DECRETO SUPREMO N° 018-2014-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, de la provincia de Puerto Inca, del departamento de Huánuco

Fecha de disposición08 Marzo 2014
Fecha de publicación08 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014
518426
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el distrito de Codo
del Pozuzo, de la provincia de Puerto
Inca, del departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO
N° 018-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de febrero de 2014, a consecuencia de
las intensas precipitaciones pluviales, se registraron huaycos y
desborde de los ríos Huampal y Pozuzo, afectando viviendas
y vías de comunicación en la localidad de Codo del Pozuzo y
Chorropampa, del distrito de Codo del Pozuzo, de la provincia
de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco;
Que, el Gobierno Regional de Huánuco, mediante Of‌i cio
Nº 182-2014-GRH/PR de fecha 04 de marzo de 2014,
sustentado en el Informe N° 047-2014-GRH/PR-ODCySC de
fecha 04 de marzo de 2014, en el Of‌i cio Nº 161-2014-MPPI/
ALC, y en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades
autorizado por la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial
de Puerto Inca, ha solicitado la Declaratoria de Estado de
Emergencia del distrito de Codo del Pozuzo;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de
Defensa Civil –INDECI, con el Informe Técnico Nº 00009-
2014-INDECI/11.0 de fecha 05 de marzo de 2014, teniendo
en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de
Huánuco, así como el reporte de Aviso Meteorológico del
SENAMHI, Boletín INDECI Nº 013 de fecha 03 de marzo de
2014, y los informes mencionados en el considerando anterior,
informa que el Gobierno Regional de Huánuco cuenta con
capacidad limitada para afrontar la magnitud de la emergencia
suscitada en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de
Puerto Inca, departamento de Huánuco, a consecuencia de los
daños ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales,
y que ha afectado vías de comunicación, hectáreas de cultivo,
daños en infraestructura; lo cual demanda la intervención
del Gobierno Nacional, a través de la participación de los
Ministerios competentes; al haberse rebasado la capacidad
de respuesta del precitado Gobierno Regional;
Que, se precisa la necesidad de restablecer la
transitabilidad de las vías de comunicación de primer orden
y las secundarias que han sido afectadas por el desborde
de los ríos y deslizamientos que ha ocasionado el corte de
varios tramos por el cual algunas poblaciones han quedad
aisladas, dif‌i cultando el acceso para el envió de ayuda
humanitaria, afectándose el comercio de entrada y salida
de los productos alimenticios, originándose escasez y
aumento de los precios lo cual perjudica a las poblaciones
del distrito de Codo del Pozuzo; emitiéndose opinión
favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria
de Estado de Emergencia del distrito de Codo del Pozuzo,
provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas de excepción inmediatas y
necesarias que permitan, al Gobierno Regional de
Huánuco, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y
del distrito de Codo del Pozuzo, según corresponda, con
la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y de Riego,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el
Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y
privadas involucradas, en cuanto les corresponda, para la
ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas
a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo
68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de
Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta
(60) días calendario, en el distrito de Codo del Pozuzo, de la
provincia de Puerto Inca, del departamento de Huánuco, por
daños generados por las intensas precipitaciones pluviales,
huaycos y desborde de los ríos Huampal y Pozuzo, para la
ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias
de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad
Provincial de Puerto Inca y el distrito de Codo del
Pozuzo, con la coordinación del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de
Agricultura y de Riego, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación,
el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, y demás
instituciones públicas y privadas involucradas dentro de
sus competencias, ejecutarán medidas de excepción
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación
en las zonas afectadas; acciones que pueden ser
modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las
coordinaciones
El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será
responsable de realizar las coordinaciones necesarias
con el Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad
Provincial de Puerto Inca y el distrito de Codo del Pozuzo,
los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno
Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y
rehabilitación, según corresponda; con la f‌i nalidad de que
éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia
de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo
mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo
de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros
del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y
Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, y la Ministra
de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1059138-1

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