DECRETO SUPREMO N° 013-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que integra la prestación regional de los servicios de saneamiento y que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA

Fecha de disposición16 Agosto 2014
Fecha de publicación16 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 16 de agosto de 2014 530089
Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2014-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Integración regional de la prestación
de los servicios de saneamiento
Dispóngase la integración regional de la prestación de los
servicios de saneamiento, que se implementará en el marco
de los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con las municipalidades
provinciales o las entidades prestadoras de servicios de
saneamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 139,
149-A y 150 del Texto Único Ordenado del Reglamento de
la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
Dicha integración se realizará de manera progresiva
y conforme a la propuesta referencial de integración y a
las disposiciones que dicte el Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS,
a que se ref‌i eren los artículos 68 y 69 del Reglamento de
la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios
de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
2013-VIVIENDA.
Artículo 2.- Modif‌i cación de los artículos 139, 149-A
y 150 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la
Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA
Modifícase los artículos 139, 149-A y 150 del Texto
Único Ordenado del Reglamento de la Ley General
de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, los cuales quedarán
redactados con el siguiente texto:
Artículo 139.- Las Municipalidades Provinciales o el
Gobierno Nacional, según corresponda, podrán otorgar
en concesión al sector privado la prestación de uno o más
servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el área
de su jurisdicción. Para tal efecto, la (s) municipalidad (es)
provincial (es) podrá(n) delegar sus funciones y competencias
en materia de concesiones en temas de saneamiento al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La delegación a favor del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento se efectúa mediante convenio
suscrito entre el citado Ministerio y la (s) municipalidad (es)
que efectúa(n) la delegación, previo Acuerdo del Concejo
Municipal que la autoriza expresamente, con todas las
facultades que señala y ref‌i ere la presente norma y por el
plazo de vigencia de la concesión.
La delegación a que se ref‌i ere el párrafo precedente,
otorga al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento el rol de Concedente, en representación de
la(s) municipalidad(es) delegante(s), con todas las facultades
que la normatividad vigente prevé para el diseño, aprobación
e implementación del proyecto de inversión pública, en los
casos que corresponda, así como las facultades para el
diseño, convocatoria, promoción, otorgamiento y ejecución
de la concesión, ya sea a través de su Comité de Inversión
o encargando la ejecución del proceso de promoción de la
inversión privada a PROINVERSIÓN, estando facultado
para suscribir los contratos y sus modif‌i catorias, que resulten
de los mencionados procesos, así como la renegociación de
los mismos. En estos casos, de requerirlo la concesión, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asume
el cof‌i nanciamiento que corresponda.
La delegación antes indicada comprende las funciones
previstas en el artículo 5 del presente reglamento; las que
señale la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento y su reglamento, aprobado
aplicables; las relacionadas a la ejecución de los actos
de administración, adquisición y disposición de los bienes
vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento,
a cargo de la (s) Municipalidad (es) Provincial (es),
conforme a la normatividad vigente; así como las que
correspondan según la normativa relacionada a las
materias antes indicadas.
Artículo 149-A.- Cuando una concesión sea otorgada
conjuntamente por más de una municipalidad provincial,
estas podrán delegar las funciones y competencias en
el marco de dicho proceso al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; o, en todo caso, el
contrato de concesión deberá prever un mecanismo
de representación conjunta frente al concesionario, la
Superintendencia, autoridades y terceros.
La delegación a favor del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento se efectúa y tiene los
alcances previstos en los párrafos segundo, tercero y
cuarto del artículo 139 del presente reglamento.
Artículo 150.- La EPS podrá celebrar con terceros
contratos de concesión, gerencia, arrendamiento, asociación
en participación, joint venture u otros similares, de acuerdo
a la normatividad vigente. Para tal efecto, podrá delegar al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad
de suscribir los contratos antes indicados, cuya enumeración
es meramente enunciativa y no restrictiva, con el objeto de
mejorar la prestación de los servicios de saneamiento, previo
acuerdo de la Junta General de Accionistas.
La delegación a favor del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento se efectúa y tiene los alcances
previstos en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo
139 del presente reglamento en aquello que sea aplicable.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1124575-3
Designan representante de la Asociación
Nacional de Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento del Perú ante
el Consejo Directivo del Organismo
Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2014-VIVIENDA
Lima, 15 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer
medidas orientadas al incremento de la cobertura y al
aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los
servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo
el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;
Que, mediante la Ley citada precedentemente, se crea
el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico
especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, cuyo objeto consiste en cautelar la ejecución
de la política de dicho sector en materia de administración
para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de
las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -
EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un
Consejo Directivo;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de
la Ley Nº 30045, el Consejo Directivo, órgano máximo
del OTASS, es el responsable de aprobar las políticas
institucionales y la dirección de la entidad; y está integrado
por tres miembros, entre otros, por un representante
de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento del Perú, y son designados
mediante resolución suprema refrendada por el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en consecuencia, es necesario designar al
representante de la Asociación Nacional de Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú ante
el Consejo Directivo del OTASS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR