Supremacía de la Constitución y de las interpretaciones del Tribunal Constitucional: límites y perspectivas a propósito de la sentencia recaída en el proceso competencial incoado por el Poder Ejecutivo (Mincetur) contra el Poder Judicial

AutorJorge Santistevan de Noriega
CargoFundador del Estudio Santistevan de Noriega - Abogados. Doctor en Derecho y Abogado por la PUCP, con estudios de post grado de Derecho Comparado en New York University y en Wisconsin University. Es miembro de la Comisión Consultiva del Poder Judicial y asesor de la Comisión de Constitución del Congreso de la República. Ha sido Defensor del ...
Páginas75-97
Supremacía de la Constitución y de las interpretaciones del TC 75
SUMARIO: I. La guerra de las cortes. II. El vértice del sistema judicial en sede nacional y
el carácter erga omnes de las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de
control abstracto de la constitucionalidad. III. Fortalecimiento o debilitamiento de la cosa
juzgada. IV. Rigidez o flexibilidad del stare decisis. V. Aplicación del principio de
jerarquía sobre el test de competencia para la resolución del proceso competencial. VI. A
manera de conclusión.
Supremacía de la Constitución y de las
interpretaciones del Tribunal Constitucional:
límites y perspectivas a propósito de la
sentencia recaída en el proceso competencial
incoado por el Poder Ejecutivo (Mincetur)
contra el Poder Judicial
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA*
I. LA GUERRA DE LAS CORTES
Ríos de tinta —con torrentes de bilis y posibles gotas de san-
gre— han corrido ya a propósito de la sentencia del Pleno del
Tribunal Constitucional de 12 de febrero del presente año.
Ésta recayó en el expediente N.º 006-2006-PC/TC (en adelante aludi-
da en este artículo simplemente como la Sentencia Competencial) in-
coado por el Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Comercio
* Fundador del Estudio Santistevan de Noriega - Abogados. Doctor en Dere-
cho y Abogado por la PUCP, con estudios de post grado de Derecho
Comparado en New York University y en Wisconsin University. Es
miembro de la Comisión Consultiva del Poder Judicial y asesor de la
Comisión de Constitución del Congreso de la República. Ha sido De-
fensor del Pueblo (1996 - 2000). Docente ordinario de la PUCP. Profesor
de la AMAG en materia constitucional, de la Maestría con Mención en
Política Jurisdiccional de la PUCP en Sistemas Judiciales Comparados,
de la Maestría en Derecho Empresarial de la PUCP en Contratación con
el Estado, de Regulación de Servicios Públicos e Infraestructuras de la
Universidad de Lima y de Protección Nacional e Internacional a la
Inversión Extranjera en la UPC.
Jorge Santistevan de Noriega76
Exterior y Turismo, Mincetur) contra el Poder Judicial. El origen de la controversia:
que las sentencias dictadas por distintos jueces y tribunales de la República, en
relación con las actividades de casinos de juegos y máquinas tragamonedas, afec-
taban las competencias del Poder Ejecutivo en la supervisión y control de estas
modalidades de juego de azar que han proliferado en nuestro país.
En concreto, el Poder Ejecutivo afirmó en su demanda que un conjunto de
decisiones emanadas del Poder Judicial venían limitándole el ejercicio de las com-
petencias que la Constitución le confiere para cumplir y hacer cumplir la Constitu-
ción y las leyes1, cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los
órganos jurisdiccionales2 y cumplir con las funciones3 y responsabilidades4 que le
compete al Consejo de Ministros y a los ministros en particular conforme a lo
dispuesto por la Carta Fundamental.
Se trató de una demanda competencial distinta a las que se han presentado
en nuestro país. Ésta no planteaba un conflicto constitucional positivo en el que el
Ejecutivo y el Judicial se disputan entre si el ejercicio de una competencia o atribu-
ción constitucional; ni uno negativo en el que demandante y demandado se estu-
viesen negando a asumir una competencia o atribución establecida por la Carta. Se
trataba más bien de un conflicto por omisión del cumplimiento de acto obligatorio5, en el
«Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposicio-
nes legales;
(…)»
«Corresponde al Presidente de la República:
(…)
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccio-
nales;
(…)»
«Los ministros, reunidos, forman el Consejo de ministros. La ley determina su orga-
nización y funciones.
(…)»
«Los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los
actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violato-
rios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que
se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien de inmediato.»
5 Vid. fundamento N.º 18 y siguientes de la Sentencia del Pleno en los que se citan los
trabajos de: TRUJILLO RINCÓN, María. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

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