Sancionan a empresas con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330912 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
la buena pro ni de la emisión de la Orden de Compra -
Guía de Internamiento Nº 000067, constituyendo la
primera comunicación cierta recibida por el Contratista
respecto de esta materia, el Oficio Nº 0873-2005-ADM-
CJDRL-GCJ/PJ, recibido el 12 de abril de 2005, mediante
el cual se le informa que la citada Orden de Compra aún
no había sido atendida. Comunicación que tuvo como
antítesis la solicitud del Contratista de dejar sin efecto la
citada Orden de Compra por haber sido emitida
irregularmente.
9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no
resulta razonable la exigencia de la Entidad para que el
Contratista cumpla una orden de compra emitida
irregularmente, máxime cuando los errores cometidos
en su expedición fueron comunicados en su oportunidad
a la Entidad.
En consecuencia, en el caso bajo análisis, a criterio
de este Colegiado, las causas que determinaron el
incumplimiento de la Orden de Compra - Guía de
Internamiento Nº 000067, no fueron responsabilidad del
Postor.
Por estos fundamentos, con la intervención del
Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los
señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y
Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación
de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la
Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida
el 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultades
conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes
y luego de agotado el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la
empresa Confecciones, Representaciones y Comercio
E.I.R.L., por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO.
BERAMENDI GALDÓS.
CABIESES LÓPEZ.
03237-3
Sancionan a empresas con suspensión
en su derecho de presentarse en
procesos de selección y contratar con
el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 772-2006-TC-SU
Sumilla : El acuerdo de Junta General de Accionistas
de disolver una sociedad no constituye
eximente válido que justifique la inejecución
de las obligaciones asumidas con una
Entidad.
Lima, 27 de setiembre de 2006
Visto, en sesión de fecha 24 de agosto de 2006 de la
Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado el Expediente Nº 1336/2005.TC sobre la
aplicación de sanción iniciada a la empresa Alimentos El
Labrador S.A., por su supuesta responsabilidad en el
incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas
del Contrato de Suministro Nº 004-2004, dando lugar a
que éste se resuelva, durante la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MJM, ítem 3, convocada
por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para adquirir
productos alimenticios para el Programa del Vaso de
Leche; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Distrital de Jesús María, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MJM, con el objeto de
adquirir productos alimenticios para el Programa del Vaso
de Leche, obteniendo la buena pro del ítem III la empresa
Alimentos El Labrador S.A.1, en lo sucesivo el Contratista.
2. El 2 de marzo de 2004, el Contratista suscribió el
Contrato de Suministro Nº 004-2004, obligándose a
entregar 13,940 bolsas de 500 gramos de Alimento
Enriquecido Lácteo, conforme a las estipulaciones
técnicas previstas en las bases de dicho proceso de
selección.
3. El 20 de mayo de 2004, el Contratista solicitó a la
Entidad la resolución por mutuo acuerdo del contrato
suscrito, sustentando su pedido en el acuerdo de
liquidación de la sociedad adoptado por la Junta General
de Accionistas.
4. El 28 de mayo de 2004, la Entidad comunica al
Contratista que su solicitud de resolver el contrato por
mutuo acuerdo resultaba improcedente.
5. Mediante carta remitida vía conducto notarial el 10
de setiembre de 2005, la Entidad requiere al Contratista
para que cumpla con ejecutar las prestaciones
pendientes en un plazo de dos días, bajo apercibimiento
de resolver la relación contractual.
6. Mediante carta remitida vía conducto notarial el 19
de setiembre de 2005, la Entidad comunicó al Contratista
la resolución del Contrato de Suministro Nº 004-2004,
por incumplimiento injustificado de sus obligaciones
contractuales.
7. La Entidad, mediante escrito presentado ante este
Colegiado el 25 de octubre de 2005, informó que el
Contratista incumplió con las obligaciones derivadas del
Contrato de Suministro Nº 004-2004, suscrito el 2 de
marzo de 2004, dando lugar a que éste se resuelva,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 144º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado según Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM.
De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad
solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida,
en vista de haberse configurado la infracción tipificada
en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
8. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2005,
a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador,
el Tribunal requirió a la Entidad le remita copia de las
bases administrativas, entre otros.
9. Mediante Oficio Nº 239-2005-MDJM/GM de fecha
11 de noviembre de 2005, la Entidad remitió la
documentación solicitada; por lo que, con fecha 14 de
noviembre de 2005, el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador en contra del Contratista, por
la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso
b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
emplazándole para la presentación de sus descargos.
1Alimento Enriquecido Lácteo equivalente a 13,940 bolsas de 440 gr c/u.

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