RESOLUCION SUPREMA N° 085-2011-EM - Resuelven Contrato de Concesión N° 297-2006 referente a la actividad de transmisión de energía eléctrica, transferido a la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. mediante R.S. N° 045-2007-EM

Fecha de disposición06 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011
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Artículo 7.- Financiamiento del Programa Nacional
BECA 18
BECA 18 se f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Educación en el marco de las Leyes Anuales
de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación
promoverá la participación del sector privado y de instituciones
nacionales e internacionales con el objeto de ampliar la
cobertura del Programa a través de donaciones y cooperación
técnica nacional e internacional no reembolsable.
Artículo 8.- Consejo Directivo del Programa
Nacional BECA 18
8.1 El Programa Nacional BECA 18 cuenta con un
Consejo Directivo integrado por:
a) Dos representantes del Ministerio de Educación
uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente.
b) Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
c) Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
e) Un representante del Consejo Nacional de
Competitividad.
8.2 El Consejo Directivo contará con una Secretaría
Técnica, a cargo del Ministerio de Educación.
8.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es ad
honorem.
Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo son:
- Proponer al Ministerio de Educación las políticas y
lineamientos del Programa Beca 18.
- Proponer al Ministerio de Educación los criterios de
priorización para la atención de los benef‌i ciarios a los que
se ref‌i ere el segundo párrafo del artículo 2º.
- Proponer al Ministerio de Educación los criterios de
elegibilidad de las Instituciones de Educación Superior, de
las carreras y programas a los que se ref‌i ere el artículo 6º.
- Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa
Beca 18.
- Aprobar la Memoria Anual del Programa Beca 18.
- Dirigir las actividades de seguimiento y evaluación
de los resultados del Programa Beca 18, a efectos de
proponer mejoras en su diseño e implementación.
- Las demás funciones que establezca el Manual de
Operaciones del Programa Beca 18.
Artículo 10.- Rendición de cuentas
En el marco de las normas sobre transparencia y acceso
a la información pública, el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
implementa evaluaciones independientes al Programa
Nacional BECA 18, las cuales se pondrán a disposición
de la ciudadanía a través de su Portal Institucional, así
como toda la información correspondiente.
Artículo 11.-. Normas Complementarias
Mediante Resolución Ministerial se expiden las
disposiciones complementarias al presente Decreto
Supremo.
Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
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ENERGIA Y MINAS
Resuelven Contrato de Concesión
N° 297-2006 referente a la actividad
de transmisión de energía eléctrica,
transferido a la Compañía Eléctrica El
Platanal S.A. mediante R.S. N° 045-2007-
EM
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 085-2011-EM
Lima, 5 de noviembre de 2011
VISTO: El Expediente N° 14144806 organizado por
Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (CELEPSA) sobre
concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión
de 220 kV CH El Platanal - SE Cañete y en La Línea de
Transmisión de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas, y
la solicitud de revocatoria de dicha concesión, presentada
el 30 de marzo de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión
de 220 kV CH El Platanal - SE Cañete y en la Línea de
Transmisión de 22,9 kV CH El Platanal - SE Capillucas
fue otorgada originariamente a favor de Cementos Lima
S.A. mediante la Resolución Suprema N° 005-2007-EM,
publicada el 26 de enero de 2007, la misma que también
aprobó el Contrato de Concesión N° 297-2006, el mismo que
tiene naturaleza de contrato administrativo conforme a lo
establecido en el numeral 5.4 del Contrato de Concesión, y
fue transferida a favor de CELEPSA mediante la Resolución
Suprema N° 045-2007-EM, publicada el 25 de agosto de
2007, en mérito a la Cesión de Posición Contractual del 21
de marzo de 2007;
Que, la concesión fue otorgada con el objeto de
inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
(SEIN), la energía eléctrica producida por la Central
Hidroeléctrica El Platanal;
Que, con fecha 04 de febrero de 2008 CELEPSA y Red
de Energía del Perú S.A. (REP) suscribieron el Contrato
de Transmisión Eléctrica para Instalaciones de Sistema
Complementario de Transmisión Línea de Transmisión 220
kV El Platanal - Chilca, cedido por REP a favor de Consorcio
Transmantaro S.A. (CTM) mediante Contrato de Cesión de
Posición Contractual del 24 de setiembre de 2008 y modif‌i cado
mediante la Adenda N° 1 suscrita el 30 de julio de 2009;
Que, en virtud del Contrato de Transmisión Eléctrica
referido en el considerando que antecede, ha sido
construida y se encuentra en operación comercial la Línea
de Transmisión 220 KV CH El Platanal - SE Chilca, cuyo
objeto también es inyectar al SEIN la energía eléctrica
producida por la CH El Platanal, según consta en el
Expediente N° 14172309 organizado por REP, a cuyo
favor se otorgó la concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica con la
Línea de Transmisión 220 KV CH El Platanal - SE Chilca
en virtud de la Resolución Suprema N° 024-2009-EM,
publicada el 09 de mayo de 2009, la misma que aprobó el
Contrato de Concesión N° 326-2009;
Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden,
se observa que la obligación asumida por CELEPSA en
virtud de la concesión, ya se encuentra cumplida a través
de la ejecución del Contrato de Transmisión Eléctrica que
CELEPSA suscribió con un tercero, razón por la cual la
concesión ha dejado de tener razón de existir y la subsistencia
de la obligación de CELEPSA se ha convertido en una carga
que ha perdido justif‌i cación legal;
Que, la situación jurídica descrita en el considerando
que antecede se encuentra recogida en el numeral 203.2.3
del artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, permitiendo así la revocación de
los actos administrativos cuando sobrevienen razones
objetivas que la hacen necesaria;
Que, en el caso materia de la presente Resolución,
CELEPSA ha acreditado con la presentación de la copia

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