DECRETO SUPREMO N° 046-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo

Fecha de disposición24 Mayo 2011
Fecha de publicación24 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de mayo de 2011 443103
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29689
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 8.1
DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 29626, LEY DE
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2011
Artículo 1. Objeto de la Ley
Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011, conforme al siguiente texto:
“Artículo 8. Otorgamiento de asignaciones para el
Año Fiscal 2011
8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público
y al Poder Judicial para otorgar un bono por desempeño
por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del
año 2011, en favor del diez por ciento (10%) del personal
que presta servicios en las comisarías de la Policía
Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales
de carácter permanente en el Ministerio Público y en las
dependencias jurisdiccionales de carácter permanente y
transitorio del Poder Judicial, respectivamente, porcentaje
que incluye, según corresponda, al personal de dichas
dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057,
Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios. El monto de
los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono
es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de
remuneraciones anualizada y es otorgado en diciembre
de dicho año.
(…)”
Artículo 2. Vigencia de la norma
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de
su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
644038-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Sistema de Arbitraje
de Consumo
DECRETO SUPREMO
N° 046-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 137º y siguientes de la Ley Nº 29571,
el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de
resolver de manera gratuita y célere los conf‌l ictos surgidos
entre consumidores y proveedores;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide,
entre otras, las disposiciones reglamentarias del Sistema
de Arbitraje de Consumo;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el
Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje
de Consumo a que hacen referencia los artículos del
137° al 144° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán
ser publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de
la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.
pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(www.indecopi.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia
El Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su
publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE ARBITRAJE DE CONSUMO
Capítulo I
Objeto y organización del
Sistema de Arbitraje de Consumo
Artículo 1º.- Objeto
1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular
la organización del Sistema de Arbitraje de Consumo

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