Suspenden procedimiento administrativo sancionador iniciado a contratista

Fecha de disposición23 Octubre 2006
Fecha de publicación23 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331336 El Peruano
lunes 23 de octubre de 2006
Constitucional del Perú, a la ciudad de Santiago de Chile,
Chile, del 24 al 29 de octubre de 2006, para participar en
el evento referido en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución irrogará egreso del presupuesto
del Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo
concerniente al pasaje aéreo, por la suma de US$ 585.26
y la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince días
calendario siguientes de realizado el viaje, el Magistrado
informará sobre los resultados obtenidos con motivo de
su participación en el citado evento internacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Presidente
03384-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Suspenden procedimiento administrativo
sancionador iniciado a contratista
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 21.07.2006, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 293/2006.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL
SEÑOR JORGE LUIS CASTRO VARGAS.
ACUERDO Nº 190/2006.TC-SU
de 04 SET. 2006
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 293/
2006.TC; CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de
2005, la empresa Productora de Carnes S.R.L., en lo
sucesivo la Denunciante, comunicó al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que el
señor Jorge Luis Castro Vargas, en lo sucesivo el
Contratista, habría incumplido injustificadamente con las
obligaciones derivadas del Contrato de Suministro de
Alimentos Preparados Nº 197-2004 INPE/18 suscrito con
la Dirección Regional Norte del Instituto Nacional
Penitenciario - INPE, en lo sucesivo la Entidad; Que,
mediante Memorando Nº 145-2006/PRES-T, el Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso
la apertura del expediente de aplicación de sanción contra
el Contratista a fin de evaluar si existen indicios
suficientes que ameriten el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador en su contra; Que, el 02 de
marzo de 2005, el Tribunal corrió traslado de la denuncia
a la Entidad a fin que emita un informe técnico y/o legal
respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista,
precise el tipo y número de proceso de selección que
originó el contrato objeto de controversia, informe si el
citado contrato fue resuelto conforme al procedimiento
establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, entre otros; Que, mediante
decreto de fecha 06 de abril de 2006, se reiteró a la
Entidad para que cumpla con remitir la documentación
detallada en el numeral precedente; Que, el plazo
otorgado a la Entidad venció el 08 de mayo de 2006 sin
que ésta cumpliera con remitir la documentación
requerida por este Colegiado, motivo por el cual,
mediante decreto de fecha 19 de mayo de 2006, previa
razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala
Única del Tribunal para que se pronuncie respecto de la
procedencia del inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor; Que, en este procedimiento
administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para
opinión, con anterioridad a la iniciación formal del
procedimiento administrativo sancionador, resultando
pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2)
del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con
anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se
podrán realizar actuaciones previas de investigación,
averiguación e inspección con el objeto de determinar
con carácter preliminar si concurren circunstancias que
justifiquen su iniciación. Por tanto, corresponde a este
Colegiado determinar si existen indicios suficientes que
ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra
del Contratista; Que, el presente caso está referido a la
supuesta comisión del Contratista de la infracción
tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable al
presente procedimiento de conformidad a la Tercera
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM2; Que, la infracción imputada al Contratista consiste
en el incumplimiento injustificado de obligaciones
derivadas del contrato, siempre que dicho incumplimiento
tenga como consecuencia la resolución del contrato de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la
norma invocada; Que, de conformidad con el artículo
297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la
comisión de un hecho que pueda ser susceptible de
sanción conforme al artículo 294 de la citada norma,
éstas están obligadas de informar de tales circunstancias
a este Colegiado. Para tal efecto, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, señala
como requisitos de la solicitud de aplicación de sanción
el informe técnico y/o legal de la Entidad sobre la supuesta
responsabilidad del infractor, la descripción clara y
precisa de la infracción cometida, los antecedentes
administrativos correspondientes completos, foliados y
ordenados cronológicamente, entre otros; Que, de la
revisión de la documentación obrante en autos, se
verifica que la Entidad no ha cumplido con remitir toda la
información solicitada por este Tribunal, a pesar de haber
sido requerida mediante Cédula de Notificación Nº 4713/
2006.TC, debidamente notificada el 22 de marzo de 2006
y Cédula de Notificación Nº 6005/2006.TC, debidamente
notificada el 28 de abril de 2006. Debe tenerse presente
que entre la información solicitada por este Colegiado y
que no ha sido remitida por la Entidad se encuentra el
Informe Técnico y/o Legal de su asesoría sobre la
procedencia y responsabilidad del Contratista en los
hechos denunciados, copia de la carta notarial que
acredite el requerimiento previo al presunto infractor para
el cumplimiento de sus obligaciones, copia de la carta
notarial mediante la cual se le comunica la resolución del
contrato en referencia y copia de los antecedentes
administrativos correspondientes. Documentación con
la que este Tribunal debe contar para poder resolver;
Que, ante el indicado incumplimiento, resulta aplicable lo
establecido por el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de
junio de 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal, que
establece que en los casos en que las Entidades, luego
de haber sido requeridas por el Tribunal para que
presenten información o documentación sustentatoria
de los hechos que se ponen en conocimiento del mismo
y que puedan dar lugar a una imposición de sanción, no
cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o
parcialmente, la presentación de antecedentes
administrativos y/o el informe técnico legal respectivo,
de modo tal que impidan la tipificación administrativa de
los hechos denunciados y dificulten la determinación de
circunstancias que ameriten la iniciación del
procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal
1“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,
postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de
suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:
(...)
b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,
dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143;
(...)”
2Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la
vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas”

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