Ley Nº 26535: Sustituyen Artículo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 1995
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 1995
Sustituyen artículo de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Ley26535
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyese el artículo 3o de la Ley No 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo por el siguiente
texto:
"Artículo 3o.- La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anteriores a la
expiración del mandato. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por un
mínimo de cinco y máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo
parlamentario, para encargarse de recibir las propuestas y seleccionar de uno a cinco candidatos. La Comisión Especial
publica en el Diario Oficial "El Peruano" la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la
relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba
documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno
del Congreso para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. La
votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no
alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular
sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la
designación quedará realizada."
Artículo 2o.- Deróganse las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros

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