02 1323-DE/SG - Autorizan suscribir contrato de prestación de servicios no personales de asesor directo del Ministro

Fecha de publicación18 Agosto 2002
Fecha de disposición18 Agosto 2002
Pág. 228410
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de agosto de 2002
DEFENSA
Autorizan suscribir contrato de presta-
ción de servicios no personales de ase-
sor directo del Ministro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1323-DE/SG
Lima, 15 de agosto de 2002
Que, la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año 2002-, establece en su Artículo 14.2
que las suscripciones de los contratos de Servicios no Per-
sonales serán autorizados por el Titular del Pliego y por
quien éste delegue dicha autorización;
Que, el Artículo Nº 42 de la Ley del Poder Ejecutivo aproba-
do por Decreto Legislativo 560, establece que la Alta Dirección
de los Ministerios, podrán contar con Personal Especializado
para el análisis de la política y actividades que le competen;
Que, es necesario aprobar los Contratos de Servicios
no Personales de los Asesores de la Alta Dirección del Des-
pacho Ministerial del Ministerio de Defensa;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Defensa, y a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Secretario General
del Ministerio de Defensa la suscripción del Contrato de
Prestación de Servicios no Personales con el señor Guiller-
mo Enrique Obando Arbulú, como Asesor Directo del Mi-
nistro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
14759
Autorizan viaje oficial de la Marina de
Guerra para participar en curso sobre
hemodinamia y otros que se realizará
en Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1324-DE/MGP
Lima, 15 de agosto de 2002
Visto el Oficio Nº 100-1320 del Director de Instrucción,
de fecha 8.agosto.2002,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al documento del visto el Director de Ins-
trucción recomienda nombrar al Capitán de Corbeta SN. (MC)
Ricardo Bruno ARCE Cano, para que participe en el Curso de
Especialización en Hemodinamia, Angiografía General y
Cardioangiología Intervencionista, a llevarse a cabo del
21.agosto.2002 al 20.agosto.2003 en el Colegio Argentino de
Cardioangiólogos Intervencionistas de la ciudad de Buenos
Aires - Argentina, con el auspicio de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Buenos Aires, en mérito al haber obteni-
do una de las seis vacantes ofertadas entre ochenta postulan-
tes de diferentes nacionalidades;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
nombrar en Misión de Estudios al citado Oficial, por no con-
tarse con un profesional calificado en Cardioangiología In-
tervencionista, resultando necesario aprobar la propuesta
mencionada en el considerando anterior, por cuanto los
conocimientos a adquirirse redundarán en beneficio de la
Seguridad Nacional e Institucional;
Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su-
premo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002; Decreto
Supremo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4.diciembre.1987 y
su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, de fe-
cha 21.junio.2001; Decreto de Urgencia Nº 030-2002, De-
creto de Urgencia Nº 033-2002 y con la Resolución Supre-
ma Nº 141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002, regula los viajes
al exterior;
Estando a lo propuesto por el Director de Instrucción, a lo
recomendado por el Director General del Personal de la Mari-
na y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios al Capitán de
Corbeta SN. (MC) Ricardo Bruno ARCE Cano CIP. Nº
00804708, a fin que participe en el Curso de Especialización
en Hemodinamia, Angiografía General y Cardioangiología In-
tervencionista, a llevarse a cabo en el Colegio Argentino de
Cardioangiólogos Intervencionistas de la ciudad de Buenos
Aires - Argentina, del 21.agosto.2002 al 20.agosto.2003.
Artículo 2º.- El citado Oficial pasará a revistar a órde-
nes de la Dirección de Instrucción por el período que dure
la presente Misión de Estudios.
Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-
lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa -
Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima
US$. 507.40 + 12.50 (Imp. Argentino) x 4 personas
US$. 381.14 + 12.50 (Imp. Argentino) x 1 niño
Equipajes: (50% V.T.P.N.)
US$. 2,043.00 x 50%
Remuneraciones Serv. Ext. Rep.:
US$. 3,400.00 x 12 meses x 01 Oficial Superior.
Bagajes: (Ida y Retorno)
US$. 400.00 x 14 M3 x 2
Gastos de Instalación:
US$. 3,400.00 x 50%
Impuesto de Aeropuerto:
US$. 25.00 x 5 personas
Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que-
da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del
nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
14754
Autorizan viaje a oficiales FAP para dar
cumplimiento a la ronda de conversa-
ciones sobre intercambio de oficiales
pilotos de helicóptero de Chile y Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1332-DE/FAP-CP
Lima, 15 de agosto de 2002
Visto el mensaje EMAI-051555 Julio-2002 del Jefe del
Estado Mayor General y mensaje DOEN-111157 Julio-2002
del Comandante de Operaciones; referentes a la propuesta
de nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero de
los Mayores FAP BARTRA PRETELL Tito Orlando y PARE-
DES ALVÁN Alfredo Raúl;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Personal ha sido propuesto para ser nom-
brado en Comisión del Servicio a la República de Chile, del
19 al 23 de agosto de 2002, con la finalidad de dar cumpli-
miento al entendimiento Nº 9-A de la XVI Ronda de Conver-
saciones entre Perú y Chile, sobre el intercambio de Oficia-
les Pilotos de Helicóptero calificados en Operaciones de
Sistemas de Ayuda y Rescate (SAR);
Que, el mencionado intercambio afianzará los lazos de
cooperación y entendimiento entre las Fuerzas Aéreas del
Perú y Chile, logrando con ello la colaboración mutua entre
ambos países en lo referente a Operaciones de Sistemas
de Ayuda y Rescate (SAR), lo que redundará en beneficio
de la Institución y por ende de la Seguridad Nacional;

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