Ley número 27625 - Ley que sustituye el Numeral 2 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo referido al Swap como modalidad de exportación

Fecha de disposición08 Enero 2002
Fecha de publicación08 Enero 2002
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de enero de 2002 AÑO XX - Nº 7870 Pág. 215255
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27623.- Ley que dispone la devolución del Impuesto Gene-
ral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares
de la Actividad Minera durante la Fase de Exploración 215256
Ley Nº 27624.- Ley que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para
la exploración de hidrocarburos 215257
Ley Nº 27625.- Ley que sustituye el numeral 2 del Artículo 33º de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-
mo referido al SWAP como modalidad de Exportación 215257
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 142-2001.- Aplicación de recursos provenientes del présta-
mo con la CAF aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2001
215258
AGRICULTURA
R.M. Nº 0027-2002-AG.- Autorizan viaje del Presidente del
Directorio de ENACO S.A. a Alemania para participar en evento
sobre desarrollo alternativo y control de drogas 215259
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 003-2002-EF.- Modifican artículo del D.S. Nº 004-2001-
EF, mediante el cual se aprobó Cronograma de adecuación para
Bolsas de Productos creadas al amparo de la Ley Nº 26361
215259
D.S. Nº 004-2002-EF.- Sustituyen párrafo del Artículo 102º del
Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones 215260
R.M. Nº 001-2002-EF/10.- Autorizan viaje de servidor de
COFIDE a Alemania, a fin de participar en proyecto sobre ins-
trumentos para promoción de la inversión a largo plazo de la
pequeña y mediana empresa 215260
R.VM. Nº 001-2002-EF/77.- Cronograma de pago de pensio-
nes y remuneraciones en la Administración Pública correspon-
diente al mes de enero de 2002 215260
INTERIOR
R.M. Nº 0003-2002-IN.- Dan por concluida designación de
Director General de Inteligencia 215262
R.M. Nº 0004-2002-IN.- Designan Director General de
Inteligencia 215262
JUSTICIA
R.M. Nº 007-2002-JUS.- Designan Asesora Técnica de la Alta
Dirección del Ministerio 215262
R.M. Nº 009-2002-JUS.- Designan representante del Ministe-
rio ante la Comisión de Lucha contra el Contrabando y De-
fraudación de Rentas de Aduanas 215262
P R E S
R.M. Nº 431 y 432-2001-PRES.- Autorizan a procurador ini-
ciar acciones judiciales contra empresas por irregularidades en
la ejecución de obras contratadas por el INFES 215262
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 008-2002-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul
General del Perú en Houston, Estados Unidos de América 215264
R.S. Nº 009-2002-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en
Houston, Estados Unidos de América 215264
R.S. Nº 010-2002-RE.- Autorizan pago de cuotas al Tribunal de Jus-
ticia y a la Secretaría General de la Comunidad Andina 215265
R.S. Nº 011-2002-RE.- Designan integrante de delegación que
participará en conferencia sobre desarrollo alternativo y con-
trol de drogas, a realizarse en Alemania 215265
R.S. Nº 012-2002-RE.- Nombran participantes y miembros de
la Décimo Tercera Campaña Científica del Perú a la Antártida -
ANTAR XIII, para viajar a la Estación Científica Peruana Machu
Picchu-Región Antártica 215265
R.S. Nº 013-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático
a Panamá para participar en reuniones del grupo de negociación so-
bre inversiones del ALCA y de la Comunidad Andina 215267
R.M. Nº 0003-2002-RE.- Nombran representante del Ministe-
rio ante Comité Asesor del Consejo Nacional de Desarrollo de
Fronteras 215267
R.M. Nº 0004-2002-RE.- Modifican artículo de resolución
mediante la cual se oficializó la realización del Congreso Inter-
nacional "Tratamiento de Adicciones" 215268
R.M. Nº 0008-2002-RE.- Crean Grupo de Trabajo
Multisectorial encargado de elaborar posición peruana y pro-
yecto relativos a contabilidad de gastos militares entre Perú y
Chile, y de organizar la II reunión del COSEDE 215268
M T C
R.VM. Nº 1106, 1107 y 1108-2001-MTC/15.03.- Otorgan auto-
rización y permiso de instalación a personas naturales para operar
estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial 215269
R.VM. Nº 1110-2001-MTC/15.03.- Reconocen y renuevan
autorización a Emisoras del Pacífico S.A. para operar estación
del servicio de radiodifusión sonora comercial 215271
R.VM. Nº 1114-2001-MTC/15.03.- Otorgan autorización y per-
miso de instalación a Selva Radio Televisión E.I.R.L. para operar
estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión
215272
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 183-2001-P-CSJCL/PJ.- Disponen que el per-
sonal auxiliar y administrativo de la Corte Superior de Justicia
del Callao sea reconocido en su labor en forma anual, mediante
premio de estímulo 215272
Res. Adm. Nº 184-2001-P-CSJCL/PJ.- Reconocen labor de
servidores de la Corte Superior de Justicia del Callao 215273
Res. Adm. Nº 188-2001-P-CSJCL/PJ.- Designan Presidente
de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Ca-
llao y conforman Tercera Sala Penal 215273
Res. Adm. Nº 001-2002-P-CSJCN/PJ.- Establecen disposicio-
nes relativas al funcionamiento, nominación y redistribución
de carga procesal de Salas Penales de la Corte Superior de Justi-
cia del Cono Norte de Lima 215274
Res. Adm. Nº 01-2002-P-CSJCL/PJ.- Conforman Salas Pena-
les, Civil y Laboral de la Corte Superior del Callao 215275
Res. Adm. Nº 003-2002-P-CSJCNL/PJ.- Designan y disponen per-
manencia de magistrados en Juzgados Especializados, Mixtos y de
Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima
215276
Pág. 215256
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de enero de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E
IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A
LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD
MINERA DURANTE LA FASE DE
EXPLORACIÓN
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Los titulares de concesiones mineras a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolu-
ción definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal que les sean trasladados o que
paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase
de exploración.
Para efecto de acogerse a lo dispuesto en el presente dis-
positivo, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir
con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el
Estado, que será suscrito por la Dirección General de Minería.
Los contratos serán de adhesión, de acuerdo a un modelo
aprobado por resolución ministerial de Energía y Minas.
El Estado garantizará al titular de la actividad minera la
estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no
resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en
dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inver-
sión en Exploración correspondiente.
Artículo 2º.- Aplicación y forma de la devolución
La devolución dispuesta en el Artículo 1º comprende el
Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo-
ción Municipal correspondiente a todas las importaciones
o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de ser-
vicios y contratos de construcción que se utilicen directa-
mente en la ejecución de actividades de exploración de
recursos minerales en el país, y se podrá solicitar men-
sualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su ano-
tación en el Registro de Compras.
La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa)
días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito no
negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes,
siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el
pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario
el ente administrador del tributo hará la compensación hasta
donde alcance.
Res. Adm. Nº 03-2002-P-CSJCL/PJ.- Conforman Sala Penal
Superior y Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia
del Callao 215277
Res. Adm. Nº 007-2002-P-CSJL/PJ.- Conforman Tercera Sala
Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima 215278
Res. Adm. Nº 014-2002-P-CSJL/PJ.- Conforman Sala de
Apelaciones para procesos sumarios con reos en cárcel y Salas
Penales para procesos ordinarios con reos libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima 215279
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Res. N° 265-2001-CG.- Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de au-
toridad y concusión en agravio de la Municipalidad Distrital
de Huarmaca 215279
MINISTERIO PÚBLICO
Res. N° 0013-2002-MP-FN.- Encargan el despacho de la Fiscalía
Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque 215280
Res. N° 0014-2002-MP-FN.- Distribuyen carga procesal y es-
tablecen turnos de fiscalías superiores penales del Distrito Ju-
dicial del Callao 215280
Res. N° 0015-2002-MP-FN.- Designan y nombran magistrados
de Fiscalía Provincial en lo Civil de Chiclayo y del Pool de
Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque 215281
Res. N° 0017-2002-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provin-
ciales en el Módulo de Turno Permanente del Cono Norte y en la
Fiscalía Provincial Descentralizada de Santa Anita 215281
Res. N° 0020-2002-MP-FN.- Modifican competencia territorial
de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia
de Paucarpata 215281
Res. N° 0021-2002-MP-FN.- Reincorporan las Fiscalías Pro-
vinciales Mixtas de Parinacochas y de Páucar del Sara Sara
Distrito Judicial de Ica 215282
Res. N° 0022-2002-MP-FN.- Modifican competencia territorial
de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justi-
cia de Concepción y de Chupaca 215282
S B S
Res. SBS N° 003-2002.- Autorizan renovación de contrato de
arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación
de menor cuantía 215282
Res. SBS N° 006-2002.- Aprueban Reglamento para la Admi-
nistración de los Riesgos de Operación 215283
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONTADURÍA PÚBLICA DE
LA NACIÓN
Res. N° 147-2002-EF/93.01.- Aprueban Tablas de Factores de
Actualización para el Ajuste Integral en los Estados Financie-
ros por efectos de la Inflación 215285
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 348.- Declaran reserva de áreas destinadas al
Proyecto Especial Periférico Vial Norte 215287
D.A. Nº 001.- Declaran en emergencia zona de alto riesgo ubi-
cada en el Centro Histórico de Lima 215288
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Acuerdo Nº 001-2002-MDC.- Aprueban remuneración men-
sual de alcalde y dieta de regidores por asistencia efectiva a
sesiones de Concejo 215288
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Edicto N° 002-2001-MJM.- Aprueban modificaciones al Re-
glamento Interno del Concejo 215289
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Acuerdo N° 110-MDR.- Aprueban Plan de Acción Municipal
para el año 2002 215289
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza N° 30-2002-MDSM.- Modifican Cuadro de dere-
chos y precios públicos de la Municipalidad 215290
R.A. N° 1851-2001-MDSM.- Declaran nulidad del concurso
público Nº 0001-2001-CE/MDSM en lo relativo al manteni-
miento de parques, jardines, bermas y áreas verdes del distrito
215290
Pág. 215257
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de enero de 2002
Artículo 3º.- Normas reglamentarias
Por decreto supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se expedirán,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de en-
trada en vigencia de la presente Ley, las normas comple-
mentarias y reglamentarias mediante las cuales se esta-
blezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesa-
rios para su mejor aplicación.
Artículo 4º.- Vigencia de la ley
La presente Ley tendrá una vigencia de 5 (cinco) años
computados desde el día siguiente al de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME QUIJANDRIA SALMON
Ministro de Energía y Minas
0372
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E
IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL
PARA LA EXPLORACIÓN
DE HIDROCARBUROS
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a
que se refieren los Artículos y 10º de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las
actividades directamente vinculadas a la exploración durante
la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de
los Convenios de evaluación técnica.
Las empresas que hubiesen suscrito los Contratos o
Convenios a que se refieren los Artículos 6º y 10º de la Ley
Nº 26221 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley, tendrán derecho a la devolución dispuesta
en el párrafo anterior a partir de la fecha de inicio del período
exploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fe-
cha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Este derecho formará parte del régimen tributario suje-
to a la garantía de estabilidad tributaria en los Contratos o
Convenios que suscriban las empresas a partir de la vi-
gencia de la presente Ley.
Artículo 2º.- Aplicación y forma de la devolución
La devolución dispuesta en el Artículo 1º comprende el
Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción
Municipal correspondiente a todas las importaciones o adqui-
siciones de bienes, prestación o utilización de servicios y con-
tratos de construcción, directamente vinculados a la explora-
ción durante la fase de exploración de los Contratos y para la
ejecución de los Convenios de evaluación técnica; y se podrá
solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha
de su anotación en el Registro de Compras.
La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días
siguientes de solicitada, mediante nota de crédito no negocia-
ble, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y
cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los
impuestos a que esté afecto. En caso contrario el ente adminis-
trador del tributo hará la compensación hasta donde alcance.
Artículo 3º.- Normas reglamentarias
Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Eco-
nomía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán, dentro de
los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley, las normas complementarias y reglamenta-
rias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento
y otros aspectos necesarios para su mejor aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME QUIJANDRIA SALMON
Ministro de Energía y Minas
0373
LEY Nº 27625
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL
ARTÍCULO 33º DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO REFERIDO AL
SWAP COMO MODALIDAD DE
EXPORTACIÓN
Artículo único.- Sustitución del numeral 2 del Artí-
culo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 055-99-EF
Sustitúyese el numeral 2 del Artículo 33º de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-

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