02 1323-DE/SG - Autorizan suscribir contrato de prestación de servicios no personales de asesor directo del Ministro
Fecha de publicación | 18 Agosto 2002 |
Fecha de disposición | 18 Agosto 2002 |
Pág. 228410
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de agosto de 2002
DEFENSA
Autorizan suscribir contrato de presta-
ción de servicios no personales de ase-
sor directo del Ministro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1323-DE/SG
Lima, 15 de agosto de 2002
Que, la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año 2002-, establece en su Artículo 14.2
que las suscripciones de los contratos de Servicios no Per-
sonales serán autorizados por el Titular del Pliego y por
quien éste delegue dicha autorización;
Que, el Artículo Nº 42 de la Ley del Poder Ejecutivo aproba-
do por Decreto Legislativo 560, establece que la Alta Dirección
de los Ministerios, podrán contar con Personal Especializado
para el análisis de la política y actividades que le competen;
Que, es necesario aprobar los Contratos de Servicios
no Personales de los Asesores de la Alta Dirección del Des-
pacho Ministerial del Ministerio de Defensa;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Defensa, y a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Secretario General
del Ministerio de Defensa la suscripción del Contrato de
Prestación de Servicios no Personales con el señor Guiller-
mo Enrique Obando Arbulú, como Asesor Directo del Mi-
nistro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
14759
Autorizan viaje oficial de la Marina de
Guerra para participar en curso sobre
hemodinamia y otros que se realizará
en Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1324-DE/MGP
Lima, 15 de agosto de 2002
Visto el Oficio Nº 100-1320 del Director de Instrucción,
de fecha 8.agosto.2002,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al documento del visto el Director de Ins-
trucción recomienda nombrar al Capitán de Corbeta SN. (MC)
Ricardo Bruno ARCE Cano, para que participe en el Curso de
Especialización en Hemodinamia, Angiografía General y
Cardioangiología Intervencionista, a llevarse a cabo del
21.agosto.2002 al 20.agosto.2003 en el Colegio Argentino de
Cardioangiólogos Intervencionistas de la ciudad de Buenos
Aires - Argentina, con el auspicio de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Buenos Aires, en mérito al haber obteni-
do una de las seis vacantes ofertadas entre ochenta postulan-
tes de diferentes nacionalidades;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
nombrar en Misión de Estudios al citado Oficial, por no con-
tarse con un profesional calificado en Cardioangiología In-
tervencionista, resultando necesario aprobar la propuesta
mencionada en el considerando anterior, por cuanto los
conocimientos a adquirirse redundarán en beneficio de la
Seguridad Nacional e Institucional;
Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su-
premo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002; Decreto
Supremo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4.diciembre.1987 y
su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, de fe-
cha 21.junio.2001; Decreto de Urgencia Nº 030-2002, De-
creto de Urgencia Nº 033-2002 y con la Resolución Supre-
ma Nº 141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002, regula los viajes
al exterior;
Estando a lo propuesto por el Director de Instrucción, a lo
recomendado por el Director General del Personal de la Mari-
na y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios al Capitán de
Corbeta SN. (MC) Ricardo Bruno ARCE Cano CIP. Nº
00804708, a fin que participe en el Curso de Especialización
en Hemodinamia, Angiografía General y Cardioangiología In-
tervencionista, a llevarse a cabo en el Colegio Argentino de
Cardioangiólogos Intervencionistas de la ciudad de Buenos
Aires - Argentina, del 21.agosto.2002 al 20.agosto.2003.
Artículo 2º.- El citado Oficial pasará a revistar a órde-
nes de la Dirección de Instrucción por el período que dure
la presente Misión de Estudios.
Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-
lución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa -
Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lima
US$. 507.40 + 12.50 (Imp. Argentino) x 4 personas
US$. 381.14 + 12.50 (Imp. Argentino) x 1 niño
Equipajes: (50% V.T.P.N.)
US$. 2,043.00 x 50%
Remuneraciones Serv. Ext. Rep.:
US$. 3,400.00 x 12 meses x 01 Oficial Superior.
Bagajes: (Ida y Retorno)
US$. 400.00 x 14 M3 x 2
Gastos de Instalación:
US$. 3,400.00 x 50%
Impuesto de Aeropuerto:
US$. 25.00 x 5 personas
Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que-
da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del
nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
14754
Autorizan viaje a oficiales FAP para dar
cumplimiento a la ronda de conversa-
ciones sobre intercambio de oficiales
pilotos de helicóptero de Chile y Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1332-DE/FAP-CP
Lima, 15 de agosto de 2002
Visto el mensaje EMAI-051555 Julio-2002 del Jefe del
Estado Mayor General y mensaje DOEN-111157 Julio-2002
del Comandante de Operaciones; referentes a la propuesta
de nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero de
los Mayores FAP BARTRA PRETELL Tito Orlando y PARE-
DES ALVÁN Alfredo Raúl;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Personal ha sido propuesto para ser nom-
brado en Comisión del Servicio a la República de Chile, del
19 al 23 de agosto de 2002, con la finalidad de dar cumpli-
miento al entendimiento Nº 9-A de la XVI Ronda de Conver-
saciones entre Perú y Chile, sobre el intercambio de Oficia-
les Pilotos de Helicóptero calificados en Operaciones de
Sistemas de Ayuda y Rescate (SAR);
Que, el mencionado intercambio afianzará los lazos de
cooperación y entendimiento entre las Fuerzas Aéreas del
Perú y Chile, logrando con ello la colaboración mutua entre
ambos países en lo referente a Operaciones de Sistemas
de Ayuda y Rescate (SAR), lo que redundará en beneficio
de la Institución y por ende de la Seguridad Nacional;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba