DECRETO SUPREMO N° 015-2012-EM - Modifican artículo 39° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM

Fecha de disposición22 Mayo 2012
Fecha de publicación22 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de mayo de 2012 466641
Modifican artículo 39º del reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 030-
98-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante
transporte, la distribución mayorista y minorista y la
comercialización de los productos derivados de los
Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el
Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener
mecanismos que satisfagan el abastecimiento del
mercado interno;
Que, asimismo, el artículo 3º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos citado, señala que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como
de dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-
EM se modif‌i có el artículo 39º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, con la f‌i nalidad de
transferir a OSINERGMIN la competencia para emitir
autorizaciones excepcionales para el transporte de
Hidrocarburos y regular el transporte de Hidrocarburos en
cilindros;
Que, resulta necesario efectuar precisiones a
las disposiciones contenidas en el artículo 39º del
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-
EM, que permita su adecuada aplicación, respecto al
transporte de Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos en el territorio
nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
y en uso de las atribuciones previstas en los numerales
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 39º del
reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-
98-EM
Modif‌i car el artículo 39º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes
términos:
“Artículo 39º.- Para transportar Combustibles Líquidos
y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en
el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas,
ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones
y/o barcazas, incluyendo aquellos que transporten
Combustibles Líquidos en Cilindros (a partir de dos
Cilindros), el interesado deberá inscribirse en el Registro de
Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN
apruebe.
Quedan exceptuadas de obtener su inscripción en el
Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de
bandera extranjera que transporten Combustibles Líquidos
y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y
permanezcan en territorio nacional por un máximo de
treinta (30) días calendario. Dichas embarcaciones deberán
solicitar al OSINERGMIN una autorización excepcional,
debiendo presentar la documentación que dicha entidad
establezca.
Los Distribuidores Minoristas que utilizan un camión
cisterna o camión tanque para el desarrollo de sus
actividades, se encuentran prohibidos de suministrar
Combustibles Líquidos directamente a los tanques de
vehículos automotores.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
791268-5
Aprueban modificación al Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-38
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades de hidrocarburos a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del acotado Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
establece que los contratos, una vez aprobados y
suscritos, sólo pueden ser modif‌i cados por acuerdo
escrito entre las partes, debiendo dichas modif‌i caciones
ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y
Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de
la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-EM de
fecha 2 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-38, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO
S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY,
L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ;
de fecha 1 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Z-38, por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN
EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL
PERÚ cedió el veinte por ciento (20%) de su participación
en el referido Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY
LTD., SUCURSAL DEL PERÚ;
de fecha 23 de noviembre de 2009, se aprobó la Cesión
de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-38 por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN
EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL
DEL PERÚ, cedió el cuarenta por ciento (40%) de su
participación en dicho Contrato a la empresa KEI (PERU
Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ;
de fecha 17 de marzo de 2011, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-38 por la cual la empresa VIETNAM AMERICAN
EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL
PERÚ, cedió el quince por ciento (15%) de su participación
en el referido Contrato a la empresa KEI (PERU Z-38) PTY
LTD., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante carta s/n de fecha 12 de julio de 2011,
VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C.,
comunicó a PERUPETRO S.A. la transformación de
VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C.,
SUCURSAL DEL PERÚ, en PITKIN PETROLEUM PERÚ
Z-38 S.R.L., y a su vez solicitó la sustitución de su Garante

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