DECRETO SUPREMO N° 079-2012-PCM - Decreto Supremo que crea la Escuela Nacional de Administración Pública

Fecha de disposición29 Julio 2012
Fecha de publicación29 Julio 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 29 de julio de 2012
471647
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 079-2012-PCM.- Decreto Supremo que crea la
Escuela Nacional de Administración Pública 471648
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. N°s. 383, 386 y 387-2012-MTC/02.- Autorizan
viajes de Inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil a Argentina, Holanda, Chile y EE.UU.
471648
R.M. N° 384-2012-MTC/02.- Autorizan viaje de profesional
de la Dirección General de Transporte Acuático para
participar en la IX Ronda de Negociaciones del Tratado
de Libre Comercio Perú - Tailandia 471653
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
RR. N°s. 0648 y 0649-2012-ANR.- Declaran que la
PUCP ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria
respecto al cambio de denominación de programas
de posgrado por los de Maestría en Administración de
Negocios Globales de Energía y Minería y Maestría en
Historia del Arte del Perú 471653
Res. N° 0735-2012-ANR.- Designan Fedatario Adjunto
de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de
Rectores 471655
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 047-2012-BCRP.- Autorizan viaje del Presidente
del BCRP para participar en evento a realizarse en
Ecuador 471655
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 5039-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para
participar en la IX Ronda de Negociaciones del Tratado de
Libre Comercio Perú - Tailandia 471656
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 009-2012.- Exoneran de pago de diversos
derechos administrativos a contrayentes que participen
en el II Matrimonio Civil Comunitario 2012 471657
PROYECTO
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 224-2012-MINCETUR/DM.- Proyecto de
“Reglamento Operativo del Componente de Servicios
Portuarios de la VUCE” y el Decreto Supremo que lo
aprueba 471657
Sumario
Año XXIX - Nº 11935
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de julio de 2012
471648
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que crea la Escuela
Nacional de Administración Pública
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el Decreto
Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio
Civil - SERVIR, es el organismo técnico especializado
que ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos del Estado, y tiene
por f‌i nalidad contribuir a la mejora continua de la
administración del Estado a través del fortalecimiento
del servicio civil;
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1025,
que aprueba las normas de capacitación y rendimiento
para el Sector Público, señala que la Autoridad Nacional
del Servicio Civil - SERVIR, es el órgano rector de la
capacitación para el Sector Público; y, como tal, planif‌i ca,
desarrolla, gestiona y evalúa la política nacional de
capacitación;
Que, la Única Disposición Complementaria
Modif‌i catoria del Decreto Legislativo 1025, deroga
el Decreto Ley que creó la Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP) y establece que la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, asuma
sus funciones y atribuciones;
Que, resulta necesario la creación de una Escuela
Nacional de Administración Pública, con la f‌i nalidad
de proveer formación y capacitación para el servicio
civil peruano en temas de administración y de gestión
pública, y de esta manera contribuir al fortalecimiento de
capacidades del servicio civil y a la mejora en la calidad
de los servicios públicos prestados a la ciudadanía;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de la Escuela
Créase la Escuela Nacional de Administración Pública
como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil - SERVIR.
Artículo 2º.- Finalidad de la Escuela
La Escuela Nacional de Administración Pública es el
órgano encargado de proveer formación para directivos
y capacitación para el servicio civil peruano en temas de
administración y gestión pública.
Las acciones de la Escuela Nacional de Administración
Pública están dirigidas a atender de manera prioritaria las
necesidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales.
Artículo 3º.- Funciones de la Escuela
Son funciones de la Escuela Nacional de Administración
Pública:
a) Desarrollar y ejecutar los procesos de formación
para directivos y capacitación para el servicio civil a nivel
nacional.
b) Ejecutar proyectos relativos a la formación y
capacitación de los servidores públicos en los diferentes
niveles de gobierno.
c) Coordinar con entidades las acciones para el
desarrollo de la formación para directivos y capacitación de
los servidores públicos en el ámbito de su competencia.
d) Promover la realización de estudios, publicaciones
e investigaciones en materia de su competencia.
e) Dirigir los procesos de selección y evaluación
periódica de la plana docente de la Escuela.
f) Otorgar diplomas, certif‌i cados o constancias a los
participantes de las acciones de formación y capacitación
en el ámbito de su competencia.
g) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el
Presidente Ejecutivo de SERVIR.
Artículo 4º.- Organización de la Escuela
La dirección y administración de la Escuela se
encuentra a cargo de un Director. Con el f‌i n de garantizar
la observancia de los principios de transparencia y
meritocracia, la selección del cargo de Director se realiza
mediante Concurso Público.
La ejecución de las actividades de formación y
capacitación de la Escuela se encuentra a cargo de un
Director Académico. Cada Programa desarrollado en
la Escuela está bajo la responsabilidad de un Jefe de
Programa Académico que depende directamente del
Director Académico.
El soporte académico y administrativo está a cargo
de profesionales contratados para dicho f‌i n, quienes
dependen del Director Académico y del Director de la
Escuela, respectivamente.
La Escuela Nacional de Administración Pública
podrá brindar sus programas mediante un sistema de
tercerización.
Artículo 5º.- Programas de la Escuela
La Escuela Nacional de Administración Pública cuenta
con los siguientes programas:
5.1.- Programas de Formación: Dirigidos a
profesionales que decidan ocupar cargos directivos en el
Servicio Civil peruano.
5.1.1.- Formación Amplia. Dirigido a profesionales con
experiencia en el servicio civil y, excepcionalmente, con
experiencia laboral únicamente en el sector privado.
5.1.2.- Formación Breve. Dirigido a profesionales
con experiencia directiva en el servicio civil y,
excepcionalmente, con experiencia directiva únicamente
en el sector privado.
5.2.- Programas de Capacitación: Dirigidos a
profesionales del Estado que requieren actualizar sus
conocimientos.
Artículo 6º.- Aprobación de lineamientos
operativos
La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR,
será responsable de aprobar, mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva, los lineamientos operativos que
fueren necesarios para la aplicación de la presente
norma.
Artículo 7°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
820582-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Argentina, Holanda, Chile y EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 383-2012 MTC/02
Lima, 25 de julio de 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR