DECRETO SUPREMO N° 171-2013-EF - Regula la aplicación de los derechos arancelarios a los funcionarios comprendidos en las Leyes Nº 28091, Nº 28689 y Nº 28359, en los Decretos Legislativos N° 1144 y Nº 1149, así como en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE

Fecha de disposición13 Julio 2013
Fecha de publicación13 Julio 2013
El Peruano
Sábado 13 de julio de 2013
499224
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el
portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (www.midis.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
961315-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Regula la aplicación de los derechos
arancelarios a los funcionarios
comprendidos en las Leyes Nº 28091,
Nº 28689 y Nº 28359, en los Decretos
Legislativos N° 1144 y Nº 1149, así
como en el Decreto Supremo Nº 009-
88-RE
DECRETO SUPREMO
Nº 171-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República, el Servicio
Diplomático es una carrera pública y está integrado por
profesionales especialmente formados en la disciplina de
la relaciones internacionales, capacitados para ejercer
la representación diplomática y consular, así como
promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito
internacional;
Que, los literales c), d) y e) del artículo 3º de la Ley
Nº 28091, señala que el Servicio Diplomático tiene las
funciones de Representar al Estado ante la comunidad
internacional; de promover y cautelar los derechos e
intereses políticos, económicos, comerciales y culturales
del Perú en el exterior; así como de asistir a los nacionales
en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean
personas naturales o jurídicas;
Que, el artículo 30º de la Ley Nº 28091, establece
que los funcionarios del Servicio Diplomático sirven
alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo
no mayor de cinco años en el exterior y no menor de
tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del
servicio; y que, de acuerdo al literal c) del artículo 8º de
la señalada Ley, este servicio constituye un derecho de
dichos funcionarios;
Que, el artículo único de la Ley Nº 28689 señala que
los derechos concedidos a los funcionarios del Servicio
Diplomático, les son aplicables a los funcionarios que
cumplan en el exterior servicios o representación
con rango diplomático en misiones diplomáticas o
consulares, representaciones permanentes u organismos
internacionales, en igualdad de condiciones;
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359 dispone que los
Of‌i ciales de las Fuerzas Armadas en situación de actividad
que sean nombrados para ocupar un cargo en el exterior
de la República, en representación de su institución,
tengan los mismos derechos que el personal diplomático
establecidos en la norma que regula la materia;
regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y
Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas Armadas,
establece que solo el personal en situación de actividad
podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo
en el exterior de la República, en representación de su
Institución, hasta un año antes de estar incurso en las
causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42
y 43 del señalado Decreto Legislativo, los que tendrán los
mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio
de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que
regule la materia.
Que, de conformidad con los artículos 33º y 35º del
Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación
del personal de la Policía Nacional del Perú, los Of‌i ciales
y Subof‌i ciales de dicha institución pueden prestar
servicios en el exterior, lo que incluye a las Agregadurías
Policiales;
Que, el artículo 57º del Estatuto del Servicio
Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-88-RE,
señala que los miembros de dicho Servicio, que cuenten
con cinco años de servicios efectivos en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, pueden ser nombrados para
prestar servicio en el exterior de la República hasta por
un período de cinco años consecutivos; y que, en forma
excepcional y por necesidad del servicio, se podrá
autorizar, por Resolución Suprema, la extensión del
plazo de permanencia en el exterior por un año más,
improrrogable;
Que, el ejercicio de las funciones de carácter especial,
señaladas en los precitados considerandos, en base a
un mandato del Estado, implican para estos funcionarios,
personal y trabajadores trasladarse por un determinado
período de tiempo, conjuntamente con sus familias,
del territorio nacional hacia el exterior, sin afectar su
protección y bienestar;
Estado contempla que los tributos se crean, modif‌i can o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo;
Que, es necesario inafectar el ingreso de los bienes de
los funcionarios diplomáticos que ejercen las funciones de
representación, negociación, promoción y cautela de los
intereses del Estado en el ámbito internacional, así como
de asistencia y protección a los ciudadanos peruanos que
se encuentran en el exterior; del personal de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú, miembros del
servicio administrativo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y otros funcionarios que, entre otras, cumplen
funciones de representación del Perú en el exterior;
De conformidad con lo establecido en el artículo
74º y en los incisos 8), 20) y 24) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, y en concordancia con las
Leyes Nos. 28091, 28689 y 28359 así como el Decreto
Supremo Nº 009-88-RE;
DECRETA:
Artículo 1º.- Inafectación de derechos
arancelarios
Los siguientes funcionarios, personal y trabajadores
nombrados a prestar servicios u ocupar un cargo en el
exterior, al término de sus funciones y a su retorno al
país, se encuentran inafectos del pago de los derechos
arancelarios, por el internamiento de sus muebles,
enseres, efectos personales, y un automóvil:
a) Los funcionarios del Servicio Diplomático,
comprendidos en la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República;
b) Los funcionarios que cumplan servicios o
representación con rango diplomático en misiones
diplomáticas, consulares o representaciones permanentes
u organismos internacionales del Perú en el exterior,
comprendidos en la Ley Nº 28689;
c) El personal de las Fuerzas Armadas en situación
de actividad, comprendidos en la Ley Nº 28359, Ley de
Situación Militar de los Of‌i ciales de las Fuerzas Armadas,
y en el Decreto Legislativo N° 1149, que regula la Situación
Militar de los Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u
Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; que ocupen un
cargo en el exterior de la República, en representación de
su institución;
d) El personal de la Policía Nacional del Perú
comprendido en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la
carrera y situación del personal de la Policía Nacional del
Perú, que ocupen un cargo en el exterior de la República,
en representación de su institución, y;
e) Los miembros del servicio administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, comprendidos en el
Decreto Supremo Nº 009-88-RE.
Artículo 2º.- Regulación de la inafectación de
derechos arancelarios
Las mercancías internadas en virtud del artículo anterior
se sujetan a los requisitos y condiciones establecidos en

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