DECRETO SUPREMO N° 013-2012-ED - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de setiembre de 2012
475456
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
ANEXO
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Nº UBIGEO PLIEGOS
HABILI-
TADOS
CODIGO
SNIP CODIGO
DGPP PROYECTOS DE
INVERSION MONTO
S/.
1211305 MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
OLLARAYA
191495 2.148807 MEJORAMIENTO
Y AMPLIACIÓN
DE LA GESTIÓN
INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS
SÓLIDOS EN
LA CIUDAD DE
OLLARAYA,
DISTRITO DE
OLLARAYA,
PROVINCIA DE
YUNGUYO – PUNO
1,633,835
2220914 MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
SHAPAJA
174588 2.136681 CONSTRUCCION
DE LA ALAMEDA
RECREACIONAL
EN EL DISTRITO
DE SHAPAJA
- SAN MARTIN -
SAN MARTIN
3,499,518
3200304 MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
HUARMACA
172232 2.138746 CONSTRUCCION
DEL PUENTE
CARROZABLE
CUCHUPAMPA EN
LA LOCALIDAD
DE HUARMACA,
DISTRITO DE
HUARMACA -
HUANCABAMBA
- PIURA
1,095,739
TOTAL 6,229,092
847424-2
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N° 184-2012-EF
Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 184-2012-EF,
publicado en nuestra edición del día 22 de setiembre de
2012.
En el Artículo 1°
DICE:
DE LA:
...
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 64 218 320,00
---------------------
164 218 320,00
============
DEBE DECIR:
DE LA:
...
Gasto Corriente
2.0 Reserva de Contingencia 164 218 320,00
---------------------
164 218 320,00
============
847425-1
EDUCACION
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29837, Ley que crea el Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29837 se crea el Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel
superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado
del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación
de becas y crédito educativo, además de becas y
créditos educativos especiales destinados a atender las
necesidades del país así como a poblaciones vulnerables
o situaciones especiales;
Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo tiene por fi nalidad contribuir a la equidad en la
educación superior garantizando el acceso a esta etapa,
de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto
rendimiento académico, así como su permanencia y
culminación;
Que, conforme a la Séptima Disposición
Complementaria Final de la referida Ley, su reglamento
debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con
refrendo de los Ministros de Educación y de Economía y
Finanzas; y,
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley
que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo, que consta de un (1) Título Preliminar, dos
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