DECRETO SUPREMO N° 063-2012-PCM - Modifican el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Fecha de disposición07 Junio 2012
Fecha de publicación07 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de junio de 2012 467903
Artículo 3º.- La designación del Defensor del Pueblo
se efectuará dentro de los sesenta días naturales
anteriores a la expiración del mandato.
Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará
una Comisión Especial, integrada por siete o nueve
Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de
cada grupo parlamentario y la pluralidad para encargarse
de conocer del procedimiento de designación en
cualquiera de las dos modalidades siguientes:
1. Ordinaria
La Comisión Especial selecciona de uno a
cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser
declarados aptos para ser elegidos. Publica en
el diario of‌i cial El Peruano la convocatoria para
la presentación de propuestas. Asimismo, publica
la relación de las personas propuestas a f‌i n que
se puedan formular tachas, las que deben estar
acompañadas de prueba documental.
Presentada la propuesta de uno o más candidatos
se convocará en término no inferior a siete días
al Pleno del Congreso para que se proceda a la
elección.
2. Especial
La Comisión Especial selecciona de uno a
cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser
declarados aptos para ser elegidos, efectuando la
convocatoria por invitación.
La adopción de cualquiera de las dos modalidades se
realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Cualquiera que sea la modalidad de selección
adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta
de uno o más candidatos. Presentada la propuesta, el
Pleno del Congreso es convocado en término no inferior
a siete días para que se proceda a la elección con el
voto mayoritario de los dos tercios de su número legal.
La votación se efectuará, candidato por candidato, en
el orden que presente la Comisión Especial. En caso
de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión
procederá en un plazo máximo de diez días naturales
a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida
la mayoría de los dos tercios del número legal de
miembros del Congreso, la designación quedará
realizada.”
Artículo 2. Modif‌i cación de la Ley 28301, Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional
Modifícase el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, conforme al texto siguiente:
Artículo 8º.- Conformación
El Tribunal está integrado por siete miembros, con
el título de Magistrados del Tribunal Constitucional.
Son designados por el Congreso mediante resolución
legislativa, con el voto de los dos tercios del número
legal de sus miembros.
Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión
Especial integrada por siete o nueve Congresistas,
respetando en lo posible la proporcionalidad y pluralidad
de cada grupo parlamentario en el Congreso, para
encargarse de conocer del procedimiento de designación
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
1. Ordinaria
La Comisión Especial selecciona de uno a
cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser
declarados aptos para ser elegidos. Publica en
el diario of‌i cial El Peruano la convocatoria para
la presentación de propuestas. Asimismo, publica
la relación de las personas propuestas a f‌i n que
se puedan formular tachas, las que deben estar
acompañadas de prueba documental.
Presentada la propuesta de uno o más candidatos
se convocará en término no inferior a siete días
al Pleno del Congreso para que se proceda a la
elección.
2. Especial
La Comisión Especial selecciona de uno a
cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser
declarados aptos para ser elegidos, efectuando la
convocatoria por invitación.
La adopción de cualquiera de las dos modalidades se
realiza por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Cualquiera que sea la modalidad de selección
adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta
de uno o más candidatos. Presentada la propuesta,
el Pleno del Congreso es convocado en término no
inferior a siete días para que se proceda a la elección
del Magistrado o los Magistrados, según el caso, que
obtengan la mayoría prevista por el último párrafo
Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a
una segunda votación. Si concluidos los cómputos,
no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión
procede, en un plazo máximo de diez días naturales,
a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice
la elección.
Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del
Reglamento del Congreso.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de
dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
798419-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Reglamento de la Ley
Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27795, se promulgó la Ley de
Demarcación y Organización Territorial, con la f‌i nalidad
de establecer las def‌i niciones básicas, criterios técnicos,
lograr el saneamiento de límites, la organización racional
del territorio de la República y los procedimientos para el
tratamiento de la demarcación territorial, cuya competencia
es exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el
numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del
Perú;

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