24 003-99 - Aprueban la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas

Fecha de publicación03 Mayo 1999
Fecha de disposición03 Mayo 1999
Pág. 172772
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 1999
tividad legal aplicable, deviniendo por tanto en infundado
el recurso de revisión;
Que, la presente resolución sienta precedente de ob-
servancia obligatoria de conformidad con el Inc. 6) del Art.
1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº
047.98.PCM; los antecedentes y luego de agotado el co-
rrespondiente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter-
puesto por la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE
LIMPIEZA S.A. - SILSA, relacionado con su reclamo
sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso
Público Nº 004-99-ORLC, convocado por la OFICINA
REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO - ORLC, para la
contratación del servicio de limpieza y complementarios
para los locales e instalaciones de las redes operativas de
la Oficina Registral de Lima y Callao.
2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la Carta
Fianza presentada por el recurrente, de conformidad con
lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3º.- Devolver los antecedentes a la entidad convocan-
te, para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES,
JESSEN ROJAS
5630
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
Aprueban la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-99
La Molina, 29 de enero de 1999
EL ALCALDE DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 016-98 de fecha 29.12.98 que
aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas, en
su Primera Disposición Transitoria Final, faculta al Alcal-
de para que mediante decreto dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
del reglamento en referencia; así como la de establecer
una nueva Tabla de Infracciones y Sanciones, en sustitu-
ción del Cuadro Unico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos
111º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853; con el visado del Director Municipal, Director
de la Oficina de Rentas y Director de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo Primero.- Apruébase la Tabla de Infraccio-
nes y Sanciones Administrativas que en anexo se adjunta
y que forma parte del presente decreto en sustitución del
Cuadro Unico vigente.
Artículo Segundo.- La Unidad de Control de la
Recaudación de la Oficina de Rentas dispondrá la confec-
ción, distribución y control de las Papeletas de Infraccio-
nes que en aplicación al Reglamento de Sanciones Admi-
nistrativas utilizarán las Direcciones de Comercializa-
ción, Desarrollo Urbano y Servicios a la Ciudad.
Asimismo, a la Unidad de Control de la Recaudación
en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de
Sanciones Administrativas le corresponde:
a) La distribución de las Papeletas de Infracción y formu-
larios de Multa a las Direcciones que tienen a su cargo la
aplicación de las mismas, controlando su utilización.
b) Llevar un registro de las multas emitidas.
c) Efectuar su cobro en la vía ordinaria.
d) Consolidar el registro de infractores a fin de contro-
lar el cumplimiento de los plazos establecidos.
e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista
reclamación en trámite pendiente de resolver por la
Dirección u Oficina competente.
f) Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva las multas
exigibles dentro de los plazos legales vigentes.
Artículo Tercero.- Las papeletas de Notificaciones de
Multa y de Multa que a la fecha de vigencia del presente
decreto se encuentren pendiente de uso serán remitidas
debidamente inventariadas a la Oficina de Rentas, bajo
responsabilidad de los Directores y Jefes correspondientes.
La remisión y entrega a que se refiere el párrafo
anterior se efectuará dentro de los 4 (cuatro) días hábiles
siguientes de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo Cuarto.- El presente decreto rige a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-99
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
SANCION
INFRACCION % UIT S/.
1000 DIRECCION DE DESARROLLO
URBANO
CONTROL URBANO
1010 Por acumular material de construcción en
la vía pública 30 840
1020 Por acumular desmonte en la vía pública,
terreno baldío y/o lote de terreno 30 840
1030 Por preparar material de construcción en la
vía pública sin autorización obstaculizando
el tránsito 10 280
1040 Por no exhibir Licencia de Construcción de
la obra 10 280
1050 Por impedir el libre tránsito de personas y/o
vehículos 10 280
1060 Por ocupar terrenos eriazos no habilitados
sin Autorización Municipal, sin perjuicio de
desalojo.
- Uso de vivienda por m2 2 56
- Explotación minera, agrícola y
otros desacatos por m2 3 84
1080 Por instalar guardianía sin Autorización
Municipal en terrenos baldíos 20 560
1090 Por no cercar el terreno sin construir por ml.
Sin perjuicio de cercado obligatorio 2 56
1100 Por invadir el jardín de aislamiento por ml.,
(sin perjuicio del retiro del terreno invadido
o pago mensual por autorización temporal) 4 112
1110 Por no tarrajear muros con vista a
terceros por m2 1 28
1120 Por ocasionar filtraciones de agua de
techos y paredes en los locales comerciales
y/o domicilios. Sin perjuicio de reparar lo
dañado 15 420
1130 Por deterioro de pistas y veredas por m2
sin perjuicio de reparar lo dañado.
- Por primera vez 2 56
- Por reincidencia 3 84

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