RESOLUCION SUPREMA N° 173-2014-JUS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano .

Fecha de publicación02 Octubre 2014
Fecha de disposición02 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 2 de octubre de 2014 533937
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1145424-15
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 172-2014-JUS
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 135-2014/
COE-TC, del 22 de septiembre de 2014, sobre la solicitud
de extradición activa a la República Italiana del ciudadano
peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO, formulada por el
Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva de
fecha 01 de setiembre de 2014, declaró procedente la
solicitud de extradición activa del ciudadano peruano
RICARDO GARCÍA CASTILLO, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Libertad
Sexual – Violación de menor de edad, en agravio
de una menor de edad con identidad reservada
(Expediente Nº 125-2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 135-2014/COE-TC, del 22 de
setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión O cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Italiana, suscrito en la
ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO,
formulada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal
de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada
procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Libertad
Sexual – Violación de menor de edad, en agravio de una
menor de edad con identidad reservada y, disponer su
presentación por vía diplomática a la República Italiana,
de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1145424-16
Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 173-2014-JUS
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión O cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2014/
COE-TC, del 22 de setiembre de 2014, sobre la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ
ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, formulada por el
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de
Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva, del 20 de
marzo de 2012 y Resolución Consultiva Complementaria,
del 21 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ
ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, para ser procesado
por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i)
Trá co de estupefacientes agravado, en las modalidades
de comercialización, transporte y tenencia con nes
de comercio, agravado por el número de personas
organizadas para cometerlos; (ii) Conservación de
materias e instrumentos conocidamente destinados a
cometer falsi cación; (iii) Detentación de documentos
nacionales de identidad ajenos; y (iv) Falsi cación de
documento público destinado a acreditar la identidad de
las personas, en forma reiterada en agravio del Estado
argentino (Expediente Nº 25 - 2012);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión O cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado
por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión O cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 133-2014/COE-TC, del 22 de
setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución

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