DECRETO SUPREMO N° 164-2012-EF - Modifican Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación29 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473501
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Delegar al Viceministro de Recursos
para la Defensa del Ministerio de Defensa, la facultad
de suscribir, en representación del Ministro de Defensa,
los contratos de locación de servicios que se celebren
en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001:
Administración General), en el marco normativo establecido
para el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
834503-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Secretario Técnico del Consejo
de Administración del Fondo para la
Igualdad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 153-2012-MIDIS
Lima, 28 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2006 se
creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia
del Consejo de Ministros, estableciéndose que su Consejo
de Administración contará con una Secretaría Técnica,
designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
adscribió el Fondo para la Igualdad al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
Que, con Resolución Ministerial N° 286-2011-PCM,
del 4 de noviembre de 2011, se designó a la señora María
Felicita Peña Wong como Secretaria Técnica del Consejo
de Administración del Fondo para la Igualdad;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia a
dicho cargo, habiéndose visto por conveniente aceptarla;
por lo que resulta necesario encargar las funciones
correspondientes a la Secretaría Técnica del Consejo de
Administración del Fondo para la Igualdad;
De conformidad con las atribuciones previstas en la
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, con ef‌i cacia anticipada al 15
de agosto de 2012, la renuncia formulada por la señora
María Felicita Peña Wong al cargo de Secretaria Técnica
del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, con efectividad a partir del 15 de
agosto de 2012, al señor Iván Pacheco Vicente las funciones
de Secretario Técnico del Consejo de Administración del
Fondo para la Igualdad, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
834418-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley de
los Delitos Aduaneros aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 164-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Legislativos N°s. 1111 y 1122,
se modif‌i có la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008; y
se estableció en la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1111 que dentro de los sesenta (60)
días calendario siguientes a su vigencia, por Decreto Supremo
se debe modif‌i car el Reglamento de la Ley Nº 28008, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, para adecuarlo a las
referidas modif‌i caciones;
Que, en tal sentido, resulta necesario modif‌i car el
énfasis en lo que concierne a las reglas sobre disposición
de mercancías y el procedimiento para la autorización de
allanamiento de inmuebles y descerraje; asimismo, se
considera oportuno desarrollar con mayor profundidad las
reglas para valorar mercancías vinculadas a los delitos de
contrabando y establecer el perjuicio f‌i scal;
Que, en uso de la facultad conferida en el numeral 8º
del artículo 118º de la Constitución de la Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de los artículos 6º, 7º,
8º, 10º, 11º, 14º y el primer párrafo del Artículo 22º
Modifíquese los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 11º, 14º y el
primer párrafo del Artículo 22º del Reglamento de la Ley de
los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº
121-2003-EF, de acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo 6º.- Reglas para establecer la valoración
El valor de la mercancía se determina de acuerdo a las
siguientes reglas:
a. Para los Delitos de Contrabando y Receptación
Aduanera en los supuestos establecidos en el literal
a) del artículo 16º de la Ley, en forma sucesiva y
excluyente:
i. El valor será el precio más alto de una mercancía
idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de
valoración registrada en el Sistema de Verif‌i cación de Precios
- SIVEP, listas de precios, proformas, órdenes de pedido o de
compra, conf‌i rmaciones del valor por los proveedores u otros
organismos of‌i ciales, compañías de seguros, Internet, entre
otros, obtenidos mediante investigaciones efectuadas por la
Administración Aduanera.
ii. El valor será el precio de venta más alto en el
mercado interno de una mercancía idéntica o similar.
iii. Los valores determinados por la Administración
Aduanera.
b. Para el Delito de Defraudación de Rentas de
Aduanas en los supuestos establecidos en el literal a)
del Artículo 16º de la Ley:
i. El valor será el más alto consignado en facturas,
proformas, documentos de transporte, contratos de
seguros, documentos aduaneros del país de procedencia
u origen, certif‌i cados de origen, anotaciones contables,
documentos electrónicos, contratos, entre otros, cuando
la Administración Aduanera detecte la existencia en
cualquiera de estos documentos de un mayor valor al
consignado en la Declaración Aduanera de Mercancías.
ii. Se adicionará al valor declarado, los pagos y/o
transferencias de dinero adicionales que debieron formar
parte de la base imponible de la mercancía declarada, en
los casos en que la Administración Aduanera detecte la
existencia de los mismos.
Se considerarán como pagos y/o transferencias
de dinero adicionales, a los realizados por el propio

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