DECRETO SUPREMO N° 155-2012-EF - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de agosto de 2012
473144
DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad
Portuaria Nacional, a f‌i n de establecer que la Autoridad
Portuaria Nacional sea quien proporcione al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través del Fideicomiso, los recursos
necesarios para atender el servicio de la deuda derivado de la
utilización del crédito antes mencionado;
Que, mediante Carta EF/92.3360 Nº 002-2012 de fecha
5 de enero de 2012, el Banco de la Nación remite a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, el cronograma de pagos
de la referida Operación de Endeudamiento Interno por un
importe de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO
Y 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 392 761,32), monto
que representa la suma total adeudada por el Ministerio de
Economía y Finanzas al 31 de diciembre del 2011;
Que, asimismo comunica el monto por los intereses
generados por las utilizaciones realizadas por la Autoridad
Portuaria Nacional al 31 de diciembre de 2011, monto
que sumado a su correspondiente Comisión de Gestión,
resulta el importe total de UN MILLON CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL Y CINCUENTA Y CUATRO Y 02/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 436 054,02);
Que, de acuerdo al mencionado cronograma de pagos
del servicio de la deuda, corresponde atender durante el
presente año las cuotas a cancelarse el 30 de junio y 30
de diciembre de 2012, las que sumadas a su respectiva
Comisión de Gestión, dan como resultado el monto total de
TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y
81/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 968 493,81);
Que, considerando los intereses, las cuotas de junio y
diciembre de 2012 y sus comisiones de gestión, el servicio
de la deuda a atenderse asciende al importe total de
CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 40 404 548,00);
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite
el proyecto de Decreto Supremo que autoriza un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012 a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta
por el monto de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 40 404 548,00), para atender el servicio
de la deuda correspondiente a la Operación de Endeudamiento
Interno aprobada por Decreto Supremo Nº 316-2009-EF;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional, informa que al
31 de mayo de 2012, hay recursos en el Fideicomiso por
VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL DOS Y 43/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 22 366
002,43), cifra equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
OCHO Y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 314 638,44); de los
cuales se incorporará vía Crédito Suplementario hasta por la
suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 40 404 548,00), a f‌i n de atender el servicio de la
deuda mencionada en los considerandos precedentes;
Que, el literal b) del artículo de la Ley Nº 29813, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, establece que la incorporación de
los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de
concesión que se orienten a f‌i nanciar obligaciones previstas
en los contratos de concesión o gastos imputables, directa
o indirectamente a la ejecución de los mismos, se efectúa
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo,
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, a
propuesta del Titular del Pliego;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley
Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA
MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 404
548,00), correspondiente al pago del servicio de la deuda
aprobada por Decreto Supremo Nº 316-2009-EF, deuda con
la que se f‌i nanció parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y
Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del
Callao”, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 40 404 548,00
TOTAL INGRESOS 40 404 548,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000376 : Administración Deuda Interna
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 Servicio de la Deuda Pública 40 404 548,00
TOTAL EGRESOS 40 404 548,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
del Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
a consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son incorporados.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
831926-2
Modifican el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO
Nº 155-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del
Impuesto a la Renta;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR