Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques, correspondiente al mes de octubre del año 2000

Fecha de publicación03 Octubre 2000
Fecha de disposición03 Octubre 2000
Pág. 193610
NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de octubre de 2000
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
Fijan tarifa para empresas del sistema
financiero que participan en la Cámara
de Compensación de Cheques, corres-
pondiente al mes de octubre del año
2000
CIRCULAR Nº 034-2000-EF/90
Lima, 2 de octubre del 2000
El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES)
la tarifa correspondiente al mes de octubre del año 2000,
para las empresas del sistema financiero que participan en
la Cámara de Compensación de Cheques.
La mencionada cuota mensual se cancelará en la Ofici-
na Principal mediante una carta orden que autorice el cargo
en la cuenta corriente en moneda nacional que las institu-
ciones financieras mantienen en este Banco Central, en un
plazo que no excederá del 16 de octubre del 2000.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
11252
Indice de reajuste diario a que se refie-
re el Artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros
CIRCULAR Nº 035-2000-EF/90
Lima, 2 de octubre de 2000
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:
DIA INDICE
15,65746
25,65847
35,65949
45,66051
55,66152
65,66254
75,66356
85,66457
95,66559
10 5,66661
11 5,66763
12 5,66865
13 5,66967
14 5,67068
15 5,67170
16 5,67272
17 5,67374
18 5,67476
19 5,67578
20 5,67680
21 5,67782
22 5,67884
23 5,67986
24 5,68088
25 5,68190
26 5,68292
27 5,68394
28 5,68496
29 5,68598
30 5,68701
31 5,68803
El índice que antecede es también de aplicación para los
convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo
1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado
para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones
a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial
(Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consa-
grado por la Ley Nº 26598).
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
11254
J N E
Reservan pronunciamiento sobre
recurso de revisión interpuesto con-
tra acuerdo que declaró improceden-
te solicitud de vacancia de alcalde y
regidores del Concejo Distrital de
Taricá
RESOLUCION Nº 1261-2000-JNE
Lima, 29 de setiembre de 2000
VISTOS:
El recurso de revisión, recibido el 9 de agosto de 2000,
interpuesto por el ciudadano Pepe Zarzosa Villafán contra
el acuerdo de sesión de fecha 20 de julio del 2000 del concejo
distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de
Ancash, que declara improcedente la solicitud de declarato-
ria de vacancia del alcalde Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay y
de los regidores Isaías Obregón Tinoco y Fabián Ayala
Chinchay, por estar incursos en la causal de vacancia
establecida en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 23853, a fin que se nombre reemplazantes
conforme a ley;
Los escritos recibidos el 24 de agosto y 11 de septiembre
del 2000, mediante los cuales, el señor Pele Rodolfo Tinoco
Meyhuay, alcalde del concejo distrital de Taricá, remite los
documentos del expediente formado respecto a la declara-
toria de vacancia de su cargo y de los regidores Isaías
Obregón Tinoco y Fabián Ayala Chinchay; solicitando se le
conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la
causa;
Oídos los informes orales;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano Pepe Zarzosa Villafán solicitó ante el
concejo distrital de Taricá, se declare la vacancia del cargo
de alcalde de Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay y los regidores
Isaías Obregón Tinoco y Fabián Ayala Chinchay, alegando
que: a) el alcalde del citado concejo y el regidor Isaías
Obregón Tinoco celebraron contrato en fecha 5 de julio de
1999, a fin de realizar, el segundo, el servicio de transporte
de materiales para la municipalidad en mención; b) el
regidor Fabián Ayala Chinchay en fecha 2 de agosto de
1999, vendió 243 maderas de eucaliptos a favor del citado
concejo; y c) el alcalde Pele Rodolfo Tinoco Meyhuay viene
efectuando cobros indebidos de haberes como docente del
colegio "Gran Mariscal Toribio de Luzuriaga", sin trabajar
en dicho colegio;
Que, el concejo distrital de Taricá por acuerdo de sesión
de fecha 11 de julio del 2000, acordó constituir una comi-
sión para investigar los documentos que sustentan el
pedido de vacancia contra el alcalde Pele Tinoco Meyhuay
y los regidores Isaías Obregón Tinoco y Fabián Ayala
Chinchay, integrada por los regidores Rufino Raprey Luna,
Aurelio Obregón Mayhuay y Eva Guimaray Loli, conforme

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