DECRETO SUPREMO N° 061-2014-PCM - Modifica el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014 533019
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifica el artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 042-2011-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que el Estado def‌i ende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que
se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo
vela, en particular, por la salud y la seguridad de la
población;
se estableció la obligación de las entidades del Sector
Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el
cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido
como la expresión de insatisfacción o disconformidad del
usuario respecto de la atención brindada por la entidad
pública en el ejercicio de su función administrativa;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo antes acotado,
establece que la Contraloría General de la República,
a través del Órgano de Control Institucional de cada
entidad, es la competente para conocer y sancionar,
de corresponder conforme a las normas vigentes,
ya sea actuando de of‌i cio o por denuncia de parte, el
incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo
Que, en virtud al Principio de Legalidad, previsto
en el numeral 1 del artículo 230 de la Ley Nº 27444,
norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades
la potestad sancionadora y la consiguiente previsión
de las consecuencias administrativas que a título de
sanción son posibles de aplicar a un administrado, las
que en ningún caso habilitarán a disponer la privación
de libertad;
Que, a través del artículo 41 de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, modif‌i cada por
la Ley Nº 29622, establece que en cumplimiento de su
misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la
facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión
de las infracciones que hubieren cometido las entidades
sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos,
las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y
naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o
a quienes haya requerido información o su presencia con
relación a su vinculación jurídica con las entidades;
Que, asimismo, el artículo 45 de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y sus modif‌i catorias,
precisa que es la Contraloría General quien ejerce
la potestad para sancionar por cuanto determina la
responsabilidad administrativa funcional e impone una
sanción derivada de los informes de control emitidos por
los órganos del Sistema;
Que, en tal sentido, se advierte que existe una
antinomia normativa entre lo dispuesto en el artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y lo establecido en
los artículos 41 y 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, y sus modif‌i catorias;
Que, por tal motivo, en respeto al Principio de
Legalidad y en observancia a la prelación de la jerarquía
normativa, resulta necesario modif‌i car el artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, a f‌i n de corregir la
antinomia normativa señalada en el párrafo precedente;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 042-2011-PCM
Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-
2011-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes
términos:
“La Contraloría General de la República a través del
Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la
competente para verif‌i car, ya sea de of‌i cio o por denuncia
de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1140562-1
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el sector Ranraccasa,
distrito de Yaurisque, provincia de
Paruro, departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a las últimas lluvias del año 2014 en el
Sector de la Quebrada de Ranraccasa, en el distrito de
Yaurisque, de la provincia de Paruro, del departamento
de Cusco, el terreno se ha sobresaturado en la zona de
arranque, parte superior y media del cuerpo del evento,
produciéndose un deslizamiento y el empuje del terreno
ladera abajo, por pérdida de la presión de los poros del
suelo; dicho empuje de terreno se manif‌i esta en los
abombamientos y agrietamientos que forman terrazas,
denominadas pisadas de vaca; el desplazamiento del
terreno ha afectado terrenos de cultivo, la carretera a
Paruro, y las viviendas que se encuentran en el cuerpo
del deslizamiento; y si bien es un desplazamiento lento,
debido a la topografía del lugar y el tipo de material
que se está desplazando (detritos), no se descarta un
desplazamiento violento del terreno, detonado por lluvias
extraordinarias o excepcionales o por un sismo;
Que, el Gobierno Regional Cusco, mediante Of‌i cio
Nº 519-2014-GR CUSCO/PR de fecha 15 de setiembre
de 2014, sustentado en el Informe Nº 09-2014-GR
CUSCO/OGRS-D de fecha 08 de setiembre de 2014 de la
Of‌i cina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno
Regional Cusco, ha solicitado la Declaratoria de Estado
de Emergencia del distrito de Yaurisque de la provincia de
Paruro, departamento de Cusco;
Que, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, con el Of‌i cio Nº 2676-2014-INDECI/5.0 de fecha
18 de setiembre de 2014, remite el Informe Técnico Nº
0033-2014-INDECI/11.0 de fecha 17 de setiembre de
2014, de la Dirección de Respuesta, en el que, teniendo
en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional
Cusco, así como la ‘Validación Técnica de Evaluación
de Riesgo Geológico efectuada por otra Institución’
elaborada en el mes de junio de 2014, expedido por el
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

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