Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques, correspondiente al mes de setiembre del año 2000

Fecha de disposición02 Septiembre 2000
Fecha de publicación02 Septiembre 2000
Pág. 192463
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000
el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702, así como el
Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo
(COFIDE). Para efectos de la presente norma, a dichas
entidades se les denomina Depositantes.
El término Depositante no comprende a las entidades de
desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no
autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos
u otra modalidad contractual.
2. De los depósitos
a. Los depósitos overnight se efectúan en nuevos soles y en
dólares de los Estados Unidos de América en el Banco Central de
Reserva del Perú y no forman parte de los fondos de encaje.
b. El plazo de los depósitos es de un día hábil.
c. El monto mínimo de los depósitos es de:
- S/. 1 millón en moneda nacional.
- US$ 10 millones en moneda extranjera.
d. Los depósitos en moneda nacional y en moneda extran-
jera devengan intereses a una tasa equivalente a la promedio
que el Banco Central obtiene en el exterior por sus depósitos
overnight en dólares de los Estados Unidos de América.
3. Del procedimiento para la constitución y devolu-
ción de los depósitos
Se autoriza un solo depósito overnight en moneda nacio-
nal y otro en moneda extranjera por Depositante.
La constitución de los depósitos se efectúa mediante
cartas órdenes enviadas a la Sección Registro y Control de
Operaciones del Banco Central, en las que se instruye para el
débito en la cuenta corriente en moneda nacional o en moneda
extranjera, según corresponda. La constitución del depósito
está sujeta a la disponibilidad de recursos suficientes en la
respectiva cuenta corriente.
Para que los depósitos sean constituidos en un día dado,
las instrucciones respectivas deberán obrar en el Banco
Central antes de las 16.30 horas.
La devolución de los fondos depositados, incluidos los
intereses devengados, tendrá lugar al vencimiento del depó-
sito, mediante abono en la cuenta corriente del Depositante.
La presente Circular regirá a partir del lunes 4 de setiem-
bre en curso y deja sin efecto la Nº 023-98-EF/90.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
10023
Fijan tarifa para empresas del sistema
financiero que participan en la Cámara de
Compensación de Cheques, corres-
pondiente al mes de setiembre del año
2000
CIRCULAR Nº 030-2000-EF/90
Lima, 1 de setiembre del 2000
El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES)
la tarifa correspondiente al mes de setiembre del año 2000,
para las empresas del sistema financiero que participan en la
Cámara de Compensación de Cheques.
La mencionada cuota mensual se cancelará en la Oficina
Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en
la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones
financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que
no excederá del 15 de setiembre del 2000.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
10022
Indice de reajuste diario a que se refiere el
Artículo 240º de la Ley General del Siste-
ma Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 031-2000-EF/90
Lima, 1 de setiembre de 2000
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:
DIA INDICE
15,63117
25,63204
35,63291
45,63378
55,63465
65,63552
75,63639
85,63726
95,63813
10 5,63900
11 5,63987
12 5,64074
13 5,64161
14 5,64248
15 5,64336
16 5,64423
17 5,64510
18 5,64597
19 5,64684
20 5,64771
21 5,64859
22 5,64946
23 5,65033
24 5,65120
25 5,65208
26 5,65295
27 5,65382
28 5,65470
29 5,65557
30 5,65644
El índice que antecede es también de aplicación para los
convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo
1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado
para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones
a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial
(Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagra-
do por la Ley Nº 26598).
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
10024
Establecen disposiciones para la
retención, remisión y calificación de
presuntas falsificaciones de monedas
y billetes expresados en moneda
nacional
CIRCULAR Nº 032-2000-EF/90
Lima, 1 de setiembre del 2000
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en aplica-
ción de la Convención de Ginebra sobre Represión de Falsifi-
cación de Moneda, de 20 de abril de 1929, aprobada por
Decreto Ley Nº 18189 y de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 4º y 49º de su Ley Orgánica, ha dispuesto lo siguien-
te:
I. OBLIGACION DE RETENER LAS FALSIFICA-
CIONES DE NUMERARIO
1. Todas las empresas del sistema financiero que realizan
operaciones de canje de billetes y monedas conforme al
Artículo 47º de la Ley Orgánica de este Banco Central, a las
que en adelante se denominará LAS EMPRESAS, quedan
obligadas a retener las presuntas falsificaciones de monedas
y billetes expresados en nuevos soles y de ponerlos a disposi-
ción del BCRP.
2. Por aplicación del Artículo 42º de la citada ley orgánica,
compete exclusivamente a este Banco Central establecer la
autenticidad de los billetes y monedas expresados en moneda

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