1074 606/2006-TC-SU - Sancionan a empresas con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición25 Septiembre 2006
Fecha de publicación25 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
328912 El Peruano
lunes 25 de setiembre de 2006
6. Que, antes de emitir pronunciamiento sobre la
suspensión del presente procedimiento administrativo,
este Colegiado ha visto por conveniente aclarar las
conclusiones arribadas por la Instancia Orgánica
Funcional -décimo sétimo considerando de la Resolución
recurrida-, respecto el proceso judicial tramitado ante el
47º Juzgado Penal de Lima por la presunta comisión del
delito contra el patrimonio -usurpación y otro- seguido
contra Gloria Pastor Torres, Laureana Torres Alvarado
de Mendoza, Luis Jacinto Pastor Torres, Héctor Alfredo
Camacho Torres y Juan Carlos Alcalde Saavedra en
agravio de Agustina García Yaranga con el Expediente
Nº 299-2005. En tal sentido, constató que el Juez del
citado juzgado, se inhibió de conocer la denuncia
presentada; disponiendo además, la devolución en mesa
de partes única de los juzgados penales, para la remisión
de los actuados al Juez del Juzgado Mixto de Lurín;
conforme se desprende del Informe Nº 002-2006-OMRA
del 15 de agosto de 2006 emitido por el Consultor Legal
de la COFOPRI (fojas 161).
7. Que, de lo expuesto queda claro que sobre “el
predio” se viene tramitando un solo proceso judicial,
seguido entre las mismas partes, y ahora ante el Juez
del Juzgado Mixto de Lurín con el Expediente Nº 049-
05-PE (fojas 154). Por tanto, corresponde que este
Colegiado se pronuncie sobre la suspensión del presente
procedimiento administrativo.
8. Que, obra en autos el Oficio Nº 049-05-PE-CSJL-
JML-GFR del 3 de agosto de 2006 (fojas 154) a través
del cual la Juez del Juzgado Mixto de Lurín, informa que
el estado del proceso descrito en el considerando que
antecede, se encuentra en trámite toda vez que está a
disposición de las partes; lo que es corroborado con las
copias certificadas de los actos procesales siguientes:
Acusación emitida por la Fiscalía Provincial Mixta de
Lurín el 10 de marzo de 2006 (fojas 155), Dictamen
Nº 257-06 del 5 de mayo de 2006, que ratifica la aludida
acusación fiscal (fojas 159) y la Resolución del 9 de
mayo de 2005 expedida por el Juez del Juzgado Mixto
de Lurín (fojas 160), razón por la cual este Colegiado,
debe confirmar la Resolución elevada en consulta, que
suspende de la tramitación del presente procedimiento
administrativo sobre mejor derecho de posesión de “el
predio”.
De conformidad con las normas antes citadas, así
como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia
de Titulación Nº 135-2006-COFOPRI/GT del 31 de
marzo de 2006, por los fundamentos expuestos en la
presente Resolución.
Segundo.- DISPONER que la Instancia Orgánica
Funcional remita al Poder Judicial copias certificadas del
presente expediente administrativo.
Regístrese y comuníquese.
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Presidenta del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
VÍCTOR GUEVARA PEZO
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
02378-1
CONSUCODE
Sancionan a empresas con suspensión
en su derecho de presentarse en
procesos de selección y contratar con
el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 606/2006.TC-SU
Sumilla: Imponer sanción administrativa a la
empresa G & A Representaciones
Generales E.I.R.L., por la infracción
tipificada en el literal b) del artículo 205º
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-
PCM.
Lima, 17 de agosto de 2006
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11
de agosto de 2006, el Expediente Nº 153/2006.TC
referido al procedimiento de aplicación de sanción a la
empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L.,
por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento
injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de
Prestación de Servicios materia de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0003-2003-SUNAT/2Q0000-S (Segunda
Convocatoria), dando lugar a que éste se resuelva; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2003-SUNAT/
2Q0000-S (Segunda Convocatoria), con el objeto de
contratar el servicio de mensajería, obteniendo la buena
pro la empresa G & A Representaciones Generales
E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista.
2. El 16 de julio de 2003, el Contratista suscribió
contrato de prestación de servicios obligándose a realizar
el servicio de notificación de diversos documentos
dirigidos a destinatarios con domicilio dentro del
departamento de Loreto, de acuerdo a las
especificaciones técnicas de las bases del proceso de
selección.
3. El 23 de octubre de 2003, la Entidad remitió al
Contratista el Oficio Nº 0177-2003-SUNAT-2Q0100,
comunicando que 760 de los documentos entregados
se encontraban pendientes de notificación y devolución
a pesar de haberse excedido la fecha límite para ello,
solicitando información respecto a su estado.
4. El 31 de octubre de 2003, mediante Oficio Nº 0178-
2003-SUNAT-2Q0100, remitido vía conducto notarial, la
Entidad reiteró la solicitud de información efectuada al
Contratista. Asimismo, le informó que estaba incumpliendo
con las fechas acordadas en el contrato para la
notificación y devolución de los documentos notificados,
otorgándole plazo de ocho días para subsanar las
observaciones e informar sobre los documentos
pendientes de devolución, bajo apercibimiento de resolver
el contrato.
5. El 12 de noviembre de 2003, el Contratista informó
a la Entidad que estaba realizando un cruce de
información a efectos de determinar con exactitud la
situación de los documentos entregados para su
notificación, después de la cual procedería a efectuar
las denuncias por pérdida de documentos
correspondientes. Asimismo, manifestó su voluntad de
corregir los errores en que había incurrido y de mejorar
el servicio brindado.
6. El 28 de enero de 2004, la Entidad remitió al
Contratista vía conducto notarial el Oficio Nº 0006-2004-
SUNAT-2Q0100, mediante el cual comunicó la resolución
del contrato suscrito al mantenerse el incumplimiento en
la devolución de los documentos entregados en las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR