Suspenden procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Constructora Bravo E.I.R.L.

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
330908 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
Mayor de San Marcos, a fin que concurra al conversatorio
entre los representantes de la “Alianza Estratégica para
el Desarrollo de la Educación Superior” y los Directores
de los Departamentos Académicos de la Escuela
Politécnica de la Universidad de Marsella (Francia), del
21 de octubre al 1 de noviembre de 2006, por las
consideraciones expuestas en la presente Resolución
Rectoral.
2º.- Otorgar al Dr. LUIS FERNANDO IZQUIERDO
VÁSQUEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a
los montos que se indican, con cargo a los recursos
directamente recaudados por la Administración Central,
debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del
gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasajes (Ida y vuelta) US$ 1,417.58 dólares americanos
Viáticos (260.00x12=3,120.00) US$ 3,120.00 dólares americanos
Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos
Subvención económica social US$ 160.00 dólares americanos
3º.- ENCARGAR el despacho rectoral al Dr. VÍCTOR
ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, con código Nº 05271A,
Vicerrector Académico, por el período que dure la
ausencia del titular.
4º.- DISPONER que la Secretaría General publique
la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de
conformidad a las normas vigentes.
5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, al
Vicerrectorado Académico y a la Dirección General de
Administración, a través de sus Oficinas Generales de
Economía y de Recursos Humanos, el cumplimiento de
la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ
Rector
03335-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Suspenden procedimiento administra-
tivo sancionador en contra de la
empresa Constructora Bravo E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 11.08.2006, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-
CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL
SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 34/2006.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
A LA EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E.I.R.L
ACUERDO Nº 194/2006.TC-SU
de 4 de setiembre de 2006
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 34/
2006.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante documento
de fecha 21 de noviembre de 2005, presentado a este
Colegiado el 24 del mismo mes y año, la Municipalidad
Distrital de Echerati, en lo sucesivo la Entidad, comunicó
que la empresa Constructora Bravo E.I.R.L., en adelante
el Postor, había omitido suscribir el contrato derivado de
la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2005-CE-MDE/
LC, convocada con el objeto de adquirir maquinaria
pesada; Que, mediante Decreto de fecha 5 de enero de
2006, el Tribunal requirió a la Entidad para que remita el
informe técnico y/o legal respecto de la supuesta
responsabilidad de la Contratista en los hechos que se
le imputan, así como los documentos que acrediten el
debido procedimiento de citación para la firma del contrato;
Que, la Entidad no cumplió con remitir la información
solicitada, pese a haber sido reiterada para ello, mediante
Decreto de fecha 14 de febrero del año en curso, por lo
que, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido
a la Sala Única para que emita su pronunciamiento; Que,
en el presente caso, se imputa al Postor su supuesta
responsabilidad por la omisión injustificada de suscribir
el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 005-2005-CE-MDE/LC, convocada por la Entidad con
el objeto de alquilar maquinaria pesada, infracción que
se encuentra tipificada en el numeral 1) del artículo 294
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-
2004-PCM1; Que, de conformidad con el artículo 297 del
Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión
de un hecho que pueda ser susceptible de sanción
conforme al artículo 294 de la anotada norma, tienen la
obligación de informar de tales circunstancias a este
Colegiado. Por su parte, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S.
Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de solicitud
de sanción los siguientes: informe técnico y/o legal de la
Entidad sobre la presunta responsabilidad del presunto
infractor; la descripción de la infracción cometida; el
nombre, domicilio, número del Registro Único de
Contribuyente de la Entidad y del presunto infractor; los
antecedentes administrativos correspondientes, entre
otros; Que, la Entidad, pese al requerimiento reiterado
del Tribunal, no ha remitido el informe técnico y/o legal
respecto de la supuesta responsabilidad del Postor,
tampoco ha presentado los antecedentes administrativos
del proceso de selección, ni los documentos que
acrediten el debido procedimiento de citación al Postor
para la firma del contrato2, documentos necesarios para
que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento
arreglado a derecho; Que, por otro lado, debe tenerse
en cuenta que el Tribunal, mediante Acuerdo de Sala
Plena Nº 010/07, de fecha 21 de junio de 2002, estableció
que en los casos en que las Entidades, luego de haber
sido requeridas para que presenten información o
documentación sustentatoria de los hechos puestos en
su conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, no
cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la
tipificación administrativa de los hechos denunciados y
dificulten la determinación de las circunstancias que
ameriten la iniciación del procedimiento administrativo
sancionador, el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la
suspensión del procedimiento y ordenará el archivo
provisional del expediente, bajo responsabilidad de la
Entidad y comunicará dicho incumplimiento a la
Contraloría General de la República; Que, atendiendo a
1"Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par-
ticipantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción adminis-
trativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes,
postores y/o contratistas que:
(...)
1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar
ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente
el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o deservicio
emitida a su favor;
(...)"
2"Artículo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato.- Una
vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la
buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los
siguientes:
1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la
buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo
de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el
contrato con toda la documentación requerida.
2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá
automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable. En tal caso la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación (...)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR