..

Fecha de disposición30 Marzo 2004
Fecha de publicación30 Marzo 2004
Pág. 265750
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de marzo de 2004
desempeño de ninguna función pública o actividad pri-
vada;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el literal d) del Artículo 12º del Re-
glamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Constitúyase la Comisión Consulti-
va de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, la que estará integrada por los siguientes miem-
bros:
- Dr. Luis Aparicio Valdez;
- Dr. Carlos Blancas Bustamante;
- Dr. Alfonso de los Heros Pérez - Albela;
- Dr. Jaime Zavala Costa;
- Dr. Mario Pasco Cosmópolis;
- Dr. Jorge Toyama Miyagusuku;
- Dr. Guillermo Boza Pro;
- Dr. Alfonso Grados Bertorini;
- Dr. Víctor Ferro Delgado;
- Dr. José Marcos Sánchez Zegarra;
- Dr. José Ignacio Castro Otero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
06346
Constituyen la Comisión Consultiva de
Promoción del Empleo y la Micro y Pe-
queña Empresa del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 078-2004-TR
Lima, 29 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Tra-
bajo y Promoción del Empleo, se establece dentro de sus
Estructura Orgánica, como Organo Consultivo, entre otros,
a las Comisiones Consultivas, las mismas que tienen por
objeto absolver las consultas de los asuntos que sean so-
metidos a su consideración;
Que, dichas Comisiones estarán integradas por no
menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profe-
sionales y especialistas de reconocida capacidad o expe-
riencia en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promo-
ción del Empleo, cuyos miembros serán designados por
Resolución Ministerial;
Que, el cargo de miembro de la citada Comisión es Ad
Honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño
de ninguna función pública o actividad privada;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el literal d) del Artículo 12º del Re-
glamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Constitúyase la Comisión Consulti-
va de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Em-
presa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-
pleo, la que estará integrada por los siguientes miem-
bros:
- Dr. Javier Iguiñiz Echeverría;
- Ing. Fernando Villarán de la Puente;
- Sr. Pedro Francke Ballve;
- Dr. Gustavo Yamada Fukusaki;
- Sra. Carmen Vildoso Chirinos;
- Sr. Jorge Bernedo Alvarado;
- Dr. Juan Chacaltana Janampa;
- Sr. Mario Arróspide Medina;
- Sr. Humberto Campodónico Sánchez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
06347
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Establecen tarifa de peaje para vehícu-
los del servicio de transporte de mer-
cancías en camión que no exhiban la
Constancia de Inscripción del Vehículo
en el Registro Nacional de Transporte
Terrestre de Mercancías
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, se
reajustó la tarifa de Peaje, aplicable a partir del 1 de
agosto del 2003 a S/. 7.50 por vehículo ligero y S/. 7.50
por eje en el caso de vehículos de transporte pesado
de carga y pasajeros; y se autorizó el descuento de S/
. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol), sobre la tarifa de peaje
señalada, para aquellos vehículos de transporte pesa-
do de carga y pasajeros que cumplieran con acreditar
a su paso por las garitas de peaje administradas por el
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PROVÍAS NACIONAL, su formalización y el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias en forma
mensual, de acuerdo al procedimiento aprobado por
dicha Entidad;
Que, asimismo, en el marco de los acuerdos suscri-
tos entre las autoridades del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y los gremios representativos del
transporte de carga y del transporte interprovincial de
pasajeros, se ha considerado continuar fortaleciendo
la formalización del servicio de transporte terrestre,
manteniendo incentivos para aquellos transportistas que
estén debidamente formalizados y que cumplan con
presentar los documentos que acrediten su formaliza-
ción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC
de fecha 3 de marzo del 2004, se ha aprobado el Regla-
mento Nacional de Administración de Transportes, que
regula una nueva clasificación del servicio del transpor-
te, contemplando el servicio de transporte de mercan-
cías, entre otros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24)
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir de las 00.00 horas del día 1 de
abril de 2004, los vehículos del servicio de transporte de
mercancías en camión, que a su paso por las garitas de
peaje administradas por el Proyecto Especial de Infra-
estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no cum-
plan con acreditar su formalización exhibiendo la Constan-
cia de Inscripción del Vehículo en el Registro Nacional de
Transporte Terrestre de Mercancías, expedida por la auto-
ridad competente del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones, abonarán una tarifa de peaje de S/. 8.50 por eje
en un solo sentido de tráfico.
En consecuencia, queda modificada parcialmente la
tarifa de peaje establecida en el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 041-2003-MTC del 25 de julio de 2003.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-
ciones.

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