Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Fecha de publicación25 Noviembre 2008
Fecha de disposición25 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 25 de noviembre de 2008
383872
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 5º de la Ley
Nº 27506, Ley de Canon
Incorpórase el numeral 5.3 al artículo 5º de la Ley
Nº 27506, Ley de Canon, con el texto siguiente:
Artículo 5º.- Distribución del canon
(...)
5.3 Cuando el titular minero posee varias concesiones
en explotación ubicadas en circunscripciones
distintas, el canon minero se distribuye en
proporción al valor de venta del concentrado o
equivalente proveniente de cada concesión,
según declaración jurada sustentada en cuentas
separadas que formulará el titular minero a los
Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía
y Minas. En el caso de la minería no metálica, el
canon minero se distribuye en función del valor
del componente minero.
Cuando la extensión de una concesión minera en
explotación comprenda circunscripciones vecinas,
la distribución se realiza en partes iguales.”
Artículo 2º.- Normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía
y Minas, dictará las normas reglamentarias de la presente
Ley, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados
desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos
mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
282095-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1057, que regula el régimen especial
de contratación administrativa de
servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula
el régimen especial de contratación administrativa de
servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios
de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y
profesionalismo de la administración pública;
Que, el proceso de contratación administrativa de
servicios no autónomos requiere de una reglamentación
que desarrolle claramente el procedimiento a ser utilizado
por todas las entidades públicas, así como la transparencia
de ese procedimiento que debe ser sencillo, claro y
f‌l exible, sin descuidar las exigencias mínimas que deben
cumplir quienes son contratados bajo la modalidad de
contrato administrativo de servicios;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto
Legislativo Nº 1057;
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobación del reglamento
Apruébese el reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios, el cual consta de dieciséis
artículos, cuatro disposiciones complementarias
transitorias, siete disposiciones complementarias f‌i nales y
una disposición complementaria derogatoria.
Artículo 2º. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1057, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica y def‌i nición del
contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios es una
modalidad contractual administrativa y privativa del
Estado, que vincula a una entidad pública con una persona
natural que presta servicios de manera no autónoma. Se
rige por normas de derecho público y conf‌i ere a las partes
únicamente los benef‌i cios y las obligaciones que establece
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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