ORDENANZA Nº 424-MSB - Establecen los supuestos y procedimientos de revocatoria y nulidad de los actos administrativos de la Municipalidad de San Borja

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390325
COD INFRACCIÓN MULTA
(% de la UIT) OTRAS
SANCIONES
20012
Por distribuir gratuitamente
productos de tabaco en la vía
pública o en establecimientos que
permitan el ingreso a menores de
18 años de edad
10 Decomiso de los
productos
20013
Por no exhibir los carteles de
prohibido fumar en los locales o
medios de transporte en donde se
encuentra prohibido fumar
- por cada cartel
5
20014 Por no exhibir los carteles
señalando el área de fumadores
- por cada cartel 5
20015
Por comercializar productos de
tabaco a través de máquinas
expendedoras en contravención a
la Ley Nº 28075 y su reglamento
10 Decomiso de
las máquinas
expendedoras
20016 Por instalar publicidad de productos
de tabaco, en contravención a la
Ley Nº 28075 y su reglamento. 10 Decomiso de la
publicidad
20017
Por no exhibir los carteles
exigidos por la Ley Nº 28075
y su reglamento, en aquellos
establecimientos dedicados a la
venta de productos de tabaco
5
Artículo Segundo.- DEROGUENSE las normas que
se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
308842-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen los supuestos y
procedimientos de revocatoria y
nulidad de los actos administrativos de
la Municipalidad de San Borja
ORDENANZA Nº 424-MSB
San Borja, 30 de enero del 2009
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DEL DISTRITO DE SAN BORJA
POR CUANTO:
VISTO; en la II-2009 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha, el Dictamen Nº 040-2008-MSB-CAL, de la Comisión
de Asuntos Legales.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Ley Nº 27444, en el artículo 203º, prescribe que los actos
administrativos declarativos o constitutivos de derechos
o intereses legítimos pueden ser excepcionalmente
revocados con efecto a futuro cuando incurran en alguna
de las causales detalladas en este artículo;
Que, de igual forma el artículo 10º del mencionado
dispositivo, Ley Nº 27444, establece que son vicios del
acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, y procede declarar su nulidad de of‌i cio conforme
a lo establecido en el artículo 202º de esta norma, los
actos que se encuentren inmersos dentro de cualquiera
de los supuestos que este artículo prescribe.
Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 708-2008-
MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el
Proyecto de Ordenanza que establece los Procedimientos
para la Revocatoria y Nulidad de Actos Administrativos,
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del
artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 708-2008-MSB-GAJ de fecha 11.12.2008; el Concejo
Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS SUPUESTOS
Y PROCEDIMIENTOS DE REVOCATORIA Y
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Artículo 1º: Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
los supuestos, el procedimiento y las disposiciones
de observancia obligatoria para revocar los actos
administrativos emitidos por la Municipalidad Distrital de
San Borja, al amparo de la prerrogativa prevista en el
artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444. Así como para declarar la Nulidad
de estos conforme a lo indicado en los artículos 10º y 202º
de la misma Ley.
Artículo 2º: Alcance
La presente Ordenanza es de aplicación para
toda persona natural o jurídica que en su calidad de
administrado de la Municipalidad de San Borja, obtenga
un pronunciamiento destinado a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de
los administrados dentro de una situación concreta.
Asimismo, las disposiciones de esta Ordenanza son
de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades
orgánicas conformantes de la Municipalidad de San
Borja.
Artículo 3º: Órgano Competente
La nulidad de of‌i cio sólo puede ser declarada por
el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto
que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por
una autoridad que no está sometida a subordinación
jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del
mismo funcionario.
La revocatoria sólo podrá ser declarada por la más alta
autoridad de la entidad competente, previa oportunidad
a los posibles afectados para presentar sus alegatos y
evidencia en su favor.
El órgano emisor del acto administrativo, es el
encargado de fundamentar la necesidad de la revocatoria,
así como sustentar técnicamente su procedencia.
Artículo 4º: Condiciones para la declaración de
Nulidad de Of‌i cio
La Nulidad de Of‌i cio de los Actos Administrativos,
tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto,
salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en
cuyo caso operará a futuro, además la nulidad de un
acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento,
cuando estén vinculados a él y se aplicará cuando se
susciten uno de los siguientes supuestos:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos
de validez; salvo que se presente alguno de los supuestos
de conservación del acto a que se contrae el artículo 14º
de la Ley 27444.
3. Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades,
o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico,
o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación
o trámites esenciales para su adquisición.
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