192 193-2002-ORLC/TR. - Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por persona natural contra tacha procesal formulada a título de acumulación de lotes en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima

Fecha de publicación25 Abril 2002
Fecha de disposición25 Abril 2002
Pág. 221877
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de abril de 2002
RESUELVE:
Primero.- Declarar responsable al denunciado Jorge Gui-
llermo Ferreyros Seguín de la comisión de faltas y transgresio-
nes en materia deportiva en contra de la Federación Peruana de
Basketball, del Instituto Peruano del Deporte y en consecuencia
contra el deporte nacional al haber realizado las acciones seña-
ladas en los considerandos de la presente resolución.
Segundo.- Dada la gravedad de sus faltas se sanciona
al denunciado Jorge Guillermo Ferreyros Seguín a la inha-
bilitación perpetua como dirigente deportivo, sanción que
se impone sin perjuicio de las que pudieran corresponder-
le por responsabilidades de carácter penal o civil.
Tercero.- Notificar una vez consentida y ejecutoriada
la presente resolución a la Federación Peruana de Bas-
ketball, al Instituto Peruano del Deporte a fin de que se
ejecuten las acciones correspondientes que permitan ha-
cer cumplir la sanción impuesta.
Con la intervención y aprobación de los señores miem-
bros, Gutiérrez Saco, Ángeles Tafur y Quiroga Parodi.
Regístrese y comuníquese.
YOLANDA GUTIÉRREZ SACO
Presidenta
JORGE ÁNGELES TAFUR
Miembro
ULISES QUIROGA PARODI
Miembro
7430
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran improcedente recurso de apela-
ción interpuesto por persona natural con-
tra tacha procesal formulada a título de
acumulación de lotes en el Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
REGISTRAL Nº 193-2002-ORLC/TR
Lima, 11 de abril de 2002
APELANTE :MARCO AUGUSTO MAESATO HIGA
TÍTULO :Nº 233645 DEL 19 DE DICIEMBRE
DE 2001
HOJA DE TRÁMITE :Nº 8925 DEL 5 DE MARZO DE 2002
REGISTRO :REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE DE LIMA
ACTO :ACUMULACIÓN DE LOTES
SUMILLA :IMPROCEDENCIA DE APELACIÓN
DE TACHAS PROCESALES
"Es improcedente interponer el recurso de apelación
respecto de las tachas procesales expedidas al haber
caducado el asiento de presentación del título, conforme
se desprende de los Artículos 142º y 144º del Reglamento
General de los Registros Públicos".
I. ANTECEDENTES
Mediante el título alzado, se ha interpuesto recurso de
apelación contra la tacha formulada al Título Nº 233645
presentado el 19 de diciembre de 2001.
II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
A criterio de esta Sala la cuestión en discusión consis-
te en determinar si es procedente interponer recursos de
apelación de tachas procesales emitidas en un procedi-
miento registral.
III. ANÁLISIS
Primero: De conformidad con lo previsto por el Artícu-
lo 144º del Reglamento General de los Registros Públicos,
aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19
de julio de 2001, el recurso de apelación se interpondrá
dentro del plazo del asiento de presentación, el mismo que
ha sido establecido por el Artículo 25º del referido Regla-
mento en treinta y cinco (35) días útiles, contados desde el
día siguiente de su presentación por la Oficina del Diario y
que excepcionalmente puede ser prorrogado hasta treinta
y cinco días más, en los supuestos contenidos en los Artí-
culos 27º y 28º de la referida norma.
Segundo: La tacha formulada al título presentado con
fecha 19 de diciembre de 2001, ha sido apelada a través
de la Hoja de Trámite Documentario Nº 8925 del 5 de mar-
zo de 2002, fecha en la cual había vencido en exceso el
plazo de vigencia del asiento de presentación del título, lo
que ocurrió el 12 de febrero del referido año.
Tercero: De conformidad con el primer párrafo del Artí-
culo 42º del Reglamento General de los Registros Públi-
cos, el Registrador tachará el título presentado si adolecie-
ra de defecto insubsanable y denegará de plano la inscrip-
ción, considerándose "defecto insubsanable" aquel que
afecta la validez del contenido del título. Asimismo, el Artí-
culo 142º del referido Reglamento establece que procede
interponer recurso de apelación contra las observaciones,
tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registrado-
res emitidos en el procedimiento registral.
Cuarto: A tenor de lo expresado, cabe precisar que cuan-
do el Artículo 142º del Reglamento señala que procede inter-
poner recurso de apelación contra las tachas, está aludiendo a
la "tacha sustantiva", que tal como se ha mencionado se pre-
senta cuando el Registrador califica como insubsanable el de-
fecto del que adolece el título y no a la "tacha procesal" -previs-
ta en el Artículo 43º de la referida norma reglamentaria-, que es
la que opera por el solo transcurso del tiempo, circunstancia
que también encuentra sustento en el Artículo 144º que señala
que el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de
vigencia del asiento de presentación.
Quinto: El presente recurso ha recaído sobre la tacha
procesal del Título Nº 233645 del 19 de diciembre de 2001,
la que no es propiamente una decisión del Registrador sino
una constatación materializada en la respectiva esquela
de tacha, de que ha caducado el asiento de presentación
del mismo al haber transcurrido el plazo de vigencia del
título sin que se haya cumplido con subsanar los defectos
advertidos en su calificación, por lo que la apelación inter-
puesta no resulta procedente.
IV. RESOLUCIÓN
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación in-
terpuesto contra la tacha procesal formulada al título men-
cionado en el encabezamiento de acuerdo con los puntos
del análisis expuestos en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DÍAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
FREDY SILVA VILLAJUÁN
Vocal del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
7354
SUNARP
Aprueban Formularios Registrales de
Transferencia de Terrenos a favor de Pro-
motores o Constructores y de Benefica-
rios del Fondo MIVIVIENDA y Constitu-
ción de Hipoteca, de Subdivisión de Te-
rrenos y de Independización de las Uni-
dades Inmobiliarias y sus anexos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 180-2002-SUNARP/SN
Lima, 19 de abril del 2002

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