DECRETO SUPREMO N° 018-2012-TR - Modifican Reglamento de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

Fecha de disposición08 Noviembre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de noviembre de 2012
478152
Que, el Primer Secretario en el Servicio Diplomático
de la República Francisco Javier Pella Plenge, funcionario
del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores,
acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores en la reunión antes mencionada;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1541,
del Despacho Ministerial, de 30 de octubre de 2012; y
el Memorándum (OPP) N° OPP1365/2012, de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, de 31 de octubre
de 2012, que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807, y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modif‌i catorias; la Ley Nº
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del
Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República
Francisco Javier Pella Plenge, funcionario del Despacho
Ministerial de Relaciones Exteriores, para que acompañe al
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad
de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 09 de
noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política
Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de
acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días
al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres
y
Apellidos
Pasajes
Clase
Económica
US$
Viáticos
por
día
US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
Francisco Javier Pella
Plenge 1,174.00 200.00 1 + 1 400.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático
presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos en las reuniones a las que asista.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
863087-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican Reglamento de la Ley
N° 28518, Ley sobre Modalidades
Formativas Laborales
DECRETO SUPREMO
N° 018-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 27º y la Segunda
Disposición Transitoria de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el uso
del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio
para todos los nacionales, por lo que están obligados a
gestionar su obtención;
Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento
de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015–
98–PCM, establece que la obligación de utilizar el DNI
como medio idóneo de identificación será exigible a
partir de la emisión de dicho medio de identificación;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 789–2005–
JEF-RENIEC se dispone que a partir del 1 de agosto
de 2005, las Entidades del Sector Público y Privado
de la República del Perú están obligadas a solicitar
como única cédula de identidad personal el DNI, para
todos los actos civiles, comerciales, administrativos,
notariales, judiciales, policiales y en general, para todos
aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser
presentado para acreditar la identidad de las personas,
no debiéndose aceptar la presentación de documento
distinto al DNI;
Que, por su parte, el Reglamento de la Ley sobre
Modalidades Formativas Laborales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007–2005–TR, dispone en su
artículo 8º que los adolescentes de 14 años o más
acreditarán su edad y el haber concluido sus estudios de
educación primaria mediante copia del acta o partida de
nacimiento y copia del certif‌i cado de estudios respectivo,
los que se anexarán al convenio de aprendizaje para su
registro;
Que, en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario
adecuar la regulación sobre las Modalidades Formativas
Laborales a lo prescrito por las normas del Sistema de
Identif‌i cación y Registro Civil a efectos de acreditar la
edad y demás datos personales de los benef‌i ciarios de las
mismas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118° de la Constitución y los artículos 4° y 11°,
inciso 3, de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Reglamento de la
Ley Nº 28518, aprobado por Decreto Supremo Nº 007–
2005–TR
Modifíquense los artículos 8° y 36º del Reglamento de
la Ley Nº 28518, aprobado por Decreto Supremo Nº 007–
2005–TR, que quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 8°.- Acreditación de estudios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la
Ley, las personas de catorce (14) años o más acreditan
haber concluido sus estudios de educación primaria
mediante copia del certif‌i cado de estudios respectivo,
que se anexará al Convenio de Aprendizaje para su
registro.”
“Artículo 36º.- De la edad
Para los casos en que la Ley señale la edad como
requisito para acceder o mantenerse en una modalidad
formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la
presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y
se considerarán los años cumplidos.”
Artículo 2°.- Adecuación de Procedimientos
Administrativos
Adecúense los Procedimientos Administrativos
referidos al Registro y Prórroga de los Convenios de
Modalidades Formativas Laborales a lo prescrito por el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
863353-4

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