DECRETO SUPREMO N° 008-2014-EM - Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30130

Fecha de disposición24 Marzo 2014
Fecha de publicación24 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 24 de marzo de 2014 519451
de Educación, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director General
de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones
Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor FLAVIO
FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA, Director General de
la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y
en tanto se designe al titular del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1065783-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que reglamenta la
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado
promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos
sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la
actividad económica, con la f‌i nalidad de lograr el bienestar
de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, el artículo 3 del referido Texto Único Ordenado,
dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado
de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector,
así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, la Ley N° 30130, declara de necesidad pública
y de interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto
de Modernización de la Ref‌i nería de Talara, con el
objetivo de implementar mecanismos de preservación
de la calidad del aire y de la salud pública; así como la
reorganización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ
S.A. y el fortalecimiento de su Gobierno Corporativo;
disponiendo que el Ministerio de Energía y Minas refrende
las disposiciones reglamentarias pertinentes para la
ejecución de la citada Ley;
Que, el Proyecto de Modernización de la Ref‌i nería de
Talara se enmarca dentro de la política de abastecimiento
de combustibles de buena calidad al mercado nacional y
cumplir con la f‌i nalidad de la Ley Nº 28694, que establece
la prohibición de comercializar combustible Diesel con
contenido de azufre mayor a 50 partes por millón;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30130, y
las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones normativas que permitan la ejecución
del Proyecto de Modernización de la Ref‌i nería de Talara
- PMRT, cumpliendo con las exigencias de preservación
de la calidad de aire y de la salud pública, y asegurando
la generación y maximización de valor de PETROPERÚ
S.A.
El presente Reglamento incluye además disposiciones
sobre la reorganización administrativa de la referida
empresa, el mejoramiento de su ef‌i ciencia, su saneamiento
patrimonial, f‌i nanciero y legal, así como la sostenibilidad
de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de
Buen Gobierno Corporativo.
Artículo 2º.- Descripción del PMRT
El PMRT involucra la construcción de nuevas
instalaciones industriales, así como la modernización y
ampliación de las instalaciones existentes en la ref‌i nería
de Talara, conforme a los términos de los contratos
de servicio de ingeniería básica extendida - FEED e
ingeniería, procura y construcción - EPC celebrados por
PETROPERÚ S.A., incluyendo las unidades tercerizadas
y todos los servicios y facilidades que se requieran para el
funcionamiento integral del PMRT.
Artículo 3º.- Aplicación de códigos y estándares
técnicos
El PMRT debe ser diseñado y construido de
acuerdo a la normatividad vigente en el país y en lo
no considerado por ésta, se aplicarán las normas y
principios técnicos generalmente aceptados y en
uso por la industria internacional de Hidrocarburos,
conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado
En un plazo de sesenta (60) días hábiles el Ministerio
de Energía y Minas, en coordinación con el OSINERGMIN
y las autoridades competentes, iniciará un proceso de
actualización de los reglamentos vigentes en el Subsector
Hidrocarburos para incorporar los referidos códigos y
estándares internacionales, así como las modif‌i caciones
que resulten pertinentes.
Artículo 4º.- Especif‌i caciones técnicas de los
Combustibles
Para la determinación de la oportunidad en la cual se
hará extensiva la prohibición de comercializar y/o usar
Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm,
adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto
Supremo Nº 061-2009-EM, el Ministerio de Energía y
Minas deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo de

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