DECRETO SUPREMO N° 005-2014-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado
Fecha de disposición | 14 Enero 2014 |
Fecha de publicación | 14 Enero 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Martes 14 de enero de 2014 514233
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo MINCETUR
UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración
MINCETUR
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0065 : Aprovechamiento de las
oportunidades comerciales
brindadas por los principales socios
comerciales del Perú
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5004448 : Gestión de las Ofi cinas Comerciales
del Perú en el Exterior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 269 000,00
2.3 Bienes y Servicios 58 982 412,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001097 : Promoción Turística del Perú en el
Exterior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 091 900,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 68 343 312,00
---------------------
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se
requieran como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1037527-1
Aprueban el Reglamento de la
Ley N° 29230, Ley que Impulsa la
Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión
Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado y modifi catorias, aprobaron medidas con el objeto
de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública
de impacto regional y local, con la participación del sector
privado, mediante la suscripción de convenios con los
Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2012-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa
la Inversión Pública Regional y Local con Participación del
Sector Privado;
Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modifi ca
diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el
desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se
modifi có la Ley N° 29230, incluyéndose dentro de sus
alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de
que las empresas privadas puedan fi nanciar y/o ejecutar
proyectos de inversión en general, así como la posibilidad
de fi nanciar los Certifi cados de Inversión Pública Regional
y Local – CIPRL con Recursos Determinados provenientes
de Fondos que señale el Ministerio de Economía y
Finanzas, el carácter negociable de los CIPRL, la inclusión
del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha
Ley, entre otros;
Que, mediante la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas
complementarias para la ejecución de proyectos en el marco
de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado, se
modifi có la Ley N° 29230 y modifi catorias, estableciendo
que para los casos en que la normatividad que regule
cada Fondo prevea que éste fi nancia el mantenimiento
del proyecto, dicho mantenimiento podrá ser reconocido
en el CIPRL, asimismo se dejaron sin efecto los límites
para la emisión del CIPRL de los Gobiernos Regionales y/o
Gobiernos Locales que reciben recursos de la fuente de
fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes de
Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Decreto Supremo, adicionalmente se estableció
que los Fondos deberán efectuar una provisión destinada
exclusivamente a fi nanciar los incrementos en los montos
de inversión de los Proyectos de Inversión Pública en
la Fase de Inversión que se realicen en el marco de
la Ley N ° 29230 y su Reglamento y se establecieron
Disposiciones Complementarias Finales referidas al
fi nanciamiento de proyectos de inversión pública con
Recursos Determinados provenientes de Fondos que
señale el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un
Reglamento de la Ley N° 29230, que establezca las
disposiciones que permitirán la aplicación y el desarrollo de
la participación de los Fondos así como de las Universidades
Públicas en el marco de la Ley N° 29230, el reconocimiento
del mantenimiento de proyectos mediante los CIPRL, el
carácter negociable de dicho Certifi cado, entre otros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la
Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que
Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación
del Sector Privado, compuesto por siete capítulos, treinta
y cuatro artículos, once Disposiciones Complementarias
Finales y dos Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial
“El Peruano”.
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