DECRETO SUPREMO N° 356-2013-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW

Fecha de publicación27 Diciembre 2013
Fecha de disposición27 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 27 de diciembre de 2013
511254
Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser
otorgado por el Gobierno de la República Federal de
Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau-
KfW, hasta por la suma de EUR 1 000 000,00 (UN
MILLÓN Y 00/100 EUROS), para f‌i nanciar parcialmente
el “Programa de Riego y Manejo de Recursos Hídricos en
la Sub Región Chanka – Apurímac II”.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Riego y
Manejo de Recursos Hídricos en la Sub Región Chanka
– Apurímac II”, será el Gobierno Regional de Apurímac.
Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
traspasará al Gobierno Regional de Apurímac, los recursos
provenientes de la operación de endeudamiento externo y
del aporte f‌i nanciero no reembolsable, que se aprueban en
el Artículo 1 y 2 del presente Decreto Supremo, mediante
un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por
dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el Contrato de Préstamo y de Aporte
Financiero correspondiente a las operaciones que se
aprueban en el Artículo 1 y 2 de este Decreto Supremo,
respectivamente; así como al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieren para implementar las
citadas operaciones.
Artículo 6º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las
previsiones presupuestales para el servicio de deuda.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1032382-8
Aprueban operación de endeudamiento
externo con el KfW
DECRETO SUPREMO
Nº 356-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº
29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta
por la suma de EUR 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES
Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reforma
de Gestión Municipal I”, a ser ejecutada por el Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del
numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública
en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual
Revisado 2014-2016, actualizado al mes de agosto de
2013;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la Ley N°
29953;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF y su modif‌i catoria, la Ley
N° 29953, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma
de EUR 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100
EUROS), destinada a f‌i nanciar el “Programa de Reforma
de Gestión Municipal I”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo se efectuará en 18 (dieciocho)
años, que incluye un período de gracia de 05 (cinco)
años, mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en
lo posible iguales, de acuerdo a la política de KfW. La
operación de endeudamiento externo devengará una tasa
de interés f‌i ja anual a ser determinada por el KfW en la
fecha de la f‌i rma del contrato de préstamo. El referido
endeudamiento externo estará sujeto a una comisión
de compromiso del 0,25% anual sobre el principal del
préstamo no desembolsado, así como una comisión de
administración del 1% sobre el monto total del préstamo,
por una sola vez.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reforma
de Gestión Municipal I” será el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con
el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos
Sectoriales.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo
1 de este Decreto Supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de

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